Concepto 03017713 del 30 de Abril de 2003

Bogotá, D.C.,

010

 

Asunto:                              Radicación    03017713
                                          Trámite          113
                                          Actuación      440
                                          Folios            003

Estimado señor

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto, en la cual usted pregunta acerca de la indicación pública de precios en medicamentos para informarle que:

1      Conforme al artículo 18 del decreto 3466 de 1982 existe la obligación legal de fijar los precios máximos al público de los bienes que se ofrezcan bien sea por medio del sistema de fijación en lista o mediante la fijación del precio en el bien mismo.

2      De conformidad con el Decreto 3466 de 1982, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Circular 01 de 10 de marzo de 2003 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, para el caso de los medicamentos los proveedores o expendedores deberán fijar el precio de venta al público en el empaque, el envase, el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos. 

3      En consecuencia, el deber legal de fijación de precios en materia de medicamentos se cumple con la indicación del mismo en el bien, sin perjuicio de que se pueda elaborar un catálogo de precios que no supliría el deber legal de la fijación en el bien mismo.

3      Tendiendo en cuenta que en una droguería pueden venderse otros productos diferentes a los medicamentos, corresponderá al proveedor o comercializador determinar si en relación con los mismos existe la obligación de fijar el precio en los bienes mismos, o por el contrario se podrá indicar el precio por medio de una lista.

Lo anterior de conformidad con lo siguiente:

1. Información al público

1.1 De precios

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del decreto 3466 de 1982, todo  proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrecen.  Para el cumplimiento de tal obligación, los proveedores o expendedores pueden elegir entre el sistema de fijación en lista o el sistema de fijación en los bienes mismos[1].

En el mismo sentido, la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio señala en el númeral 2.3. del Capítulo II del Título II que "El artículo 18 del decreto 3466 de 1982 dispone que todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes y servicios, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencias, en los bienes mismos, en góndolas o estantes".

1.1.1Fijación de precios en lista

El sistema de fijación de precios en lista "deberá hacerse en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público".  En dicha lista "se indicará cuál o cuáles precios de bienes o servicios han sido fijados oficialmente, y será obligación del proveedor o expendedor informar a toda persona que lo solicite la disposición oficial que haya establecido o fijado el precio, así como el organismo o autoridad que la haya dictado".

Así mismo, el decreto 1485 de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente el decreto 3466 de 1982 en materia de fijación pública de precios, consagra en el artículo 2 literal b) que en el caso de la fijación de precios mediante el sistema de listas "el precio de los productos podrá fijarse en la góndola, anaquel o estante en donde se encuentren ubicados los bienes, de manera clara y legible para el consumidor".

1.1.2.Fijación de precios en los bienes mismos

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 3466 de 1982 "Se entiende por sistema de fijación de precios en los bienes mismos, la indicación que de dichos precios hagan los productores, proveedores o expendedores en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos".

"La utilización de este sistema es obligatoria para todos los bienes procesados, tansformados o manufacturados y para los que determine la autoridad competente".

2      Sistema de fijación de precios en medicamentos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del decreto 3466 de 1982, esta Superintendencia dispuso en el título II, capítulo II numeral 2.5 de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio,  de manera general para el expendio de medicamentos de uso humano, la utilización obligatoria del sistema de fijación de precios en los bienes mismos, entendida como la indicación que de dichos precios hagan los proveedores o expendedores en el empaque, envase o cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos.  Esta obligación corresponde al proveedor o expendedor que ofrece al público medicamentos, entre ellos, los almacenes de cadena, cajas de compensación familiar, boticas y droguerías en general[2].

Así mismo, dicha obligación fue reiterada en el numeral 6 de la Circular 01 de 10 de marzo de 2003 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, que es el ente encargado de formular la política de regulación de precios de los medicamentos de acuerdo con el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, en la cual se consagra la obligación para el "proveedor o expendedor de medicamentos, en cumplimiento del decreto 3466 de 1982 y la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como la normatividad vigente prevista para la Protección al Consumidor, de verificar la existencia en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos, del Precio de Venta al Público".

La facultad de velar por el cumplimiento de dichas normas y de imponer sanciones por la violación a las mismas será de esta Superintendencia y de las alcaldías de conformidad con lo señalado en el artículo 44 del decreto 3466 de 1982.  Para los efectos de verificar el cumplimiento de lo señalado anteriormente, las autoridades de salud podrán coordinar con las alcaldías en cada municipio labores de inspección y/o procedimientos para la canalización de denuncias y quejas.[3]

En consecuencia, es clara la obligación de fijar en los medicamentos mismos su precio, por lo que la elaboración de un catálogo de precios no supliría el deber legal anteriormente señalado, si bien podría coexistir con el precio fijado en el bien.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras actuaciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de intenet www.siv.gov.co  En la pestaña de Normativida, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Indice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica



[1]Decreto 3466 de 1982, artículo 18: "Obligación de fijar los precios máximos al público:  Todo proveedor  o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes y servicios que ofrezca, para los cual puede elegir según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de esta, según sus posibilidades o conveniencia, el sistema de fijaciónm en lista o el de fijación en los bienes mismos".

[2]Circular Unica, Título II, capítulo segundo, númeral 2.5.1.

[3]Ibídem.

 

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