Concepto 03002731 del 24 de Febrero de 2003

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       03002731
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, la obligación de los productores, importadores, distribuidores y expendedores de hacer efectiva (s) la (s) garantía (s) otorgada (s) sobre los bienes que producen, importan, distribuyen  o expenden, comprende en primera instancia las obligaciones de proporcionar  la asistencia técnica indispensable para su utilización, de reparar y de suministrar los repuestos necesarios para tal fin. Ahora bien, en el evento en que, se repita la falla, el consumidor podrá solicitar el cambio del  bien por otro de la misma especie, salvo  convención expresa en contrario[1]. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1.    Garantías sobre bienes y servicios

11   Clases

En desarrollo lo previsto en el artículo 78 de la Constitución Política, el decreto 3466 de 1982 establece que,  la idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer la (s) necesidad (es) para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de la (s) necesidad (es) para las cuales está destinado,[2] definiendo por otra parte la calidad de un bien o servicio como, el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen  o individualizan.[3]

Partiendo de lo anterior, el mismo decreto consagra tres clases de garantías, a saber.

•       Garantía mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículo 23 inciso 2 y 25  y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales del mercado.

•       Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el  registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico.

•        Garantías voluntarias, las  cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual señala que, tanto productores e importadores, como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden  ser inferiores a la legal.  

De lo anterior se concluye que, todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima (presunta o legal), la cual insistimos se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios[4] y constituye un derecho esencial para todos los consumidores por cuanto éstos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de unas condiciones mínimas  para que cumplan con el fin para el que fueron adquiridos.

Así, las condiciones de calidad e idoneidad garantizadas dependerán de la clase de garantía de que se trate y éstas determinarán el alcance de la responsabilidad del obligado a responder por la misma.

1.2. Aspectos que  comprenden las garantías

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del decreto 3466 de 1982, las garantías, tanto legales, como voluntarias o adicionales, conllevan la obligación de proporcionar la asistencia técnica indispensable para la utilización del bien, de reparar y suministrar los repuestos necesarios para el efecto y, en caso de repetirse la falla, la de proceder al cambio del bien por otro de la misma especie, si el consumidor así lo solicita, salvo convención expresa en contrario, estando vigente el término de la garantía.  Añade el artículo 13 que, siempre que se reclame la efectividad de la garantía antes del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien, ni por el transporte y devolución, todos los cuales deberán correr por cuenta del obligado a responder en garantía.

De todo lo expuesto se concluye que, la finalidad de la obligación de los productores, importadores, expendedores, distribuidores y expendedores de hacer efectiva (s) la (s) garantía (s) otorgada (s) sobre los bienes que producen, importan, distribuyen y expendan, es satisfacer las necesidades para las cuales fueron adquiridos. En este orden de ideas, en la medida en que, a título de efectividad de la garantía, un bien sea reparado, quedando en condiciones adecuadas que permitan su utilización o aprovechamiento, no habrá lugar a cambio del bien o a devolución del dinero, salvo que, las partes de la relación de consumo acuerden lo contrario.

Ahora bien, en el evento en que, no obstante la reparación del bien, la falla vuelva a repetirse, el consumidor tendrá derecho a que se la cambie el bien por otro de la misma especie, salvo que llegue a otro tipo de acuerdo con el responsable de hacer efectiva la garantía, el cual podría consistir en la devolución del dinero pagado por el bien.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Decreto 3466 de 1982, artículo 13

[2]Decreto 3466 de 1982, numeral 1, literal e.

[3]Ibídem, literal f.                                                                                

[4]Decreto 3466 de 1982, artículo 11 concordado con el 25.

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