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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02059987
Trámite 113 Actuación
440 Folios
003 Estimado doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
Acciones de protección 1.1. Acción reivindicatoria El
artículo 237 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone
que, "Cuando una patente o un registro de diseño industrial se hubiese solicitado
u obtenido por quien no tenía derecho a obtenerlo, o en perjuicio de otra persona
que también tuviese tal derecho, la persona afectada podrá reivindicarlo ante
la autoridad nacional competente pidiendo que le sea transferida la solicitud
en trámite o el derecho concedido, o que se le reconozca como cosolicitante o
cotitular del derecho. "Cuando un registro de marca
se hubiese solicitado u obtenido en perjuicio de otra persona que también tuviese
tal derecho, la persona afectada podrá reivindicarlo ante la autoridad nacional
competente pidiendo que se le reconozca como cosolicitante o cotitular del derecho. "Si la legislación interna del
País Miembro lo permite, en la misma acción de reivindicación podrá demandarse
la indemnización de daños y perjuicios. "Esta
acción prescribe a los cuatro años contados desde la fecha de concesión del derecho
o a los dos años contados desde que el objeto de protección hubiera comenzado
a explotarse o usarse en el país por quien obtuvo el derecho, aplicándose el plazo
que expire antes. No prescribirá la acción si quien obtuvo el derecho lo hubiese
solicitado de mala fe". La acción reivindicatoria referida en
precedencia corresponde a una acción declarativa civil y teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 17 del código de procedimiento civil, los jueces de
circuito especializados son competentes para conocer en primera instancia, de
los procesos relativos a patentes, dibujos y modelos industriales, marcas, enseñas
y nombres comerciales y los demás relativos a la propiedad industrial que no se
encuentren atribuidos a las autoridades administrativas o la jurisdicción contencioso
administrativa, no obstante lo anterior, dado que los jueces civiles de circuito
especializados en asuntos de comercio no han sido designados por el órgano correspondiente,
la competencia de ellos asignada le corresponde a los jueces civiles de circuito.[1] Ahora bien, en relación con el sistema
atributivo, imperante en el derecho marcario andino, es preciso hacer claridad
en cuanto a que la norma anteriormente citada no modifica dicho sistema, toda
vez que, lo que se quiere es brindar un mecanismo de protección a quienes también
tuvieren derecho a solicitar u obtener un determinado registro marcario, para
que sean incluidos como cosolicitante o cotitular del derecho. Es preciso hacer notar que, la norma en
cita no alude a casos en que se hubiere solicitado u obtenido el registro de la
marca por quien no tenía derecho a ello, dado que, en principio, cualquier persona
tiene derecho a solicitar y obtener el registro de una marca, siempre que el signo
reúna los requisitos establecidos para ello en la Decisión 486[2]
y que no se encuentre incurso dentro de alguna de las causales de irregistrabilidad
previstas en la misma decisión.[3] Solamente quien también tuviere derecho
a solicitar y obtener el registro de una marca puede instaurar la acción reivindicatoria
ante la autoridad nacional competente, con el objeto de que sea reconocido como
cosolicitante o cotitular del derecho. De otra parte, una situación diferente
es la que se presenta en el caso expuesto en su consulta, toda vez que, no es
posible señalar que el registro de la marca se hubiese solicitado u obtenido en
perjuicio de otra persona que también tuviese tal derecho, en consecuencia,
no habría lugar a reivindicarlo pidiendo que se le reconozca como cosolicitante
o cotitular. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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