Concepto 03081125A del 31 de Diciembre de 2003

 

010/

Bogotá, D.C.

Asunto             Radicación       03081125A
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002                             

Estimada  señora:                               

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada con el término de vigencia de  de las marcas. Sobre el particular, le manifestamos que a partir del 13 de junio de 2003, fecha de expedición del memorando interno del  Superintendente de Industria y Comercio, el término de vigencia de una marca se cuenta a partir de la fecha de expedición del acto administrativo que las conceda. El término de vigencia de los registros marcarios obtenidos con anterioridad a la expedición del memorando interno de fecha 13 de junio de 2003, se cuenta a partir de la fecha expresamente indicada en el acto administrativo que las concedió.

De acuerdo con lo anterior, a efectos de conocer los términos de vigencia de las marcas concedidas por esta Superintendencia con anterioridad a la fecha de expedición del memorando interno antes citado, deberá consultar los actos administrativos que otorgan los registros marcarios respectivos, en los cuales se indica con precisión la fecha a partir de la cual se contabiliza el término de vigencia de las marcas.

Ahora bien, en lo relacionado con los registro marcarios obtenidos con posterioridad a la expedición del memorando interno de 13 de junio de 2003, a través del cual se precisa la aplicación de lo establecido en el artículo 152 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina[1], el término de vigencia de las marcas se cuenta a partir de la fecha de expedición del acto administrativo que las conceda.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25  del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica



[1]Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 152: "el registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de expedición de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años"

 

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