Concepto 03018891 del 29 de Abril de 2003

Bogotá D.C.

010/

 

Asunto                               Radicación    03018891
 
                                         Trámite          113
                                          Actuación      440
                                          Folios            002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto, en la cual se consulta acerca de que puede hacer el titular de un producto patentado en el extranjero ante las leyes colombianas para evitar el eventual uso que terceros sin su autorización hagan de él en el territorio colombiano, para informarle quede conformidad con el artículo 238 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que es el régimen aplicable en materia de propiedad industrial, sólo el titular de un derecho de propiedad industrial válidamente concedido en Colombia podrá ejercer la acción correspondiente para impedir que terceros usen sin su consentimiento su invención.  Lo anterior de conformidad con lo siguiente:

1. Patentes

1.2. Derechos que confieren

De conformidad con lo estipulado en los artículos 50 y siguientes de la Decisión 486, el derecho conferido por la patente otorga a su titular la potestad de impedir durante 20 años a las demás personas el ejercicio de "las facultades inherentes a ese derecho", sobre el producto o procedimiento, según el caso.

Es así como, el titular de la patente ostenta derecho de propiedad, con todas las características propias de éste en relación con el producto o procedimiento protegido[1], teniendo entonces, de conformidad con el artículo 52 de la Decisión, el derecho a impedir que terceros exploten sin su consentimiento la invención patentada. 

En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, "El titular de un derecho protegido en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente contra cualquier persona que infrinja su derecho.  También puede actuar contra quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infacción...".

Como se observa, la norma andina prevé la facultad de ejercer la acción por infracción en cabeza del titular de un derecho protegido en virtud de la Decisión, como lo son las patentes de invención que protegen un producto.

Por lo tanto y  teniendo en consideración lo expuesto anteriormente, únicamente podrá hacer uso de la acción  de infracción ante una eventual violación de una patente de invención, quien tenga en Colombia   un derecho concedido, motivo por el cual una patente de invención otorgada en el extranjero y que no ha sido concedida en Colombia no podrá hacer uso de las acciones pertinentes que eviten el uso no autorizado de su invención.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica



[1]     De conformidad con el artículo 669 del código civil el derecho de propiedad sobre los bienes tanto corporales como incorporales, como en este caso, sobre las patentes, comprende el derecho a gozar y disponer de ellas de manera exclusiva y por lo tanto a evitar que otros lo hagan 


 

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