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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02111018
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
Garantías 1.1.
Suficiencia El inciso
4 del artículo 52 del decreto 2153 de 1992 establece que, "Durante el curso de
la investigación, el Superintendente de Industria y Comercio podrá
ordenar la clausura de la investigación cuando a su juicio el presunto
infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará
la conducta por la cual se le investiga". (Resaltado fuera de texto) En el mismo
sentido se encuentra el numeral 12 del artículo 4 del mismo decreto. Lo anterior
implica el ejercicio de una potestad discresional, dentro de los límites establecidos
en la Constitución, en la ley o los reglamentos,
[1] de modo que se cumpla con los fines esenciales del Estado, entre otros,
el de garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Carta
Política. [2] En este
sentido, para efectos de considerar la suficiencia de las garantías ofrecidas,
es preciso adelantar un análisis en el cual se confronten la presunta infracción,
la conducta investigada y el contenido de la propuesta que hace el presunto infractor,
con el objeto de establecer la eliminación del elemento anticompetitivo. Así,
el ofrecimiento debe incluir el compromiso de modificar o suspender efectivamente
la conducta por la cual se le investiga. Una vez
se determina la obligación principal a cargo del oferente, se consideran suficientes
aquellas garantías que brinden la seguridad de que dicha obligación será cumplida. [3] Así mismo, debe proponerse algún condicionamiento, limitación
contractual, gravamen, participación de un tercero, depósito judicial, póliza
de seguro, pignoración o similar proporcional a los riesgos que conlleva la ejecución
de la conducta ilegal o de que se den sus efectos dañinos. [4] Finalmente,
a efectos de verificar el cumplimiento del ofrecimiento, debe señalarse un esquema
de seguimiento que permita a la Superintendencia de Industria y Comercio corroborar
su ejecución. Al respecto cabe precisar que, corresponde a esta Entidad y no al
presunto infractor, determinar el período de tiempo durante el cual se deben mantener
las garantías ofrecidas y que por regla general no hay lugar a su "desmonte" o
"levantamiento" en caso de cumplirse con el ofrecimiento hecho dado que, una vez
agotado el término correspondiente, las mismas no deberán renovarse. No obstante
lo anterior, en eventos excepcionales en los que puedan haber variado de tal
manera las circunstancias que justificaron la aceptación de las garantías, podría
haber lugar a la evaluación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio
de su eventual terminación. La aceptación
de las garantías ofrecidas dentro de las investigaciones adelantadas para determinar
la existencia de una infracción a las normas de promoción a la competencia y prácticas
comerciales restrictivas, deviene en la terminación del proceso y su objeto es
hacer efectiva la modificación o cesación de los actos objeto de investigación. [5] Sin embargo, su incumplimiento dará lugar al decaimiento de
la resolución de terminación de la investigación y la consucuente reanudación
de la misma. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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