Concepto 02111018 del 30 de Enero de 2003

 

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto                   Radicación          02111018            
                               Trámite                 113
                               Actuación             440
                               Folios                    002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. Garantías

1.1. Suficiencia

El inciso 4 del artículo 52 del decreto 2153 de 1992 establece que, "Durante el curso de la investigación, el Superintendente de Industria y Comercio podrá ordenar la clausura de la investigación cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la conducta por la cual se le investiga". (Resaltado fuera de texto) En el mismo sentido se encuentra el numeral 12 del artículo 4 del mismo decreto.

Lo anterior implica el ejercicio de una potestad discresional, dentro de los límites establecidos en la Constitución, en la ley o los reglamentos, [1] de modo que se cumpla con los fines esenciales del Estado, entre otros, el de garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Carta Política. [2]

En este sentido, para efectos de considerar la suficiencia de las garantías ofrecidas, es preciso adelantar un análisis en el cual se confronten la presunta infracción, la conducta investigada y el contenido de la propuesta que hace el presunto infractor, con el objeto de establecer la eliminación del elemento anticompetitivo. Así, el ofrecimiento debe incluir el compromiso de modificar o suspender efectivamente la conducta por la cual se le investiga.

Una vez se determina la obligación principal a cargo del oferente, se consideran suficientes aquellas garantías que brinden la seguridad de que dicha obligación será cumplida. [3] Así mismo, debe proponerse algún condicionamiento, limitación contractual, gravamen, participación de un tercero, depósito judicial, póliza de seguro, pignoración o similar proporcional a los riesgos que conlleva la ejecución de la conducta ilegal o de que se den sus efectos dañinos. [4]

Finalmente, a efectos de verificar el cumplimiento del ofrecimiento, debe señalarse un esquema de seguimiento que permita a la Superintendencia de Industria y Comercio corroborar su ejecución. Al respecto cabe precisar que, corresponde a esta Entidad y no al presunto infractor, determinar el período de tiempo durante el cual se deben mantener las garantías ofrecidas y que por regla general no hay lugar a su "desmonte" o "levantamiento" en caso de cumplirse con el ofrecimiento hecho dado que, una vez agotado el término correspondiente, las mismas no deberán renovarse. No  obstante lo anterior, en eventos  excepcionales en los que puedan haber variado de tal manera las circunstancias que justificaron la aceptación de las garantías, podría haber lugar a la evaluación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de su eventual terminación.

La aceptación de las garantías ofrecidas dentro de las investigaciones adelantadas para determinar la existencia de una infracción a las normas de promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas, deviene en la terminación del proceso y su objeto es hacer efectiva la modificación o cesación de los actos objeto de investigación. [5] Sin embargo, su incumplimiento dará lugar al decaimiento de la resolución de terminación de la investigación y la consucuente reanudación de la misma.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Constitución Política, artículo 123, inciso 2.

[2] Ibídem, artículo 2 en concordancia con el artículo 333.

[3] Superintendencia de Industria y Comercio, concepto 98013991 de 29 de abril de 1999.

[4] Ibídem.

[5] Nótese que, las garantías que se ofrecen dentro de las investigaciones que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la violación de las normas de promoción a la competencia y prácticas comerciales restrictivas son de carácter especial y diferente a las medidas cautelares que imponen los jueces dentro de los procesos civiles. En consecuencia, no es posible asimilar unas con otras para solicitar el levantamiento de las primeras.

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