De
acuerdo a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en
el asunto, nos permitimos informarle que de acuerdo con el numeral 7 del artículo
2 del decreto 2153 de 1992, esta entidad es competente para ejercer el control
y vigilancia de las cámaras de comercio[1], las cuales, de acuerdo con el
artículo 9 del decreto 2150 de 1995 tienen a cargo el registro de las entidades
sin animo de lucro, al cual se aplican los mismos términos y condiciones del registro
mercantil[2]. En consideración a
lo anterior procederemos a informarle lo siguiente:
1.
Registro de actos y documentos de las entidades sin animo de lucro
El
capitulo II del título I del decreto 2150 de 1995 regula el tema de la personería
jurídica de las entidades sin ánimo de lucro y establece que las mismas constituyen
"por escritura pública o documento privado reconocido....formarán una persona
distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de
su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal
de la persona jurídica que se constituye"[3], además señala las entidades que quedan exceptuadas
de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el citado capitulo II[4].
Así
mismo dispone que, "Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores,
los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas
según lo previsto en este capitulo, se inscribirán en la cámara de comercio con
jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos,
tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales.
"Para
la inscripción de nombramientos de administradores y revisores fiscales se requerirá
la aceptación previa de las personas designadas".
Ahora
bien en cuanto a las normas que regulan a las entidades sin animo de lucro éstas
se encuentran contenidas en los artículos 633 y 634 del código civil, el decreto
2150 de 1995, no obstante, es de aclarar que dependiendo del objeto de la sociedad,
resultarían aplicables disposiciones que regulan materias especificas como por
ejemplo Juntas de Acción Comunal, e.tc. y demás normas que regulan entidades sin
animo de lucro para diferentes actividades.
En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de índice Temático de normas
y conceptos.
Atentamente,
PIEDAD
CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ
Jefe
Oficina Asesora Jurídica