| Bogotá
D.C. 010/ Asunto
Radicación 03034183 Trámite
113 Actuación 440 Folios
003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia en la cual nos solicita información acerca de
los requerimientos legales para constituir una empresa. Al respecto le informamos
que de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia
de Industria y Comercio, en especial por el decreto 2153 de 1992, no tiene competencia
esta entidad en lo referente al tema de su consulta. No obstante lo anterior le
informamos lo siguiente: 1.
Requisitos generales para constituir una empresa El
libro segundo del código de comercio ADe las sociedades@ contiene el régimen al
cual se encuentran sometidas las sociedades comerciales en el cual se regula lo
relacionado con su constitución y funcionamiento. Entre
los requisitos previstos cabe resaltar que la sociedad comercial debe constituirse
por escritura pública la cual debe contener señalada en el artículo 110 ibídem
y copia de ella debe ser registrada en la cámara de comercio con jurisdicción
en el lugar en donde la sociedad establece su domicilio.
La no inscripción
en el registro mercantil puede acarrear las sanciones previstas en el artículo
37 del código de comercio, en concordancia con el artículo 11 numeral 5 del decreto
2153 de 1992, que puede consistir en la imposición de una multa por causa del
incumplimiento de esta obligación[1]. Finalmente
le informamos que, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones sobre
régimen laboral y tributario, al tenor de lo dispuesto por el artículo 2 de la
ley 232 de 1995 los establecimientos de comercio abiertos al público deben cumplir
con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario,
ubicación, destinación y demás requisitos de orden ambiental, expedidos por la
autoridad competente del respectivo municipio.[2] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos
los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático
de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
1Código de comercio, artículo 37: ALa persona que ejerza
profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá
en multa, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio
de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la
inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.
2Ley
232 de 1995, artículo 1: ANinguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de
funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos
en en el artículo 513 del código de comercio o para continuar su actividad si
ya se estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que
no estén expresamente ordenados por el legislador. Artículo
2: ANo obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio
del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes
requisitos: Aa)
Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva,
horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo
municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto
de las mismas a la entidad de planeación o quién haga sus veces en la jurisdicción
municipal o distrital respectiva. Ab)Cumplir
con las condiciones sanitarias descritas por la ley 9a de 1979 y demás normas
vigentes sobre la matería. Ac)
Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales
causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago
expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto
en la ley 23 de 1982 y demás normas complementarias Ad)
Tener matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva jurisdicción. Ae) Comunicar en las respectivas
oficinas de planeación o quién haga sus veces de la entidad territorial correspondiente,
la apertura del establecimiento. |