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Bogotá, 010 Asunto:
Radicación 03005202
Tramite 113
Actuación 440
Folios 002 Respetado
Doctor: En
atención a su consulta de la referencia, respecto a la publicación de una patente
en el exterior, y su posterior presentación en Colombia, para que no se pierda
su novedad, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones: De
acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión
de la Comunidad Andina, una invención se considera nueva cuando no está comprendida
en el estado de la técnica, este estado comprende, todo lo que haya sido accesible
al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o
cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente
o, en su caso, de la prioridad reconocida. No
obstante, en el artículo 17 ibídem, se establece que para efectos de determinar
la patentabilidad, no se tomará en consideración la divulgación de una solicitud
de patente dentro del año precedente a la fecha de presentación de la solicitud
en el país miembro, o dentro del año precedente a la fecha de prioridad si esta
hubiese sido invocada, siempre que tal divulgación hubiese provenido de: a) del
inventor o su causahabiente, d) por la oficina nacional competente que, en contravención
a la norma que rige la materia, publique el contenido de la solicitud de patente
presentada por el inventor o su causahabiente, c) de un tercero que hubiese obtenido
la información directa o indirectamente del inventor o su causahabiente. Por
lo tanto si la publicación por usted aducida se encuentra dentro de las situaciones
contenidas en el artículo 17 ibídem, tendría derecho a que se determinara su novedad,
no obstante esta situación solo puede ser evaluada dentro del trámite de la solicitud
de patente. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
digitando, www.sic.gov.co., en la pestaña de Normatividad, donde encontrará todos
los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Indice temático
de normas y conceptos. En
los términos anteriores hemos dado respuesta a su solicitud con el alcance previsto
en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
de Oficina Asesora Jurídica |