Concepto 03005202 del 28 de Febrero de 2003

Bogotá,

010

 

Asunto:            Radicación      03005202
                        Tramite            113
                        Actuación        440
                        Folios              002

Respetado Doctor:

En atención a su consulta de la referencia, respecto a la publicación de una patente en el exterior, y su posterior presentación en Colombia, para que no se pierda su novedad, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una invención se considera nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, este estado comprende, todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

No obstante, en el artículo 17 ibídem, se establece que para efectos de determinar la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación de una solicitud de patente dentro del año precedente a la fecha de presentación de la solicitud en el país miembro, o dentro del año precedente a la fecha de prioridad si esta hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) del inventor o su causahabiente, d) por la oficina nacional competente que, en contravención a la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente presentada por el inventor o su causahabiente, c) de un tercero que hubiese obtenido la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente.

Por lo tanto si la publicación por usted aducida se encuentra dentro de las situaciones contenidas en el artículo 17 ibídem, tendría derecho a que se determinara su novedad, no obstante esta situación solo puede ser evaluada dentro del trámite de la solicitud de patente.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet digitando, www.sic.gov.co., en la pestaña de Normatividad, donde encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Indice temático de normas y conceptos.

En los términos anteriores hemos dado respuesta a su solicitud con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

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