| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 03003588
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
contralmirante: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que el trámite de acreditación
de laboratorios ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
IDEAM previsto en el decreto 1600 de 1994 es diferente e independiente al que
se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio en desarrollo de
las facultades señaladas en los decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993. Lo anterior
si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Función acreditadora de laboratorios de pruebas, de la Superintendencia de Industria
y Comercio Conforme a lo dispuesto en los decretos
2269 de 1993[1] y 2153 de 1992,[2] corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, acreditar[3]
mediante acto administrativo a los organismos de certificación e inspección, laboratorios
de ensayos[4] y de metrología[5] que voluntariamente lo soliciten y cumplan con los requisitos
exigidos para el efecto.[6] La
acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los organismos
de certificación es "para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o
mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia
e idoneidad técnica. Todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán
obligados a prestar servicios a terceros."[7] En
virtud de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad
competente para acreditar los organismos de certificación para que, oficialmente
dentro de su campo o sector certifiquen el cumplimiento de las normas técnicas,
los reglamentos técnicos u otro documento especifico de los productos o servicios
sometidos a su consideración. Las entidades que soliciten la acreditación,
deberán diligenciar el respectivo formulario, de acuerdo con el organismo de certificación
de que se trate, sea de sistemas de gestión de calidad o ambiental, de productos,
de servicios, de personal, de laboratorios de ensayos, de inspección, de laboratorios
de calibración y otros, que para el efecto se encuentra en nuestra página de internet
en la pestaña de Trámites con el nombre de "Acreditación de entidades dentro
del sistema nacional de normalización, certificación y metrología". En tanto un organismo certificador no
obtenga su acreditación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio,
no puede emitir certificados oficiales sobre el cumplimiento de norma técnica
alguna,[8] por tal razón los certificados
que expida tendrán validez entre particulares únicamente, no siendo oponibles
a la Superintendencia u otras autoridades para efectos de demostrar el cumplimiento
de la norma, por provenir de una entidad no acreditada. Por lo anterior se concluye que, para
obtener la acreditación de los laboratorios dentro del sistema nacional de normalización,
certificación y metrología, deberá surtirse el trámite correspondiente ante esta
Superintendencia. Ahora
bien, en el artículo 5 del decreto 1600 de 1994 se establece "Para efectos de
la normalización e intercalibración analítica de los laboratorios que produzcan
información de carácter físico, químico y biótico, se establecerá la red de laboratorios
para apoyar la gestión ambiental. A ella podrán pertenecer los laboratorios del
sector público o privado que produzcan datos e información física, química y biótica. "Parágrafo 1o. Los laboratorios de la red estarán
sometidos a un sistema de acreditación e intercalibración analítica, que validará
su metodología y confiabilidad mediante sistemas referenciales establecidos por
el Ideam. Para ello se producirán normas y procedimientos especificados en manuales
e instructivos. Los laboratorios serán intercalibrados de acuerdo con las redes
internacionales, con las cuales se establecerán convenios y protocolos para tal
fin. "Parágrafo
2o. Los laboratorios que produzcan información cuantitativa física, química y
biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades
ambientales competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial,
relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables,
deberán poseer el certificado de acreditación correspondiente otorgado por los
laboratorios nacionales públicos de referencia del Ideam, con lo cual quedarán
inscritos en la red. "Parágrafo
3o. El Ideam coordinará los laboratorios oficiales de referencia que considere
necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo". En
consecuencia cabe precisar que, el trámite de acreditación de laboratorios ante
el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM previsto
en el decreto 1600 de 1994 es diferente e independiente al que se adelanta ante
la Superintendencia de Industria y Comercio en desarrollo de las facultades señaladas
en los decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
|