Concepto 03034183 del 29 de Abril de 2003

Bogotá D.C.

010/

 

Asunto            Radicación    03034183
Trámite           113
Actuación       440
Folios             003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia en la cual nos solicita información acerca de los requerimientos legales  para constituir una empresa. Al respecto le informamos que de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial por el decreto 2153 de 1992, no tiene competencia esta entidad en lo referente al tema de su consulta. No obstante lo anterior le informamos lo siguiente:

1. Requisitos generales para constituir una empresa

El libro segundo del código de comercio ADe las sociedades@ contiene el régimen al cual se encuentran sometidas las sociedades comerciales en el cual se regula lo relacionado con su constitución y funcionamiento.

Entre los requisitos previstos  cabe resaltar que la sociedad comercial debe constituirse por escritura pública la cual debe contener señalada en el artículo 110 ibídem y copia de ella debe ser registrada en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar en donde la sociedad establece su domicilio.

La no inscripción en el registro mercantil puede acarrear las sanciones previstas en el artículo 37 del código de comercio, en concordancia con el artículo 11 numeral 5 del decreto 2153 de 1992, que puede consistir en la imposición de una multa por causa del incumplimiento de esta obligación[1].

Finalmente le informamos que, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones sobre régimen laboral y tributario,  al tenor de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 232 de 1995 los establecimientos de comercio abiertos al público deben cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación, destinación y demás requisitos de orden ambiental, expedidos por la autoridad competente del respectivo municipio.[2]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

          



1Código de comercio, artículo 37: ALa persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.

2Ley 232 de 1995, artículo 1: ANinguna autoridad podrá exigir licencia o permiso de funcionamiento para la apertura de los establecimientos comerciales definidos en en el artículo 513 del código de comercio o para continuar su actividad si ya se estuvieren ejerciendo, ni exigir el cumplimiento de requisito alguno, que no estén expresamente ordenados por el legislador.

Artículo 2: ANo obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:

Aa) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quién haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva.

Ab)Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la matería.

Ac) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 23 de 1982 y demás normas complementarias

Ad) Tener matrícula mercantil vigente de la cámara de comercio de la respectiva jurisdicción.

Ae) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o quién haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.

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