Concepto 03064711 del 29 de Agosto de 2003

 

Bogotá, D.C.

010/

Asunto             Radicación       03064711
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada con la inscripción en el registro mercantil de la dirección de la página web y sitios de internet de las agencias y sucursales. Sobre el particular le manifestamos que de acuerdo con lo señalado en la ley 633 de 2000, las páginas web y los sitios de internet de las agencias y sucursales de las sociedades comerciales deben inscribirse en el libro IX del registro mercantil. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Registro mercantil

1.1. Inscripción de páginas web y sitios de internet - Agencias y sucursales

El artículo 91 de la ley 633 de 2000 dispone que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera". (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, deben inscribirse en el registro mercantil las páginas web y sitios de internet que reúnan lo siguientes requisitos:

?  Que sean de origen colombiano y,

?  Que su actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios.

En este sentido, teniendo en cuenta el carácter mercantil de la actividad que ejercen las agencias y sucursales, como establecimientos de comercio de sociedades comerciales,[1] en tanto que sean de origen colombiano, deben inscribir su página web o sitio de internet en el registro mercantil.

Para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, podrán inscribirse las páginas web y los sitios de internet de las agencias y sucursales de la sociedades mercantiles, en el libro IX referente a las sociedades comerciales..

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

mccm.



[1]Código de comercio, artículo 263: "Son sucursales los establecimientos de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad".

      Ibídem, artículo 264: "Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla".

 

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