Concepto 03052590 del 25 de Agosto de 2003

 

Bogotá, D.C.

010/

Asunto             Radicación       03052590
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relacionada con la inscripción en el libro XVI del registro mercantil un documento por el cual se constituye una sociedad de hecho. Sobre el particular le manifestamos que no es procedente inscribir dicho documento, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

1. Registro mercantil

1.1. De las sociedades de hecho

De acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1.1 del capítulo primero del título VIII de la circular externa 10 de 2001 (circular única) expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en el libro XVI de las sociedades comerciales de hecho sólo se inscribe la copia de las providencias judiciales relacionadas con la disolución y liquidación de sociedades de hecho.

En este sentido, no es procedente inscribir el documento por el cual se constituye una sociedad de hecho en el libro XVI del registro mercantil.

Sin perjuicio de lo anterior es importante señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del código de comercio, en el caso de las sociedades de hecho, son los socios individualmente considerados quienes deben inscribirse en el registro mercantil,  así como  el establecimientos de comercio. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

mccm.

 

Ir atrás