Concepto 03005139 del 25 de Febrero de 2003

 Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       03005139
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que, la Resolución 14471 de 14 de mayo de 2002 publicada en el Diario Oficial número 44.803 de 17 de mayo de 2002, modificó parcialmente el capítulo primero del título II de la Circular Única (circular 10) de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual regula los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.  Específicamente, dicha resolución derogó los numerales 1.2.5.2. y 1.2.5.3. y adicionó el numeral 1.2.6. de la mencionada circular.  En este sentido las disposiciones de la resolución 14471 fueron incorporadas en la mencionada circular única la cual se encuentra vigente.

De otra parte es importante señalar que el artículo 78 de la Carta Política establece que, "La ley regulará el control de la calidad de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización (...)", lo cual constituye un derecho fundamental que se encuentra desarrollado en diferentes normas de protección al consumidor, las cuales son de obligatorio cumplimiento. 

Así, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades legales ha procedido a impartir instrucciones sobre las condiciones mínimas en materia de las instalaciones de gas en edificaciones residenciales y comerciales, las cuales deben ser observadas obligatoriamente por quienes se dediquen a la instalación, tomando en cuenta que uno de los objetivos de las normas es, "Prevenir y reducir los riesgos de intoxicación por inhalación de concentraciones de gases tóxicos y la creación de ambientes explosivos derivados de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, fijando condiciones que se deben cumplir para la proyección, construcción, ampliación, reforma o revisión de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales".[1]

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Circular Única (circular 10) de la Superintendencia de Industria y Comercio, letra a del numeral 1.2.6.1, capítulo primero del título II.

 

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