| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02115636
Trámite 113 Actuación
440 Folios
002 Estimada señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, las juntas directivas de
las cámaras de comercio podrán deliberar y tomar decisiones con la presencia y
los votos de la mayoría de sus miembros. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1.
Cámaras de comercio 1.1. De las juntas directivas De acuerdo con lo establecido en el artículo
17 del decreto 898 de 2002, "La Junta directiva de la Cámara podrá deliberar y
adoptar todas sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros". Ahora bien, teniendo en cuenta el número
de miembros que integran la junta directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo,
es decir 6, ésta podrá deliberar y tomar decisiones con la presencia y los votos
de 4 miembros. Sin embargo cabe precisar que, conforme
lo establece el artículo 16 del mencionado decreto 898 de 2002 respecto de las
reuniones ordinarias y extraordinarias, "Los miembros suplentes de la Junta Directiva
asistirán a las mismas en ausencia temporal o absoluta de los principales", en
consecuencia, ante la ausencia de los miembros principales delegados del gobierno,
podrán asistir los suplentes respectivos. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |