Concepto 03000148 del 17 de Febrero de 2003

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       03000148
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              004

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que,  la resolución número 14471  mediante la cual esta Superintendencia fijo los requisitos mínimos de calidad e idoneidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, actualmente se encuentra incorporada en el título II capítulo primero de la circular externa 10 de 2001 (Circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio y puede consultarse en nuestra página de internet  www.sic.gov.co. ,en la pestaña de normatividad. No obstante lo señalado, nos permitimos informarle algunos aspectos relacionados con las instalaciones para el suministro de gas, como sigue:

1.    Idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas

En la parte considerativa de la resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria  y Comercio,[1] la cual fue incorporada en la circular única, además de otros aspectos de conveniencia y jurídicos se estableció que teniendo en cuenta que, el numeral  21 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, se hacía necesario instruir  respecto de  las instalaciones  de suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, en aras de prevenir o minimizar los accidentes provocados por la inhalación de gases tóxicos y reducir el riesgo de creación de ambientes explosivos en los recintos donde se trazan las instalaciones para el suministro de gas, y por ende proteger la vida salud y seguridad de las personas.

Por lo anterior, teniendo en cuenta la seguridad, la salud, la vida y el medio ambiente de las personas, la Superintendencia de Industria y Comercio instruye en relación con las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y  comerciales. Las instrucciones contenidas en la circular única tienen como finalidad señalar unas condiciones de calidad e idoneidad mínimas de las instalaciones, para con ello prevenir  y/o disminuir los riesgos que pueden presentarse.

En este orden de ideas, resulta claro que, todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a establecer instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales están obligadas a observar  las disposiciones sobre condiciones mínimas de calidad e idoneidad contenidas en la circular única. Al respecto, es importante señalar que el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad de las referidas instalaciones se acredita  mediante los certificados de conformidad expedidos por  organismos acreditados por esta Superintendencia  para tal efecto.

12   Certificados de conformidad de las Instalaciones de gas

El certificado de conformidad es definido como el "documento emitido de acuerdo a las reglas de un sistema de certificación, en el cual  se manifiesta la adecuada confianza de que un producto, un proceso o un servicio debidamente identificado esta conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico",[2] de lo que se colige que, existe una confrontación entre el producto, servicio o proceso y la norma, reglamento técnico o documento normativo que debe cumplir.

En este orden de ideas, el cumplimiento de los requisitos de idoneidad y calidad de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales establecidas en la circular única, se acreditan mediante certificado otorgado por:

•       Organismos de certificación o de inspección acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

•       Organismos habilitados, esto es, que se encuentren en un proceso de acreditación como organismos de certificación o de inspección ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siempre que dentro del trámite correspondiente se haya satisfecho la evaluación documental y ordenado la correspondiente auditoria de campo por parte de esta Entidad.

•       Empresas distribuidoras de gas combustible que cuenten con un sistema de gestión certificado de acuerdo con las normas ISO-9001- 9002, ISO -9000o equivalentes a criterio de la Superintendencia por un organismo acreditado por esa misma que, comprenda las gestiones relacionadas con la adquisición de materiales diseño, construcción y verificación de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales previa autorización del Superintendente de Industria y Comercio.

•       Organismos habilitados temporalmente, esto es, empresas con experiencia comprobada labores de interventoría de instalaciones de gas,  siempre que las mismas hayan a más tardar el 17 de julio de 2002, presentado la documentación que acredite su existencia y representación legal y las constancias o documentos que demuestren su experiencia.

Las condiciones de  calidad e idoneidad objeto de la certificación de  conformidad, están referidas a  aquellas circunstancias dirigidas prevenir y reducir los riesgos de intoxicación por inhalación o concentración de gases tóxicos  y creación de ambientes explosivos derivados de las instalaciones, así como  de las exigencias mínimas  de los recintos en que se ubiquen los artefactos

Así la cosas, si usted es constructor o instalador de  redes de gas, debe  solicitar  ante cualquiera  de los organismos antes citados, el certificado de conformidad de  instalaciones nuevas, previsto en la circular única y cuyo objeto es demostrar en forma previa a la puesta en servicio, el cumplimiento de los requisitos, medidas de seguridad y garantías del servicio que se deben observar al proyectar, construir,ampliar o reformar las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, así como  la observancia de  las condiciones de calidad e idoneidad previstas en  la  mencionada circular.[3]

En este orden de ideas, es importante precisar que, las empresas distribución de gas que pretendan emitir certificados de conformidad , deben presentar la respectiva solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio, acompañando a la misma  copia del certificado del sistema de gestión y el procedimiento de certificación y que utilice con base en sus condiciones operativas. Al respecto debe tenerse en cuenta que, los certificados de conformidad expedidos directamente por un empresa distribuidora de gas combustible deben ajustarse plenamente a las condiciones de calidad e idoneidad señaladas en la circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.[4]

Por último debe tenerse en cuenta que, la autorización concedida a la empresa distribuidora de gas para expedir directamente certificados de conformidad, puede ser revocada en cualquier tiempo, cuando se pierda la certificación del sistema de gestión, o cuando varíen las condiciones que hubieran hecho procedente su expedición, o se evidencie que  no esta cumpliendo con la finalidad prevista en la circular  única.[5]

12    Certificado de  Competencia Laboral

Las personas naturales que se dediquen o se  empleen  para la construcción , ampliación, reforma, revisión, o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán contar con el certificado de competencia laboral expedido por  organismo de certificación  de personal  acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y /o las normas  técnicas colombianas que  señalen el alcance bajo el  cual se conceda la acreditación. ( Circular externa 10 Superintendencia de Industria y Comercio ).

Para la expedición del certificado de conformidad, se verificará primero que el instalador de  redes  para el suministro de gas cuente con el certificado de  competencia laboral del personal que  construya, amplíe, o o reforme  la instalación. El certificado de competencia laboral  será exigible a partir  del sexto mes posterior a que haya sido concedida la acreditación para la certificación del personal u organismo.

No obstante  lo señalado, a  la fecha  no existen en el país  organismos de certificación  de  personal, por lo cual por ahora no es posible exigir el certificado de competencia laboral a los constructores de instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales  y comerciales. Por ello  actualmente cualquier persona puede prestar estos servicios hasta tanto no se empiece a exigir el certificado de competencia laboral.

1.4.  Inscripción en  el  Registro de Fabricantes  e Importadores

Los fabricantes e importadores y los proveedores de servicios sujetos, en uno y otro caso, al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o de reglamentos técnicos cuyo control corresponda ejercer a esta Superintendencia, deberán  inscribirse en el registro obligatorio de Fabricantes e importadores.

Conforme a lo dispuesto por el articulo 11  del decreto 2269  de 1993,  las personas que construyan, amplíen, reformen o revisen  las instalaciones para el suministro de gas, deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio en forma previa al inicio de operaciones o actividades.[6]

La  inscripción en este registro es gratuita y para realizarla el solicitante  deberá  diligenciar el formulario 3021-F01 y  radicarlo en esta entidad. Esta inscripción será comunicada por escrito al solicitante  junto con el número de registro que le sea asignado previa evaluación de la consistencia y suficiencia de la información suministrada.

Finalmente y teniendo en cuenta que, en su consulta se hace alusión a eventuales vulneraciones a las disposiciones de la circular única, en la fecha daremos traslado de su consulta a la Delegatura de Protección al Consumidor de esta Superintendencia para lo que resulte de su competencia.

En los anteriores términos, damos respuesta  a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta  Entidad, puede consultar nuestra página de internet  www.si.gov.co. Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos por esta Superintendencia y podrá servirse  del índice temático de  normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1]Circular única, título II, capitulo primero, numeral 1.2.6.

[2]Decreto 2269 de 1993, artículo 2, literal l).

[3]Circular única, titulo II capítulo primero numeral 1.2.6.4.1.

[4]Ibídem,  titulo II capítulo primero numeral 1.2.6.4.3.

[5]Ibídem.

[6]Ibídem, numeral 1.2.6.5.

 

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