| Bogotá, 010/ Asunto:
Radicación 03028389 Trámite
113 Actuación 440 Folios
003 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para manifestarle que la Superintendencia de Industria
y Comercio, en desarrollo de la facultad señalada en el literal d) del artículo
43 del Decreto-Ley 3466 de 1982[1], expidió la Resolución
No. 29326 de noviembre 3 de 2000, incorporada en el Título II, Capitulo Segundo
de la Circular Única No. 10 de 2001, mediante la cual se impartió entre otras,
instrucciones respecto del tema de propinas, la cual puede consultar en la página
web, www.sic.gov.co. No
obstante, le manifestamos lo siguiente: 1.
Propina 1.1.
Voluntariedad de la propina
La propina
corresponde a una retribución por el servicio prestado, una muestra de agradecimiento
por la forma en que fue atendido por cierta persona, que tiene a su cargo el servicio
en establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas. La propina tiene el
carácter de voluntaria, por lo que obedece a la decisión del consumidor pagarla
o no[2]. 1.2.
Modalidades para el cobro de la propina La
propina podrá ser sugerida o no sugerida[3]: La propina sugerida es aquella cantidad
o porcentaje del valor total de la cuenta que los establecimientos para el consumo
de comidas y/o bebidas determinen; la propina no sugerida, es aquella que establece
directamente el consumidor. 1.3.
Condiciones de cada una de las modalidades de propina Los
establecimientos para el consumo de comidas y/o bebidas podrán elegir entre una
de las dos modalidades establecidas para el cobro de la propina De
acuerdo con la modalidad escogida por el establecimiento para el consumo de comidas
y/o bebidas, deberá incluirse en la lista de precios, las cartas, las facturas,
las prefacturas, cuenta de cobro, precuentas o similares, los textos pertinentes. 1.3.1.
Texto para la modalidad de propina sugerida AAdvertencia
Propina: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa
que, en este establecimiento la propina es Sugerida al consumidor y correspondiente
(a una suma de $_________); o a (un porcentaje de ____% sobre el valor total de
la cuenta), el cual podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo
con su valoración del servicio prestado. Si no desea cancelar dicho valor haga
caso omiso del mismo; si desea cancelar un valor diferente indíquelo así para
hacer el ajuste correspondiente. 1.3.2.
Texto para la modalidad de propina no sugerida AAdvertencia
Propina: Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa
que si usted desea cancelar alguna suma por concepto del servicio recibido de
acuerdo con su valoración del mismo sírvase indicarlo así, para que sea incorporado
en la factura: $___________. El
espacio para escribir el valor por parte del consumidor, solamente se incorporará
en la factura definitiva, la prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares,
que sean presentadas al consumidor.
1.4.
IVA. En
caso de efectuarse pago por concepto de propina, esta suma deberá ajustarse exclusivamente
al total del valor de la cuenta, excluido el IVA. 1.5.
Obligación de incorporar el texto, según la modalidad de cobro escogida Para
aplicar cualquiera de las opciones, el respectivo establecimiento debe haber incorporado
en su papelería las adecuaciones correspondientes a los textos de la modalidad
de cobro escogida[4]. Los
establecimientos para el consumo de bebidas y/o comidas, deben mantener a disposición
de la autoridad de control copia de los documentos utilizados conforme con lo
dispuesto en la citada resolución y de los respectivos comprobantes de los contratos
de impresión de los mismos. 1.6.
Sanciones. La
infracción a las disposiciones establecidas en la Circular Única No. 10 de 2001,
acarrea la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Industria
y Comercio o de las alcaldías distritales, municipales o menores, en los términos
del decreto 3466 de 1982. Es
el decreto 3466 de 1982 AEstatuto del Consumidor@, el que constituye el marco
jurídico de defensa de los consumidores colombianos. En el texto de este estatuto
se destaca el derecho que tienen los consumidores a acceder a bienes y servicios
que gocen de condiciones de calidad e idoneidad, a recibir información veraz y
suficiente, a las garantías, a la indicación pública de precios, así como la responsabilidad
de sus productores, proveedores y expendedores. Bajo este entendido, se colige
que a través de este instrumento jurídico especial, como es el decreto 3466 de
1982, que los consumidores podrán solicitar a las autoridades competentes que
procedan a investigar aquellas conductas que presuntamente constituyan violación
a dicha normatividad. Se
reitera, que la propina es una retribución suplementaria mediante la cual el cliente,
en forma libre y voluntaria, demuestra sus agradecimientos por la manera como
fue atendido. El consumidor sólo esta obligado a pagar el valor por el concepto
del consumo y los otros importes legalmente autorizados, como es el impuesto al
valor agregado. Como la propina no hace parte de ninguno de esos rubros, solo
podrá ser cargada en la cuenta del cliente cuando este exclusivamente lo autorice
Las disposiciones
que en materia de regulación de propinas emite la Superintendencia de Industria
y Comercio están soportadas sobre las siguientes bases: -
Obtener el pleno respeto del derecho del consumidor de que no le sea cobrado más
del precio anunciado por el bien o servicio. -
Permitir que opere el reconocimiento de propina como contribución directa a los
empleados de los restaurantes por la calidad del servicio prestado. -
Contar con la claridad suficiente que permita a los administradores implementar
el sistema de cobro de propina por el cual se haya optado, a fin de organizar
al interior de sus establecimientos el manejo uniforme y centralizado de dicha
modalidad. -
Cualquier mecanismo que se adopte deberá estar siempre acompañado de la suficiente
clara y destacada información al consumidor sobre la condición de voluntariedad
de la propina. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y además podrá servirse del índice Temático
de normas y conceptos. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente, PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
de Oficina Asesora Jurídica
1
Decreto 3466 de 1982, artículo 43, literal d) AEstablecer según la naturaleza
de los bienes y servicios, si la fijación de precios máximos al público debe hacerse
por el sistema de listas o en los bienes mismos, y disponer respecto de cuales
bienes será obligatorio indicar en los empaques, envases o etiquetas, además del
precio máximo al público el precio correspondiente a la unidad de peso, volumen
o media aplicable.@ 2 Circular Única No. 10
de 2001, numeral 2.4.1. 3 Ciircular Única No. 10 de 2001, numeral
2.4.2. 4 Circular Única No. 10
de 2001, numeral 2.4.3. |