Concepto 03101812 del 10 de Diciembre de 2003

 

10/

Bogotá, D.C.

Asunto             Radicación       03101812
Trámite            317
Actuación         440
Folios              004

Estimado doctor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada bajo el número indicado en el asunto, en la cual nos formula una consulta relacionada con el régimen de tarifas en los servicios de parqueaderos abiertos al público y su regulación general. Sobre el particular, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1.    De conformidad con lo establecido en el decreto 2153 de 1992, corresponde a esta Superintendencia velar por la observancia de las disposiciones en materia de protección al consumidor, cuya competencia no haya sido atribuida a otra autoridad y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, con el fin de establecer responsabilidades administrativas u ordenar las medidas que resulten pertinentes. De igual forma el decreto mencionado faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas en materia de protección al consumidor sobre la manera como deben cumplirse tales disposiciones.

2.    A los servicios de parqueadero les son aplicables las disposiciones contenidas en el decreto 3466 de 1982- Estatuto del Consumidor, en especial las referentes a los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.

3.    Según lo establecido en el acuerdo 79 de 2003 de Concejo de Bogotá, artículo 118 numeral 3 (Código de Policía de Bogotá) y en el decreto distrital 423 de 1995, corresponde al gobierno distrital fijar la tarifa de los servicios de parqueaderos teniendo en cuenta las características particulares de los mismos.

Lo anterior, por las siguientes consideraciones:

1.         Protección al Consumidor

El numeral 4, artículo 2, del decreto 2153 de 1992 establece que es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten.

1.1.      Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

El artículo 39 del 3466 de 1982 establece que los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, como en el caso de los parqueaderos que reciben en depósito vehículos, está sometido a las siguientes reglas de orden público y, por consiguiente irrenunciables:

"a. La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, el nombre del propietario o de quien hace entrega, la identificación del bien, la clase de servicio, el valor del servicio, la fecha de devolución. Las sumas que se abonan como parte del precio, y el término de la garantía que otorga.

"b. La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

"c. En caso de que el usuario suministre los elementos o materiales necesarios para la prestación del servicio, la calidad de ellos está excluida de la garantía que se otorgue.

"d. Al vencimiento del plazo indicado en el recibo, se devolverá el bien al usuario, hayáse o no cumplido con la prestación del servicio contratado. Si el servicio no se ha prestado, el usuario tendrá derecho a la devolución de las sumas abonadas como parte del precio."

Ahora bien, es importante señalar que en ejercicio de la facultad de instrucción otorgada a esta Superintendencia por el decreto 2153 de 1992, mediante la circular externa 10 (circular única), se impartieron instrucciones dirigidas a toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad, lo cual incluye a los servicios prestados por los parqueaderos, entre otros; tales instrucciones se encuentran contenidas en el título II, capítulo cuarto, numeral 4.1 de la mencionada circular[1].

2.                     Régimen de tarifas en servicios de parqueadero

Según lo establecido en el acuerdo 79 de 2003 del Concejo de Bogotá, artículo 118 numeral 3 (Código de Policía de Bogotá) y en el decreto distrital 423 de 1995, corresponde al gobierno distrital fijar la tarifa de los servicios de parqueaderos teniendo en cuenta las características particulares de los mismos.

3.                     Quejas  ante la Superintendencia de Industria y Comercio

De acuerdo con la información que reposa en la Delegatura de Protección al Consumidor de esta Superintendencia, durante el periodo comprendido entre 1999 y 2003 se presentaron ante esta Entidad en relación con los servicios prestados por los parqueaderos el siguiente número de quejas:

Año

Presunta Mala calidad Servicio de Parqueadero

Doble Precio

1999

13

-

2000

13

-

2001

14

1

2002

16

-

2003

12

-

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

JAIRO  RUBIO ESCOBAR

Superintendente de Industria y Comercio



[1] Capítulo cuarto. "PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN BIEN

"4.1 Reglas generales aplicables

"a) Toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación de vehículos en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería, entre otros), debe expedir un recibo donde conste, además de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del decreto 3466 de 1982, como mínimo lo siguiente:

·              Nombre o razón social del prestador del servicio,

·              Dirección y teléfono del establecimiento,

·              Nombre e identificación del usuario,

·              Dirección y teléfono del usuario,

·              Número de recibo,

·              Fecha y hora de recepción,

·              Identificación del bien,

·              Indicación de expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios,

·              Clase de servicio,

·              Plazo para la prestación del servicio, así como las sumas que se abonan como parte del precio,

·              Valor del servicio,

·              Término de caducidad,

"b) En caso de no existir anotación expresa en cuanto a los defectos o averíos del bien y sus accesorios, se entenderá que éste ingresó o fue entregado en perfectas condiciones y con todos los elementos inherentes a él.

"c) La persona obligada a la prestación del servicio, asume la custodia del bien en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios si los hubiere.

"d) En caso que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado por las partes o en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Comercio

"e) Al vencimiento del plazo indicado en el recibo procederá, en su caso, la devolución del bien al usuario, de conformidad con el artículo 39 del decreto 3466 de 1982"

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