| Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 03064711
Trámite 113 Actuación
440 Folios
002 Estimado señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada
con la inscripción en el registro mercantil de la dirección de la página web y
sitios de internet de las agencias y sucursales. Sobre el particular le manifestamos
que de acuerdo con lo señalado en la ley 633 de 2000, las páginas web y los sitios
de internet de las agencias y sucursales de las sociedades comerciales deben inscribirse
en el libro IX del registro mercantil. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1.
Registro mercantil 1.1. Inscripción de páginas
web y sitios de internet - Agencias y sucursales El artículo 91 de la ley 633 de 2000 dispone
que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan
en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero
o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil
y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información
de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera". (Subrayado
fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, deben inscribirse
en el registro mercantil las páginas web y sitios de internet que reúnan lo siguientes
requisitos: ? Que sean de origen colombiano y, ? Que su actividad económica sea de carácter
comercial, financiero o de prestación de servicios. En este sentido, teniendo en cuenta el
carácter mercantil de la actividad que ejercen las agencias y sucursales, como
establecimientos de comercio de sociedades comerciales,[1]
en tanto que sean de origen colombiano, deben inscribir su página web o sitio
de internet en el registro mercantil. Para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente,
podrán inscribirse las páginas web y los sitios de internet de las agencias y
sucursales de la sociedades mercantiles, en el libro IX referente a las sociedades
comerciales.. En los anteriores términos damos respuesta
a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso
administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Oficina Asesora Jurídica mccm.
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