| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03002731
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimado señor: Damos respuesta a su petición contenida
en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para
informarle que, la obligación de los productores, importadores, distribuidores
y expendedores de hacer efectiva (s) la (s) garantía (s) otorgada (s) sobre los
bienes que producen, importan, distribuyen o expenden, comprende en primera instancia
las obligaciones de proporcionar la asistencia técnica indispensable para su
utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para tal fin.
Ahora bien, en el evento en que, se repita la falla, el consumidor podrá solicitar
el cambio del bien por otro de la misma especie, salvo convención expresa en
contrario[1]. Lo anterior si se
tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Garantías sobre bienes
y servicios 11 Clases En desarrollo lo previsto en el artículo
78 de la Constitución Política, el decreto 3466 de 1982 establece que, la idoneidad
de un bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer la (s) necesidad
(es) para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales
se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la (s) necesidad
(es) para las cuales está destinado,[2]
definiendo por otra parte la calidad de un bien o servicio como, el conjunto total
de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen
o individualizan.[3] Partiendo de lo anterior, el mismo decreto
consagra tres clases de garantías, a saber. Garantía
mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículo 23 inciso
2 y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación
de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales
del mercado. Garantía
mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el registro o
licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico. Garantías
voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo
decreto, el cual señala que, tanto productores e importadores, como proveedores
y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal
en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las
cuales no pueden ser inferiores a la legal. De lo anterior se concluye que, todo bien
o servicio está amparado por una garantía mínima (presunta o legal), la cual insistimos
se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios[4]
y constituye un derecho esencial para todos los consumidores por cuanto éstos
adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y en consecuencia,
es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de unas condiciones mínimas
para que cumplan con el fin para el que fueron adquiridos. Así, las condiciones de calidad e idoneidad
garantizadas dependerán de la clase de garantía de que se trate y éstas determinarán
el alcance de la responsabilidad del obligado a responder por la misma. 1.2. Aspectos que comprenden las garantías De conformidad con lo establecido en el
artículo 13 del decreto 3466 de 1982, las garantías, tanto legales, como voluntarias
o adicionales, conllevan la obligación de proporcionar la asistencia técnica indispensable
para la utilización del bien, de reparar y suministrar los repuestos necesarios
para el efecto y, en caso de repetirse la falla, la de proceder al cambio del
bien por otro de la misma especie, si el consumidor así lo solicita, salvo convención
expresa en contrario, estando vigente el término de la garantía. Añade el artículo
13 que, siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento
de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos
que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien,
ni por el transporte y devolución, todos los cuales deberán correr por cuenta
del obligado a responder en garantía. De todo lo expuesto se concluye que, la
finalidad de la obligación de los productores, importadores, expendedores, distribuidores
y expendedores de hacer efectiva (s) la (s) garantía (s) otorgada (s) sobre los
bienes que producen, importan, distribuyen y expendan, es satisfacer las necesidades
para las cuales fueron adquiridos. En este orden de ideas, en la medida en que,
a título de efectividad de la garantía, un bien sea reparado, quedando en condiciones
adecuadas que permitan su utilización o aprovechamiento, no habrá lugar a cambio
del bien o a devolución del dinero, salvo que, las partes de la relación de consumo
acuerden lo contrario. Ahora bien, en el evento en que, no obstante
la reparación del bien, la falla vuelva a repetirse, el consumidor tendrá derecho
a que se la cambie el bien por otro de la misma especie, salvo que llegue a otro
tipo de acuerdo con el responsable de hacer efectiva la garantía, el cual podría
consistir en la devolución del dinero pagado por el bien. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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