Bogotá, D.C.
Asunto Radicación 03101812
Trámite 317
Actuación 440
Folios 004
Estimado doctor:
Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada bajo el número indicado en el asunto, en la cual nos formula una consulta relacionada con el régimen de tarifas en los servicios de parqueaderos abiertos al público y su regulación general. Sobre el particular, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. De conformidad con lo establecido en el decreto 2153 de 1992, corresponde a esta Superintendencia velar por la observancia de las disposiciones en materia de protección al consumidor, cuya competencia no haya sido atribuida a otra autoridad y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, con el fin de establecer responsabilidades administrativas u ordenar las medidas que resulten pertinentes. De igual forma el decreto mencionado faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas en materia de protección al consumidor sobre la manera como deben cumplirse tales disposiciones.
2. A los servicios de parqueadero les son aplicables las disposiciones contenidas en el decreto 3466 de 1982- Estatuto del Consumidor, en especial las referentes a los contratos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.
3. Según lo establecido en el acuerdo 79 de 2003 de Concejo de Bogotá, artículo 118 numeral 3 (Código de Policía de Bogotá) y en el decreto distrital 423 de 1995, corresponde al gobierno distrital fijar la tarifa de los servicios de parqueaderos teniendo en cuenta las características particulares de los mismos.
Lo anterior, por las siguientes consideraciones:
1. Protección al Consumidor
El numeral 4, artículo 2, del decreto 2153 de 1992 establece que es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten.
1.1. Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
"a. La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción, el nombre del propietario o de quien hace entrega, la identificación del bien, la clase de servicio, el valor del servicio, la fecha de devolución. Las sumas que se abonan como parte del precio, y el término de la garantía que otorga.
"b. La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.
"c. En caso de que el usuario suministre los elementos o materiales necesarios para la prestación del servicio, la calidad de ellos está excluida de la garantía que se otorgue.
"d. Al vencimiento del plazo indicado en el recibo, se devolverá el bien al usuario, hayáse o no cumplido con la prestación del servicio contratado. Si el servicio no se ha prestado, el usuario tendrá derecho a la devolución de las sumas abonadas como parte del precio."
Según lo establecido en el acuerdo 79 de 2003 del Concejo de Bogotá, artículo 118 numeral 3 (Código de Policía de Bogotá) y en el decreto distrital 423 de 1995, corresponde al gobierno distrital fijar la tarifa de los servicios de parqueaderos teniendo en cuenta las características particulares de los mismos.
3. Quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio
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Año |
Presunta Mala calidad Servicio de Parqueadero |
Doble Precio |
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1999 |
13 |
- |
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2000 |
13 |
- |
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2001 |
14 |
1 |
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2002 |
16 |
- |
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2003 |
12 |
- |
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
JAIRO RUBIO ESCOBAR
Superintendente de Industria y Comercio
[1] Capítulo cuarto. "PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SUPONEN LA ENTREGA DE UN BIEN
"4.1 Reglas generales aplicables
"a) Toda persona o establecimiento que preste servicios que impliquen la entrega de un bien respecto del cual se desarrolla la actividad (reparación de vehículos en talleres, reparación de electrodomésticos, parqueaderos, servicio de lavandería, entre otros), debe expedir un recibo donde conste, además de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del decreto 3466 de 1982, como mínimo lo siguiente:
· Nombre o razón social del prestador del servicio,
· Dirección y teléfono del establecimiento,
· Nombre e identificación del usuario,
· Dirección y teléfono del usuario,
· Número de recibo,
· Fecha y hora de recepción,
· Identificación del bien,
· Indicación de expresa de los defectos o averíos del bien y sus accesorios,
· Clase de servicio,
· Plazo para la prestación del servicio, así como las sumas que se abonan como parte del precio,
· Valor del servicio,