| Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 03052590
Trámite 113 Actuación
440 Folios
002 Estimado doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada
con la inscripción en el libro XVI del registro mercantil un documento por el
cual se constituye una sociedad de hecho. Sobre el particular le manifestamos
que no es procedente inscribir dicho documento, teniendo en cuenta los siguientes
argumentos: 1.
Registro mercantil 1.1. De las sociedades de hecho De
acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1.1 del capítulo primero del título
VIII de la circular externa 10 de 2001 (circular única) expedida por la Superintendencia
de Industria y Comercio, en el libro XVI de las sociedades comerciales de hecho
sólo se inscribe la copia de las providencias judiciales relacionadas con la disolución
y liquidación de sociedades de hecho. En
este sentido, no es procedente inscribir el documento por el cual se constituye
una sociedad de hecho en el libro XVI del registro mercantil. Sin
perjuicio de lo anterior es importante señalar que conforme a lo dispuesto en
el artículo 31 del código de comercio, en el caso de las sociedades de hecho,
son los socios individualmente considerados quienes deben inscribirse en el registro
mercantil, así como el establecimientos de comercio. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Oficina Asesora Jurídica mccm. |