| Bogotá
D.C 010/ Asunto
Radicación 03001943 Trámite
113 Actuación 440 Folios
003 Apreciado
señor: Damos
respuesta a la petición en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle de manera general y sin hacer referencia a un
caso particular, lo siguiente: 1.
Cámaras de comercio 1.1
Sesiones de las juntas directivas El
artículo 83 del Código de Comercio establece que, ALa junta directiva sesionará,
cuando menos, una vez por mes y sus decisiones se tomarán con el voto favorable
de la mayoría de sus miembros. (Resaltado fuera de texto) La
anterior disposición es concordante con lo dispuesto por el artículo 17 del decreto
898 de 2002 que establece que, ALa junta directiva de la cámara podrá deliberar
y adoptar todas sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros@.
(Resaltado fuera de texto)
A su vez,
el artículo 20 del mismo decreto establece que, ADe las reuniones de junta directiva
deberá levantarse un acta firmada por el presidente y por el secretario de la
misma, en la cual deberá dejarse constancia de la reunión, de los miembros
que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas y de las
decisiones que se adopten. (Resaltado fuera de texto) Así
las cosas, las decisiones de la junta directiva de la cámara de comercio, deben
ser adoptadas por el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En consecuencia,
no son válidas las decisiones adoptadas sin el quórum respectivo. Ahora
bien, le reiteramos lo dicho en la respuesta dada a usted por la División de Cámaras
de Comercio de esta Superintendencia, el día 19 de febrero de 2003 bajo el radicado
03002033 en el sentido de que, Aen ningún momento esta Entidad está facultada,
para aceptar, convalidar y/o autorizar o no que una cámara de comercio realice
una reunión de junta directiva sin el quórum requerido. No obstante lo anterior,
si se tiene en cuenta que las decisiones adoptadas sin el número de votos previsto
en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato legal,
serán absolutamente nulas, deberá saberse que esta circunstancia deberá
ser declarada por la justicia ordinaria una vez el interesado promueva su conocimiento.
Por lo tanto, no puede esta Superintendencia pronunciarse sobre el particular. A
este respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-610-95 ha dicho que, Esta
Corte ha sostenido que el derecho de petición no exige la reiteración de respuestas
a las solicitudes negadas; en efecto, el derecho de petición se satisface cuando
la autoridad a quién se dirige una solicitud, en forma individual o en conjunto
de peticionarios, que actúan a través de apoderado, le da pronto trámite y resuelve
oprotunamente sobre ella. De
otra parte, el artículo 25 del decreto 1520 de 1978 establece que, AEl cumplimiento
de las funciones propias de las cámaras de comercio estará sujeto a la vigilancia
y control de la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual ejercerá esta
función de conformidad con los ordenamientos del título que por medio del presente
decreto se reglamente.
En ese
sentido, las funciones que ejerce la Superintendencia y Comercio, no se extienden
para conocer de las impugnaciones de las decisiones de las juntas directivas de
las cámaras de comercio, y en consecuencia, si se considera que la junta directiva
al tomar una decisión que ha vulnerado la ley, los estatutos o reglamentos de
la cámara, tales actos pueden ser susceptibles de impugnación ante las autoridades
jurisdiccionales correspondientes. En ese sentido, el Consejo de Estado, en auto
del 19 de agosto de 1989 concluyó que: ALa ley le atribuye a la Superintendencia
de Industria y Comercio la función de inspección y vigilancia de las personas
jurídicas, denominadas cámaras de comercio. A(...)@ el de que de ninguna manera
puede entenderse como control administrativo de tutela y menos aún como
una forma de subordinación jerárquica de éstas a la primera@. 1.2
Elección de miembros de juntas directivas El
artículo 80 del código de comercio establece que, AEl Gobierno Nacional estará
representado en las Juntas Directivas de las cámaras de comercio hasta en una
tercera parte de cada junta.@ Ahora
bien, si la persona designada por el Gobierno Nacional como miembro de la Junta
Directiva de la cámara de comercio en su concepto no cumple con los requisitos
exigidos en la ley, deberán invocarse la acciones correpondientes ante las autoridades
competentes. No obstante, mientras el acto administrativo no haya perdido su vigencia
por los presupuestos consagrados en el artículo 66 del código contencioso administrativo,
éste esta amparado por la presunción de legalidad y por lo tanto es de obligatorio
cumplimiento. Finalmente
le informamos que, el artículo 57 del código contencioso administrativo establece
que, Aserán admisibles todos los medios de prueba señalados en el código de procedimiento
civil@. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información acerca del desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de
normatividad podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |