Concepto 03049083 del 01 de Agosto de 2003

 

Asunto             Radicación       03049083
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante la cual formula una consulta relacionada con la vinculación del revisor fiscal de una cámara de comercio mediante un  contrato de prestación de servicios. Sobre el particular le manifestamos que las cámaras de comercio a efectos de elegir su revisor fiscal, deberán sujetarse a lo señalado en el decreto 898  de 2002 y la circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Si bien las partes pueden acordar un mecanismo de vinculación como un contrato de prestación de servicios,  deberá garantizarse que la labor de fiscalización ejercida por el revisor fiscal se encuentre libre de cualquier conflicto de interés que comprometa la imparcialidad de quien está llamado a dar fe pública de las operaciones y actuaciones a vigilar.

1.  Procedimiento de elección de los revisores fiscales de las cámaras de comercio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del decreto 898 de 2002 corresponderá a las asambleas de las cámaras de comercio el nombramiento del revisor fiscal y sus respectivos suplentes. Para tal fin, las cámaras de comercio deberán observar el procedimiento descrito en la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio.[1]

Al respecto es importante señalar, que el valor de los honorarios del revisor fiscal elegido así como las condiciones para el ejercicio de la revisoría debe atender a los parámetros señalados en la propuesta presentada de acuerdo con lo establecido en  título VIII, capítulo primero numeral 2.8 de la circular única.

Ahora bien, es necesario precisar que en principio no resulta necesario que se celebre un contrato de prestación de servicios con el revisor fiscal elegido en tanto, el acta de posesión es suficiente para el ejercicio del cargo, las funciones a desempeñar se encuentran establecidas en el Código de Comercio y las condiciones y honorarios corresponden a las ofrecidas en la propuesta. No obstante lo anterior, las partes pueden acordar un mecanismo de vinculación como un contrato de prestación de servicios, que en todo caso garantice que la labor de fiscalización ejercida por el revisor fiscal se encuentre libre de cualquier conflicto de interés que comprometa la imparcialidad de quien está llamado a dar fe pública de las operaciones y actuaciones a vigilar.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

                                                                                             



[1]Circular única, título VIII, capítulo segundo, numeral 2.8.

 

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