| 010/ Bogotá, D.C. Asunto Radicación 03000148
Trámite 113 Actuación
440 Folios
004 Estimado señor: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para
informarle que, la resolución número 14471 mediante la cual esta Superintendencia
fijo los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de las instalaciones para el
suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, actualmente se
encuentra incorporada en el título II capítulo primero de la circular externa
10 de 2001 (Circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio y puede
consultarse en nuestra página de internet www.sic.gov.co. ,en la pestaña de normatividad.
No obstante lo señalado, nos permitimos informarle algunos aspectos relacionados
con las instalaciones para el suministro de gas, como sigue: 1. Idoneidad y calidad de
las instalaciones para el suministro de gas En la parte considerativa de la resolución
14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio,[1]
la cual fue incorporada en la circular única, además de otros aspectos de conveniencia
y jurídicos se estableció que teniendo en cuenta que, el numeral 21 del artículo
2 del decreto 2153 de 1992 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio
para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del
consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, fijar los criterios
que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación,
se hacía necesario instruir respecto de las instalaciones de suministro de
gas en edificaciones residenciales y comerciales, en aras de prevenir o minimizar
los accidentes provocados por la inhalación de gases tóxicos y reducir el riesgo
de creación de ambientes explosivos en los recintos donde se trazan las instalaciones
para el suministro de gas, y por ende proteger la vida salud y seguridad de las
personas. Por lo anterior, teniendo en cuenta la
seguridad, la salud, la vida y el medio ambiente de las personas, la Superintendencia
de Industria y Comercio instruye en relación con las instalaciones para el suministro
de gas en edificaciones residenciales y comerciales. Las instrucciones contenidas
en la circular única tienen como finalidad señalar unas condiciones de calidad
e idoneidad mínimas de las instalaciones, para con ello prevenir y/o disminuir
los riesgos que pueden presentarse. En este orden de ideas, resulta claro
que, todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a establecer instalaciones
para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales están obligadas
a observar las disposiciones sobre condiciones mínimas de calidad e idoneidad
contenidas en la circular única. Al respecto, es importante señalar que el cumplimiento
de las condiciones de calidad e idoneidad de las referidas instalaciones se acredita
mediante los certificados de conformidad expedidos por organismos acreditados
por esta Superintendencia para tal efecto. 12 Certificados de conformidad
de las Instalaciones de gas El certificado de conformidad es definido
como el "documento emitido de acuerdo a las reglas de un sistema de certificación,
en el cual se manifiesta la adecuada confianza de que un producto, un proceso
o un servicio debidamente identificado esta conforme con una norma técnica u otro
documento normativo específico",[2] de lo que se colige que, existe
una confrontación entre el producto, servicio o proceso y la norma, reglamento
técnico o documento normativo que debe cumplir. En este orden de ideas, el cumplimiento
de los requisitos de idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro
de gas en edificaciones residenciales y comerciales establecidas en la circular
única, se acreditan mediante certificado otorgado por: Organismos
de certificación o de inspección acreditados por la Superintendencia de Industria
y Comercio. Organismos
habilitados, esto es, que se encuentren en un proceso de acreditación como organismos
de certificación o de inspección ante la Superintendencia de Industria y Comercio,
siempre que dentro del trámite correspondiente se haya satisfecho la evaluación
documental y ordenado la correspondiente auditoria de campo por parte de esta
Entidad. Empresas
distribuidoras de gas combustible que cuenten con un sistema de gestión certificado
de acuerdo con las normas ISO-9001- 9002, ISO -9000o equivalentes a criterio de
la Superintendencia por un organismo acreditado por esa misma que, comprenda las
gestiones relacionadas con la adquisición de materiales diseño, construcción y
verificación de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones
residenciales y comerciales previa autorización del Superintendente de Industria
y Comercio. Organismos
habilitados temporalmente, esto es, empresas con experiencia comprobada labores
de interventoría de instalaciones de gas, siempre que las mismas hayan a más
tardar el 17 de julio de 2002, presentado la documentación que acredite su existencia
y representación legal y las constancias o documentos que demuestren su experiencia. Las condiciones de calidad e idoneidad
objeto de la certificación de conformidad, están referidas a aquellas circunstancias
dirigidas prevenir y reducir los riesgos de intoxicación por inhalación o concentración
de gases tóxicos y creación de ambientes explosivos derivados de las instalaciones,
así como de las exigencias mínimas de los recintos en que se ubiquen los artefactos Así la cosas, si usted es constructor
o instalador de redes de gas, debe solicitar ante cualquiera de los organismos
antes citados, el certificado de conformidad de instalaciones nuevas, previsto
en la circular única y cuyo objeto es demostrar en forma previa a la puesta en
servicio, el cumplimiento de los requisitos, medidas de seguridad y garantías
del servicio que se deben observar al proyectar, construir,ampliar o reformar
las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales,
así como la observancia de las condiciones de calidad e idoneidad previstas
en la mencionada circular.[3] En este orden de ideas, es importante
precisar que, las empresas distribución de gas que pretendan emitir certificados
de conformidad , deben presentar la respectiva solicitud ante la Superintendencia
de Industria y Comercio, acompañando a la misma copia del certificado del sistema
de gestión y el procedimiento de certificación y que utilice con base en sus condiciones
operativas. Al respecto debe tenerse en cuenta que, los certificados de conformidad
expedidos directamente por un empresa distribuidora de gas combustible deben ajustarse
plenamente a las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en la circular única
de la Superintendencia de Industria y Comercio.[4] Por último debe tenerse en cuenta que,
la autorización concedida a la empresa distribuidora de gas para expedir directamente
certificados de conformidad, puede ser revocada en cualquier tiempo, cuando se
pierda la certificación del sistema de gestión, o cuando varíen las condiciones
que hubieran hecho procedente su expedición, o se evidencie que no esta cumpliendo
con la finalidad prevista en la circular única.[5] 12 Certificado de Competencia Laboral Las personas naturales que se dediquen
o se empleen para la construcción , ampliación, reforma, revisión, o certificación
de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales
y comerciales, deberán contar con el certificado de competencia laboral expedido
por organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia
de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y /o las
normas técnicas colombianas que señalen el alcance bajo el cual se conceda
la acreditación. ( Circular externa 10 Superintendencia de Industria y Comercio
). Para la expedición del certificado de
conformidad, se verificará primero que el instalador de redes para el suministro
de gas cuente con el certificado de competencia laboral del personal que construya,
amplíe, o o reforme la instalación. El certificado de competencia laboral será
exigible a partir del sexto mes posterior a que haya sido concedida la acreditación
para la certificación del personal u organismo. No obstante lo señalado, a la fecha
no existen en el país organismos de certificación de personal, por lo cual
por ahora no es posible exigir el certificado de competencia laboral a los constructores
de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.
Por ello actualmente cualquier persona puede prestar estos servicios hasta tanto
no se empiece a exigir el certificado de competencia laboral. 1.4.
Inscripción en el Registro de Fabricantes e Importadores Los fabricantes e importadores y los proveedores
de servicios sujetos, en uno y otro caso, al cumplimiento de normas técnicas colombianas
oficiales obligatorias o de reglamentos técnicos cuyo control corresponda ejercer
a esta Superintendencia, deberán inscribirse en el registro obligatorio de Fabricantes
e importadores. Conforme a lo dispuesto por el articulo
11 del decreto 2269 de 1993, las personas que construyan, amplíen, reformen
o revisen las instalaciones para el suministro de gas, deberán inscribirse en
el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria
y Comercio en forma previa al inicio de operaciones o actividades.[6] La inscripción en este registro es gratuita
y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario 3021-F01 y
radicarlo en esta entidad. Esta inscripción será comunicada por escrito al solicitante
junto con el número de registro que le sea asignado previa evaluación de la consistencia
y suficiencia de la información suministrada. Finalmente y teniendo en cuenta que, en
su consulta se hace alusión a eventuales vulneraciones a las disposiciones de
la circular única, en la fecha daremos traslado de su consulta a la Delegatura
de Protección al Consumidor de esta Superintendencia para lo que resulte de su
competencia. En los anteriores términos, damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.si.gov.co. Adicionalmente
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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