Concepto 03028389 del 30 de Abril de 2003

Bogotá,

010/

 

Asunto:            Radicación       03028389
Trámite            113
Actuación         440
Folios               003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo de la facultad señalada en el literal d) del artículo 43 del Decreto-Ley 3466 de 1982[1], expidió la Resolución No. 29326 de noviembre 3 de 2000, incorporada en el Título II, Capitulo Segundo de la Circular Única No. 10 de 2001, mediante la cual se impartió entre otras, instrucciones respecto del tema de propinas, la cual puede consultar en la página web, www.sic.gov.co.

No obstante, le manifestamos lo siguiente:

1.         Propina

1.1.      Voluntariedad de la propina

La propina corresponde a una retribución por el servicio prestado, una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas. La propina tiene el carácter de voluntaria, por lo que obedece a la decisión del consumidor pagarla o no[2].

1.2.      Modalidades para el cobro de la propina

La propina podrá ser sugerida o no sugerida[3]: La propina sugerida es aquella cantidad o porcentaje del valor total de la cuenta que los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas determinen; la propina no sugerida, es aquella que establece directamente el consumidor.

1.3.      Condiciones de cada una de las modalidades de propina

Los establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas podrán elegir entre una de las dos modalidades establecidas para el cobro de la propina

De acuerdo con la modalidad escogida por el establecimiento para el consumo de comidas y/o bebidas, deberá incluirse en la lista de precios, las cartas, las facturas, las prefacturas, cuenta de cobro, precuentas o similares, los textos pertinentes.

1.3.1.   Texto para la modalidad de propina sugerida

AAdvertencia Propina: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que, en este establecimiento la propina es Sugerida al consumidor y correspondiente (a una suma de $_________); o a (un porcentaje de ____% sobre el valor total de la cuenta), el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Si no desea cancelar dicho valor haga caso omiso del mismo; si desea cancelar un valor diferente indíquelo así para hacer el ajuste correspondiente.

1.3.2.   Texto para la modalidad de propina no sugerida

AAdvertencia Propina: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa que si usted desea cancelar alguna suma por concepto del servicio recibido de acuerdo con su valoración del mismo sírvase indicarlo así, para que sea incorporado en la factura: $___________.

El espacio para escribir el valor por parte del consumidor, solamente se incorporará en la factura definitiva, la prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares, que sean presentadas al consumidor.

1.4.      IVA.

En caso de efectuarse pago por concepto de propina, esta suma deberá ajustarse exclusivamente al total del valor de la cuenta, excluido el IVA.

1.5.      Obligación de incorporar el texto, según la modalidad de cobro escogida

Para aplicar cualquiera de las opciones, el respectivo establecimiento debe haber incorporado en su papelería las adecuaciones correspondientes a los textos de la modalidad de cobro escogida[4].

Los establecimientos para el consumo de bebidas y/o comidas, deben mantener a disposición de la autoridad de control copia de los documentos utilizados conforme con lo dispuesto en la citada resolución y de los respectivos comprobantes de los contratos de impresión de los mismos.

1.6.      Sanciones.

La infracción a las disposiciones establecidas en la Circular Única No. 10 de 2001, acarrea la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio o de las alcaldías distritales, municipales o menores, en los términos del decreto 3466 de 1982.

Es el decreto 3466 de 1982 AEstatuto del Consumidor@, el que constituye el marco jurídico de defensa de los consumidores colombianos. En el texto de este estatuto se destaca el derecho que tienen los consumidores a acceder a bienes y servicios que gocen de condiciones de calidad e idoneidad, a recibir información veraz y suficiente, a las garantías, a la indicación pública de precios, así como la responsabilidad de sus productores, proveedores y expendedores. Bajo este entendido, se colige que a través de este instrumento jurídico especial, como es el decreto 3466 de 1982, que los consumidores podrán solicitar a las autoridades competentes que procedan a investigar aquellas conductas que presuntamente constituyan violación a dicha normatividad.

Se reitera, que la propina es una retribución suplementaria mediante la cual el cliente, en forma libre y voluntaria, demuestra sus agradecimientos por la manera como fue atendido. El consumidor sólo esta obligado a pagar el valor por el concepto del consumo y los otros importes legalmente autorizados, como es el impuesto al valor agregado. Como la propina no hace parte de ninguno de esos rubros, solo podrá ser cargada en la cuenta del cliente cuando este exclusivamente lo autorice

Las disposiciones que en materia de regulación de propinas emite la Superintendencia de Industria y Comercio están soportadas sobre las siguientes bases:

- Obtener el pleno respeto del derecho del consumidor de que no le sea cobrado más del precio anunciado por el bien o servicio.

- Permitir que opere el reconocimiento de propina como contribución directa a los empleados de los restaurantes por la calidad del servicio prestado.

- Contar con la claridad suficiente que permita a los administradores implementar el sistema de cobro de propina por el cual se haya optado, a fin de organizar al interior de sus establecimientos el manejo uniforme y centralizado de dicha modalidad.

- Cualquier mecanismo que se adopte deberá estar siempre acompañado de la suficiente clara y destacada información al consumidor sobre la condición de voluntariedad de la propina.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse del índice Temático de normas y conceptos.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de Oficina Asesora Jurídica



1 Decreto 3466 de 1982, artículo 43, literal d) AEstablecer según la naturaleza de los bienes y servicios, si la fijación de precios máximos al público debe hacerse por el sistema de listas o en los bienes mismos, y disponer respecto de cuales bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen o media aplicable.@

2 Circular Única No. 10 de 2001, numeral 2.4.1.

3 Ciircular Única No. 10 de 2001, numeral 2.4.2.

4 Circular Única No. 10 de 2001, numeral 2.4.3.

 

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