| Asunto Radicación 03049083
Trámite 113 Actuación
440 Folios
002 Estimada señora: Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia mediante
la cual formula una consulta relacionada con la vinculación del revisor fiscal
de una cámara de comercio mediante un contrato de prestación de servicios. Sobre
el particular le manifestamos que las cámaras de comercio a efectos de elegir
su revisor fiscal, deberán sujetarse a lo señalado en el decreto 898 de 2002
y la circular externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio. Si bien
las partes pueden acordar un mecanismo de vinculación como un contrato de prestación
de servicios, deberá garantizarse que la labor de fiscalización ejercida por
el revisor fiscal se encuentre libre de cualquier conflicto de interés que comprometa
la imparcialidad de quien está llamado a dar fe pública de las operaciones y actuaciones
a vigilar. 1. Procedimiento de elección
de los revisores fiscales de las cámaras de comercio De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 23 del decreto 898 de 2002 corresponderá a las asambleas de las
cámaras de comercio el nombramiento del revisor fiscal y sus respectivos suplentes. Para
tal fin, las cámaras de comercio deberán observar el procedimiento descrito en
la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria y
Comercio.[1] Al respecto es importante señalar,
que el valor de los honorarios del revisor fiscal elegido así como las condiciones
para el ejercicio de la revisoría debe atender a los parámetros señalados en la
propuesta presentada de acuerdo con lo establecido en título VIII, capítulo primero
numeral 2.8 de la circular única. Ahora bien, es necesario precisar
que en principio no resulta necesario que se celebre un contrato de prestación
de servicios con el revisor fiscal elegido en tanto, el acta de posesión es suficiente
para el ejercicio del cargo, las funciones a desempeñar se encuentran establecidas
en el Código de Comercio y las condiciones y honorarios corresponden a las ofrecidas
en la propuesta. No obstante lo anterior, las partes pueden acordar un mecanismo
de vinculación como un contrato de prestación de servicios, que en todo caso garantice
que la labor de fiscalización ejercida por el revisor fiscal se encuentre libre
de cualquier conflicto de interés que comprometa la imparcialidad de quien está
llamado a dar fe pública de las operaciones y actuaciones a vigilar. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para obtener mayor información sobre el
desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte
de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente,
en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta
Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ Jefe Asesora de la Oficina Jurídica
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