Concepto 03021504 del 28 de Abril de 2003

10/

Bogotá, D.C.

 

Asunto                   Radicación          03021504
Trámite                 113
Actuación             440
Folios                    002

Estimada Doctora:

De acuerdo a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto, nos permitimos informarle que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, esta entidad es competente para ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio[1], las cuales, de acuerdo con el artículo 9 del decreto 2150 de 1995 tienen a cargo el registro de las entidades sin animo de lucro, al cual se aplican los mismos términos y condiciones del registro mercantil[2]. En consideración a lo anterior procederemos a informarle lo siguiente:

1.            Registro de actos y documentos de las entidades sin animo de lucro

El capitulo II del título I del decreto 2150 de 1995 regula el tema de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro y establece que las mismas constituyen "por escritura pública o documento privado reconocido....formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye"[3], además señala las entidades que quedan exceptuadas de la obligación de cumplir con lo dispuesto en el citado capitulo II[4].

Así mismo dispone que, "Los estatutos y sus reformas, los nombramientos de administradores, los libros, la disolución y la liquidación de las personas jurídicas formadas según lo previsto en este capitulo, se inscribirán en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales.

"Para la inscripción de nombramientos de administradores y revisores fiscales se requerirá la aceptación previa de las personas designadas".

Ahora bien en cuanto a las normas que regulan a las entidades sin animo de lucro éstas se encuentran contenidas en los artículos 633 y 634 del código civil, el decreto 2150 de 1995, no obstante, es de aclarar que dependiendo del objeto de la sociedad, resultarían aplicables disposiciones que regulan materias especificas como por ejemplo Juntas de Acción Comunal, e.tc. y demás normas que regulan entidades sin animo de lucro para diferentes actividades.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES  RODRÍGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica



[1] Decreto 2153 de 1992, artículo 12, numeral 7: "La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (...) 7. Ejercer el control  y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro mercantil".

[2] Decreto 2150 de 1995, artículo 42.

 Decreto 427 de 1996, artículo 1.

[3] Decreto 2150 de 1995, artículo 40

[4] Ibidem, artículo 45 adicionado por el artículo 1 de la ley 537 de 1999: "Excepciones. Lo dispuesto en este capitulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones, asociaciones de ministros; las reguladas por la ley 100 de 1993 de seguridad social, los sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; cámaras de comercio, a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en forma especifica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales".

 

Ir atrás