| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03000823
Trámite 113 Actuación
440 Folios
002 Estimado señor Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para
informarle que, la ley 10 de enero 21 de 1991 por medio de la cual se regulan
las empresas asociativas de trabajo, a la fecha no ha sido declarada inexequible
por la Corte Constitucional, por lo tanto se encuentra vigente y actualmente reglamentada
a través del decreto 1100 de 1992. Una vez claro lo anterior no permitimos manifestar
lo siguiente: 1. Inscripción en el registro mercantil
de las empresas asociativas de trabajo Conforme a lo establecido en el artículo
1 de la ley 10 de 1991, "las Empresas Asociativas de Trabajo, serán organizaciones
económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo
indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología
o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de
la empresa." En concordancia con lo anterior, el artículo
5 de la citada norma dispone que, la personería jurídica de las empresas asociativas
de trabajo será reconocida desde su inscripción en la cámara de comercio[1] siempre que frente a la respectiva cámara se
acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Presentación
del acta de constitución; Adopción
de los estatutos; Que
la Empresa Asociativa sea integrada por un número no inferior a tres (3) miembros
fundadores. En consecuencia, resulta claro que, es
obligación de las cámaras de comercio inscribir en el registro mercantil a las
empresas asociativas de trabajo que lo soliciten, siempre que estas acrediten
el cumplimiento de los requisitos antes señalados. Al respecto se hace necesario
precisar que, la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de
Industria y Comercio señaló de manera expresa, los actos que son objeto de inscripción
para el caso de las empresas asociativas de trabajo, dentro de los cuales se
encuentran entre otros el acta de constitución y sus correspondientes reformas.
[2] En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Adicionalmente en la
pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODORGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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