Bogotá, D.C.
010/
Asunto
Radicación 03018964
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002
Estimado señor:
Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, en la cual
se consulta acerca de la posibilidad de reclamar una indemnización como autor
a una empresa para la cual elaboró una marca figurativa, para manifestarle que
la legislación colombiana sobre derechos de autor reconoce una conexidad entre
una marca y el eventual derecho de autor que pueda existir sobre la misma[1]. No obstante, le informamos que corresponde su consulta a la
Dirección Nacional de Derechos de Autor, motivo por el cual en la fecha damos
traslado de su petición a dicha Entidad, la cual se encuentra ubicada en la Carrera
13 No. 27-00 piso 4.
Sin
perjuicio de lo anterior, queremos informarle que en el caso particular planteado
en su consulta, aunque se trate de un signo distintivo no existe lugar a ejercer
acción alguna de las consagradas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina toda vez que para ello es necesario haber efectuado el registro de la marca
ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior en consideración
a lo siguiente:
1.
Sistema atributivo de adquisición del derecho sobre una marca.
Si
bien el uso de marcas es libre, sin necesidad de que para ello se cuente con un
registro, debe precisarse que dicho uso no estará protegido y en consecuencia,
cualquier tercero podrá hacer uso del signo igualmente, en tanto solamente el
registro otorga a su titular[2] el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente.
En otras palabras, el derecho a usar una marca únicamente por su titular o por
terceros por él autorizados y el derecho de impedir su uso por parte de terceros
no autorizados, lo confiere solamente el registro.[3]
En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de
normas y conceptos.
Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ
Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica
[1]Ley
23 de 1982 , parágrafo 3 del artículo 6: "Las obras de arte aplicadas a la industria
sólo son protegidas en la medida en que su valor artístico pueda ser separado
del carácter industrial del objeto u objetos en las que ellas puedan ser aplicadas".