Concepto 03000823 del 24 de Febrero de 2003

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       03000823
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, la  ley 10 de enero 21 de 1991 por medio de la cual se regulan las empresas asociativas de trabajo, a la fecha no ha sido declarada inexequible por la Corte Constitucional, por lo tanto se encuentra vigente y actualmente reglamentada a través del decreto 1100 de 1992. Una vez claro lo anterior no permitimos manifestar lo siguiente:

1. Inscripción en el registro mercantil de las empresas asociativas de trabajo

Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la ley 10 de 1991, "las Empresas Asociativas de Trabajo, serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa."

En concordancia con lo anterior, el artículo 5 de la citada norma dispone que, la personería jurídica de las empresas asociativas de trabajo será reconocida desde su inscripción en la cámara de comercio[1] siempre que frente a la respectiva cámara se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

•        Presentación del acta de constitución;

•        Adopción de los estatutos;

•        Que la Empresa Asociativa sea integrada por un número no inferior a tres (3) miembros fundadores.

En consecuencia, resulta claro que, es obligación de las cámaras de comercio inscribir en el registro mercantil a las empresas asociativas de trabajo que lo soliciten, siempre que estas acrediten el cumplimiento de los requisitos antes señalados. Al respecto se hace necesario precisar que, la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio señaló de manera expresa, los actos que son objeto de inscripción  para el  caso de las empresas asociativas de trabajo, dentro de los cuales se encuentran entre otros el acta de constitución y sus correspondientes reformas. [2]

En los anteriores términos damos respuesta  a su consulta con el alcance previsto  en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones  y de las normas objeto de

aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Adicionalmente en la pestaña de normatividad  encontrará todos los conceptos  emitidos por esta Superintendencia y  podrá servirse del índice temático  de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODORGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]En el mismo sentido el decreto 1100 de 1992, en su  artículo 4 establece que: "Toda empresa asociativa de trabajo deberá inscribirse en la cámara de comercio de su domicilio. Al efecto deberá acreditar los requisitos señalados en la ley 10 de 1991, a partir de la inscripción tendrá personería jurídica." (Resaltado fuera del texto)

[2]Circular externa 10 (Circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio, título VIII, capítulo primero numeral 1.1.1 "Libros necesarios del registro mercantil: Libro XIV. De las empresas asociativas de trabajo. Se inscribirán en este libro:

•       "El acta de constitución acompañada de los estatutos, las reformas disoluciones y liquidación de las empresas asociativas de trabajo, así como las providencias referentes a estos actos

•       "El acta en que conste la designación o remoción del director ejecutivo;y

•       "La comunicación emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la cual se solicite la cancelación de la personería jurídica."(Resaltado fuera del texto)

 

 

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