| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02116115
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimado señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, los libros que llevan los
consorcios y las uniones temporales no se inscriben en el registro mercantil.
Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Registro mercantil 1.1. Personas y actos sujetos
a registro Conforme lo establece el artículo 19 del
código de comercio, es deber de todo comerciante matricularse en el registro
mercantil e inscribir los actos, libros y documentos respecto de los cuales la
ley exija esa formalidad, entre otros, los libros de contabilidad y la constitución
de sociedades comerciales.[1] Ahora, "Son comerciantes las personas
que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera
mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil
se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona" (Negrilla
fuera texto).[2] El artículo 20
del estatuto mercantil consagra un listado enunciativo de los actos, operaciones
y empresas que se consideran mercantiles. En consecuencia, quien desarrolla profesionalmente
una de las actividades reguladas por la ley comercial, sea persona natural o jurídica,
por intermedio de un apoderado o mandatario, es comerciante[3] y está obligado a inscribir en el registro mercantil sus libros
de contabilidad. Ahora bien, en relación con los consorcios
y las uniones temporales, teniendo en cuenta su definición legal,[4]
se observa que salvo que conformen una sociedad mercantil que profesionalmente
se dedique a alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, no son
comerciantes. En este sentido, no están obligados a inscribir sus libros de contabilidad
en el registro mercantil. Cabe precisar que la ley solamente dispone
que los mismos deben estar inscritos, clasificados y calificados en el registro
de proponentes[5] que llevan las cámaras de comercio y que de acuerdo con información
suministrada por la Administración de Impuestos Nacionales, División de Fiscalización
de Personas Jurídicas, actualmente el registro de los libros de contabilidad de
los consorcios y uniones temporales se realiza ante la dicha entidad. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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