Concepto 03003588 del 05 de Febrero de 2003

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto                   Radicación          03003588            
                               Trámite                 113
                               Actuación             440
                               Folios                    003

Estimado contralmirante:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que el trámite de acreditación de laboratorios ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM previsto en el decreto 1600 de 1994 es diferente e independiente al que se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio en desarrollo de las facultades señaladas en los decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Función acreditadora de laboratorios de pruebas, de la Superintendencia de Industria y Comercio

Conforme a lo dispuesto en los decretos 2269 de 1993[1] y 2153 de 1992,[2] corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, acreditar[3] mediante acto administrativo a los organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos[4] y de metrología[5] que voluntariamente lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos para el efecto.[6]

La acreditación que la Superintendencia de Industria y Comercio otorga a los organismos de certificación es "para operar y realizar pruebas, ensayos, calibraciones o mediciones en los campos específicos en que cuenten con la adecuada competencia e idoneidad técnica. Todos los organismos y laboratorios acreditados quedarán obligados a prestar servicios a terceros."[7]

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para acreditar los organismos de certificación para que, oficialmente dentro de su campo o sector certifiquen el cumplimiento de las normas técnicas, los reglamentos técnicos u otro documento especifico de los productos o servicios sometidos a su consideración.

Las entidades que soliciten la acreditación, deberán diligenciar el respectivo formulario, de acuerdo con el organismo de certificación de que se trate, sea de sistemas de gestión de calidad o ambiental, de productos, de servicios, de personal, de laboratorios de ensayos, de inspección, de laboratorios de calibración y otros, que para el efecto se encuentra en nuestra página de internet en la pestaña de Trámites con el nombre de "Acreditación de entidades dentro del sistema nacional de normalización, certificación y metrología".

En tanto un organismo certificador no obtenga su acreditación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, no puede emitir certificados oficiales sobre el cumplimiento de norma técnica alguna,[8] por tal razón los certificados que expida tendrán validez entre particulares únicamente, no siendo oponibles a la Superintendencia u otras autoridades para efectos de demostrar el cumplimiento de la norma, por provenir de una entidad no acreditada. 

Por lo anterior se concluye que, para obtener la acreditación de los laboratorios dentro del sistema nacional de normalización, certificación y metrología, deberá surtirse el trámite correspondiente ante esta Superintendencia.

Ahora bien, en el artículo 5 del decreto 1600 de 1994 se establece "Para efectos de la normalización e intercalibración analítica de los laboratorios que produzcan información de carácter físico, químico y biótico, se establecerá la red de laboratorios para apoyar la gestión ambiental. A ella podrán pertenecer los laboratorios del sector público o privado que produzcan datos e información física, química y biótica.

"Parágrafo 1o. Los laboratorios de la red estarán sometidos a un sistema de acreditación e intercalibración analítica, que validará su metodología y confiabilidad mediante sistemas referenciales establecidos por el Ideam. Para ello se producirán normas y procedimientos especificados en manuales e instructivos. Los laboratorios serán intercalibrados de acuerdo con las redes internacionales, con las cuales se establecerán convenios y protocolos para tal fin.

"Parágrafo 2o. Los laboratorios que produzcan información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, deberán poseer el certificado de acreditación correspondiente otorgado por los laboratorios nacionales públicos de referencia del Ideam, con lo cual quedarán inscritos en la red.

"Parágrafo 3o. El Ideam coordinará los laboratorios oficiales de referencia que considere necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo".

En consecuencia cabe precisar que, el trámite de acreditación de laboratorios ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM previsto en el decreto 1600 de 1994 es diferente e independiente al que se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio en desarrollo de las facultades señaladas en los decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Decreto 2269 de 1993,  artículo 17: "La Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones asignadas mediante el decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el presente decreto:

      "a) Acreditar, mediante resolución motivada, a las diferentes entidades que lo soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, de conformidad con el reglamento técnico expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, el cual se basará en las normas internacionalmente aceptadas. Así mismo, podrá suspender o revocar la acreditación otorgada, de conformidad con lo señalado en el presente decreto".   

[2]Decreto 2153 de 1992, artículo 2: "La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:

      (...)

      "16. Acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación".

[3]Decreto 2269 de 1993, artículos 2 literal h: "Acreditación: procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología para que lleven a cabo las actividades a que se refiere este decreto".

[4]Ibídem, artículo 2, literal u: "Laboratorio de pruebas y Ensayos: laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos".

[5]Ibídem, literal w: "Laboratorio de metrología: laboratorio que reúne la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o  funcionamiento de equipos de medición".

[6]Ibídem, artículo 18.

[7]Ibídem, artículo 19.

[8]Ibídem, artículo 28: "Se reconocerán como certificados de conformidad válidos oficialmente para el cumplimiento de los reglamentos técnicos, las normas técnicas obligatorias o voluntarias, los expedidos por organismos de certificación debidamente acreditados o reconocidos".

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