Concepto 03004088 del 27 de Febrero de 2003

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Bogotá, D.C.

 

Asunto                   Radicación          03004088
Trámite                                113
Actuación             440
Folios                    005

Estimada Doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto para informarle:

1. Las normas y reglamentos técnicos de carácter obligatorio actualmente vigentes, cuyo control y vigilancia corresponde a esta Superintendencia y  que se indican en el presente concepto, pueden ser consultados en nuestra página de Internet.

2. Los productos y servicios que no se encuentren sometidos al cumplimiento de las normas técnicas oficiales obligatorias o de los reglamentos técnicos no requieren certificado de conformidad para su comercialización o importación. No obstante si un fabricante y/o importador, decide someter los mismos al cumplimiento de una norma técnica de cumplimiento voluntario, a efectos de garantizar entre otros, su calidad e idoneidad, podrá solicitar ante el organismo correspondiente se acredite su cumplimiento.  

3. En relación con los incentivos en contacto con alimentos, sin perjuicio de las instrucciones expedidas por el Ministerio de Salud, en el evento que, el incentivo se trate de un juguete, el mismo, debe cumplir con lo establecido en las normas técnicas oficiales obligatorias correspondientes, las cuales se reitera tienen carácter obligatorio.

Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1.            Normas Técnicas oficiales obligatorias y reglamentos técnicos

Conforme a lo dispuesto en el decreto 2269 de 1993, a la Superintendencia de Industria y Comercio, le corresponde la supervisión, control y vigilancia de los fabricantes e importadores sometidos al cumplimiento de las normas técnicas[1] colombianas oficiales obligatorias[2] o los reglamentos técnicos[3]. En tal sentido, los fabricantes e importadores, antes de comercializar sus productos o servicios, deben de cumplir con las normas técnicas oficiales obligatorias colombianas o los reglamentos técnicos a que estos se encuentran sometidos.

El cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o los reglamentos técnicos, según el caso, se acredita mediante el certificado de conformidad.[4] En el certificado de conformidad se manifiesta la adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado cumple con una norma o reglamento técnico.[5]  

En relación con las normas técnicas oficiales obligatorias, es preciso anotar que, las mismas fueron sometidas a revisión, bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Económico de conformidad con los decretos 2522 de 2000 y 2563 de 2001, eliminando la obligatoriedad de aquellas que no cumplieran con los objetivos legítimos contenidos en la ley 170 de 1994; así mismo las que ameritaron continuar vigentes por garantizar la seguridad nacional y los objetivos legítimos de las normas técnicas, deberán ser incorporadas al ordenamiento jurídico, por las autoridades competentes  en cada materia, a través de la expedición de reglamentos técnicos.

En consecuencia, las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias cuya obligatoriedad no haya  sido eliminada por el Ministerio de Desarrollo Económico, deberán ser cumplidas por los productos o servicios sometidos a ellas.

Una vez precisado lo anterior, nos permitimos informarle que, a la fecha se encuentran vigentes las siguientes normas técnicas oficiales obligatorias y/o reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponde a la Superintendencia de Industria y  Comercio[6]:

1.1          Reglamentos técnicos expedidos por el Ministerio de Desarrollo Económico

·              Resolución 0321 de abril 19 de 2002. Reglamento Técnico de Emergencia RTC-001 MDE "Gasodomésticos que funcionan con combustibles gaseosos, que se fabriquen o importen para ser utilizados en Colombia"

·              Resolución 0322 de 2002 Reglamento Técnico RTC-002 MDE para acristalamientos de seguridad que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques, que circulen en Colombia.

·              Resolución 0495 de 2002. Reglamento Técnico RTC-003 MDE para ollas de presión de uso doméstico y sus accesorios que se fabrique e importen para uso en Colombia.

1.2.         Normas técnicas oficiales obligatorias para juguetes

.              NTC EN 71 - 1. Juguetes. Seguridad de los juguetes. Propiedades mecánicas y físicas. Concejo Nacional de Normas y Calidad.

.              NTC EN 71 - 2. Juguetes. Seguridad de los juguetes. Inflamabilidad. Concejo Nacional de Normas y Calidad.

.              NTC EN 71 - 3 (1ª. Actualización). Juguetes. Seguridad de los juguetes. Migración de ciertos. Elementos. Concejo Nacional de Normas y Calidad

.              NTC EN 71 - 4. Juguetes. Seguridad de los juguetes. Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas. Concejo Nacional de Normas y Calidad

.              NTC EN 71 - 5. Juguetes. Seguridad de los juguetes. Juguetes químicos distintos de los juegos de experimentos. Concejo Nacional de Normas y Calidad

.              NTC EN 71 - 6. Juguetes. Seguridad de los juguetes. Símbolo gráfico para el rotulado de advertencia sobre la edad.

1.3          Normas técnicas colombianas oficiales obligatorias para aceites lubricantes

·              NTC 1295 (8ª  Act.). Consejo Nacional de Normas y Calidades Petróleo y sus derivados. Aceites lubricantes para cárter en motores de combustión interna.

·              NTC 1399 (8a Act.). Consejo Nacional de Normas y Calidades. Petróleo y sus derivados. Aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales para equipo automotor.

·              NTC 2218 (4a Act.). Consejo Nacional de Normas y Calidades. Petróleo y sus derivados. Aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina.

1.4          Actos Administrativos emitidos por la superintendencia de industria y comercio[7]

·              Resolución 14471 de 2002 (documento de referencia NTC 2505 3a. Act.). Por la cual se fijan requisitos mínimos de calidad e idoneidad de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.

·              Resolución 29447 de 11 septiembre de 2001. Por la cual se modifica la Circula Única  de la SIC y se establecen reglas para la presentación visual de las tuberías de PVC y CPVC.

·              Resolución 29447 de 2001. Colores para producción, comercialización e información en el rotulado de tuberías y accesorios de PVC y CPCB.

·              Resolución 29448 de 2001. instrucciones sobre suficiencia de la información suministrada a los consumidores en artefactos a gas.

·              Resolución 14471 de 2002. Requisitos mínimos de calidad e idoneidad de instalaciones para suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.

Sin perjuicio de lo anterior, le manifestamos que en relación con las demás normas técnicas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos vigentes, cuyo control y vigilancia no corresponde a esta Superintendencia, deberá efectuar la respectiva consulta ante las autoridades correspondientes, no obstante le sugerimos dirigir la misma al Ministerio de Desarrollo Económico.

De otro lado y de acuerdo a su consulta, es claro que, los productos y servicios que no se encuentren dentro del alcance de las normas técnicas oficiales obligatorias o de los reglamentos técnicos bajo control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio no requieren certificado de conformidad para su comercialización o importación.

No obstante lo anterior, si un fabricante y/o importador, decide someter los mismos al cumplimiento de una norma técnica de cumplimiento voluntario, a efectos de garantizar entre otros, su calidad e idoneidad, podrá solicitar ante el organismo correspondiente se acredite su cumplimiento.  

Finalmente, nos permitimos informarle que, el Ministerio de Salud ha expedido instrucciones relacionadas con incentivos en contacto con alimentos. Por lo anterior, le sugerimos dirigirse a dicha Entidad a efectos de obtener una mayor información sobre el particular. No obstante, por favor note que, sin perjuicio de  tales instrucciones, en el evento que, el incentivo sea un juguete, este deberá cumplir con lo señalado en las normas técnicas oficiales obligatorias previstas para éstos.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, así como las normas o reglamentos técnicos indicados a lo largo del presente concepto, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decreto 2269 de 1993, artículo 2, literal b). "Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad".

[2] Ibídem, artículo 2, literal d): "Norma técnica colombiana oficial obligatoria. Norma técnica colombiana, o parte de ella, cuya aplicación ha sido declarada obligatoria por el organismo nacional competente."(Subrayado fuera de texto).

[3] Decreto 2269 de 1993, artículo 2, literal e): " Reglamento técnico: reglamento de carácter obligatorio, expedido por la autoridad competente, con fundamento en la ley, que suministra requisitos técnicos, bien sea directamente o mediante referencia o incorporación del contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o un código de buen procedimiento." (Subrayado fuera de texto).

[4] Ibídem, artículo 2, literal l).

[5] Ibídem, artículo 8

[6] Disposiciones que, se encuentran detalladas en nuestra página de Internet, conector: Normas técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias.

[7] Disposiciones que han sido incorporadas en nuestra circular externa 10 (Circular única).

 

 

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