Concepto 03018964 del 25 de Abril de 2003

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto                               Radicación    03018964
                                          Trámite          113
                                          Actuación      440
                                          Folios            002

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, en la cual se consulta acerca de  la posibilidad de reclamar una indemnización como autor a una empresa para la cual elaboró una marca figurativa,  para manifestarle que la legislación colombiana sobre derechos de autor reconoce una conexidad entre una marca y el eventual derecho de autor que pueda existir sobre la misma[1].  No obstante, le informamos que corresponde su consulta a la Dirección Nacional de Derechos de Autor, motivo por el cual en la fecha damos traslado de su petición a dicha Entidad, la cual se encuentra ubicada en la Carrera 13 No. 27-00 piso 4.

Sin perjuicio de lo anterior, queremos informarle que en el caso particular planteado en su consulta, aunque se trate de un signo distintivo no existe lugar a ejercer acción alguna de las consagradas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina toda vez que para ello es necesario haber efectuado el registro de la marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio.  Lo anterior en consideración a lo siguiente:

1. Sistema atributivo de adquisición del derecho sobre una marca.

Si bien el uso de marcas es libre, sin necesidad de que para ello se cuente con un registro, debe precisarse que dicho uso no estará protegido y en consecuencia, cualquier tercero podrá hacer uso del signo igualmente, en tanto solamente el registro otorga a su titular[2] el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente.  En otras palabras, el derecho a usar una marca únicamente por su titular o por terceros por él autorizados y el derecho de impedir su uso por parte de terceros no autorizados, lo confiere solamente el registro.[3]  

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica



[1]Ley 23 de 1982 ,  parágrafo 3 del artículo 6: "Las obras de arte aplicadas a la industria sólo son protegidas en la medida en que su valor artístico pueda ser separado del carácter industrial del objeto u objetos en las que ellas puedan ser aplicadas".

[2]Decisión 486, artículo 154.

[3]Tribunal Andino de Justicia, proceso 54-IP-2000:  "Este tribunal ha establecido que la única manera de adquirir el derecho exclusivo de la marca es por medio del registro ante la Oficina Nacional competente, descartándose la posibilidad de que existan otros medios de adquirir el dominio sobre ella.  En el sistema andino el derecho marcario no se adquiere por su uso, goce o poseción, ni mucho menos por prescripción adquisitiva de dominio o por ocupación; el derecho se adquiere a trav´és del registro, pudíendose posteriormente celebrar respecto a la marca, contratos de uso, cesión o transferencia mercantil del título marcario, los que deben inscribirse en la respectiva Oficina Nacional competente".  (Resaltado fuera de texto).

 

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