Concepto 02115625 del 25 de Febrero de 2003

Bogotá D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02115625
                        Trámite 113                                                     
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que las oficinas de una cooperativa que se asimilen a agencias, sucursales o establecimientos de comercio, deberán ser inscritas en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente.  Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1                    Registro de oficinas de una cooperativa

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 79 de 1988 se entiende como cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta o eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

Por su parte, el decreto 2150 de 1995 creó a cargo de las cámaras de comercio,[1] el registro de las entidades sin ánimo de lucro , al cual se le aplican los mismos términos y condiciones del registro mercantil.[2]

Así mismo el artículo 43 del Decreto 2150 de 1995 consagra que "La existencia y representación legal de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere este capítulo, se probará con certificación expedida por la Cámara de Comercio competente, la cual llevará el registro de las mismas, con sujeción al régimen previsto para las sociedades comerciales y en los mismos términos y condiciones que regulan sus servicios."

De conformidad con el código de comercio y la circular externa 10 de 2001 (circular única) expedida por la Superintendencia, las sociedades mercantiles deben registrar ante la cámara de comercio correspondiente sus agencias, sucursales y sus establecimientos de comercio.[3] 

De otra parte, el código de comercio define a las sucursales como "los establecimientos de comercio abiertos al público por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad"[4], así mismo señala que, las agencias de una sociedad son "sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla"[5] y que, establecimientos de comercio son "un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa".[6]

En consecuencia en atención a lo dispuesto en el mencionado artículo 43 del Decreto 2150 de 1995, una oficina de una cooperativa deberá ser registrada ante la cámara de comercio correspondiente en la medida que ésta se asimile a una agencia, o a una sucursal o a un establecimiento de comercio.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica



[1] Decreto 427 de 1996, artículo 9.

[2] Decreto 2150 de 1995, artículo 42.

Decreto 427 de 1996, artículo 1.

[3] Código de Comercio, artículo 263.

[4] Código de Comercio, artículo 263.

[5] Ibídem, artículo 264

[6] Ibídem, artículo 515.

 

Ir atrás