Bogotá
D.C.
010/
Asunto Radicación
03018891
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002
Estimado señor:
Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número indicado en el asunto, en la cual se consulta acerca de que puede
hacer el titular de un producto patentado en el extranjero ante las leyes colombianas
para evitar el eventual uso que terceros sin su autorización hagan de él en el
territorio colombiano, para informarle quede conformidad con el artículo 238 de
la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que es el régimen aplicable en materia
de propiedad industrial, sólo el titular de un derecho de propiedad industrial
válidamente concedido en Colombia podrá ejercer la acción correspondiente para
impedir que terceros usen sin su consentimiento su invención. Lo anterior de
conformidad con lo siguiente:
1.
Patentes
1.2.
Derechos que confieren
De
conformidad con lo estipulado en los artículos 50 y siguientes de la Decisión
486, el derecho conferido por la patente otorga a su titular la potestad de impedir
durante 20 años a las demás personas el ejercicio de "las facultades inherentes
a ese derecho", sobre el producto o procedimiento, según el caso.
Es
así como, el titular de la patente ostenta derecho de propiedad, con todas las
características propias de éste en relación con el producto o procedimiento protegido[1], teniendo entonces, de conformidad con el artículo
52 de la Decisión, el derecho a impedir que terceros exploten sin su consentimiento
la invención patentada.
En
este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina, "El titular de un derecho protegido
en virtud de esta Decisión podrá entablar acción ante la autoridad nacional competente
contra cualquier persona que infrinja su derecho. También puede actuar contra
quien ejecute actos que manifiesten la inminencia de una infacción...".
Como se observa, la norma andina prevé
la facultad de ejercer la acción por infracción en cabeza del titular de un derecho
protegido en virtud de la Decisión, como lo son las patentes de invención que
protegen un producto.
Por lo tanto y teniendo en consideración
lo expuesto anteriormente, únicamente podrá hacer uso de la acción de infracción
ante una eventual violación de una patente de invención, quien tenga en Colombia
un derecho concedido, motivo por el cual una patente de invención otorgada en
el extranjero y que no ha sido concedida en Colombia no podrá hacer uso de las
acciones pertinentes que eviten el uso no autorizado de su invención.
En los anteriores términos
damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código
contencioso administrativo.
Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad,
puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos.
Atentamente,
PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRIGUEZ
Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica