| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 03005139
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado señor: Damos respuesta a su comunicación radicada
bajo el número de la referencia para informarle que, la Resolución 14471 de 14
de mayo de 2002 publicada en el Diario Oficial número 44.803 de 17 de mayo de
2002, modificó parcialmente el capítulo primero del título II de la Circular Única
(circular 10) de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual regula los
requisitos mínimos de calidad e idoneidad de instalaciones para el suministro
de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Específicamente, dicha resolución
derogó los numerales 1.2.5.2. y 1.2.5.3. y adicionó el numeral 1.2.6. de la mencionada
circular. En este sentido las disposiciones de la resolución 14471 fueron incorporadas
en la mencionada circular única la cual se encuentra vigente. De otra parte es importante señalar que
el artículo 78 de la Carta Política establece que, "La ley regulará el control
de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad,
así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización
(...)", lo cual constituye un derecho fundamental que se encuentra desarrollado
en diferentes normas de protección al consumidor, las cuales son de obligatorio
cumplimiento. Así, esta Superintendencia en ejercicio
de sus facultades legales ha procedido a impartir instrucciones sobre las condiciones
mínimas en materia de las instalaciones de gas en edificaciones residenciales
y comerciales, las cuales deben ser observadas obligatoriamente por quienes se
dediquen a la instalación, tomando en cuenta que uno de los objetivos de las normas
es, "Prevenir y reducir los riesgos de intoxicación por inhalación de concentraciones
de gases tóxicos y la creación de ambientes explosivos derivados de instalaciones
para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, fijando
condiciones que se deben cumplir para la proyección, construcción, ampliación,
reforma o revisión de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones
residenciales y comerciales".[1] Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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