| Bogotá, D.C., 010 Asunto:
Radicación 03017713
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado señor Damos respuesta a la petición contenida
en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto,
en la cual usted pregunta acerca de la indicación pública de precios en medicamentos
para informarle que: 1 Conforme al artículo
18 del decreto 3466 de 1982 existe la obligación legal de fijar los precios máximos
al público de los bienes que se ofrezcan bien sea por medio del sistema de fijación
en lista o mediante la fijación del precio en el bien mismo. 2 De conformidad
con el Decreto 3466 de 1982, la Circular Única de la Superintendencia de Industria
y Comercio y la Circular 01 de 10 de marzo de 2003 de la Comisión Nacional de
Precios de Medicamentos, para el caso de los medicamentos los proveedores o expendedores
deberán fijar el precio de venta al público en el empaque, el envase, el cuerpo
del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos. 3 En consecuencia,
el deber legal de fijación de precios en materia de medicamentos se cumple con
la indicación del mismo en el bien, sin perjuicio de que se pueda elaborar un
catálogo de precios que no supliría el deber legal de la fijación en el bien mismo. 3 Tendiendo en cuenta
que en una droguería pueden venderse otros productos diferentes a los medicamentos,
corresponderá al proveedor o comercializador determinar si en relación con los
mismos existe la obligación de fijar el precio en los bienes mismos, o por el
contrario se podrá indicar el precio por medio de una lista. Lo anterior de conformidad con lo siguiente: 1. Información al público 1.1 De precios De conformidad con lo establecido en el
artículo 18 del decreto 3466 de 1982, todo proveedor o expendedor está obligado
a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrecen.
Para el cumplimiento de tal obligación, los proveedores o expendedores pueden
elegir entre el sistema de fijación en lista o el sistema de fijación en los bienes
mismos[1]. En el mismo sentido, la Circular Unica
de la Superintendencia de Industria y Comercio señala en el númeral 2.3. del Capítulo
II del Título II que "El artículo 18 del decreto 3466 de 1982 dispone que todo
proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de
los bienes y servicios, según la reglamentación de la autoridad competente o,
a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencias, en los bienes mismos,
en góndolas o estantes". 1.1.1Fijación de precios en lista El sistema de fijación de precios en lista
"deberá hacerse en caracteres perfectamente legibles y en sitio visible al público".
En dicha lista "se indicará cuál o cuáles precios de bienes o servicios han sido
fijados oficialmente, y será obligación del proveedor o expendedor informar a
toda persona que lo solicite la disposición oficial que haya establecido o fijado
el precio, así como el organismo o autoridad que la haya dictado". Así mismo, el decreto 1485 de 1996, por
el cual se reglamenta parcialmente el decreto 3466 de 1982 en materia de fijación
pública de precios, consagra en el artículo 2 literal b) que en el caso de la
fijación de precios mediante el sistema de listas "el precio de los productos
podrá fijarse en la góndola, anaquel o estante en donde se encuentren ubicados
los bienes, de manera clara y legible para el consumidor". 1.1.2.Fijación de precios en los bienes
mismos De conformidad con el artículo 20 del
Decreto 3466 de 1982 "Se entiende por sistema de fijación de precios en los bienes
mismos, la indicación que de dichos precios hagan los productores, proveedores
o expendedores en el empaque, el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas
a cualquiera de ellos". "La utilización de este sistema es obligatoria
para todos los bienes procesados, tansformados o manufacturados y para los que
determine la autoridad competente". 2 Sistema de
fijación de precios en medicamentos. De acuerdo con lo establecido en el artículo
20 del decreto 3466 de 1982, esta Superintendencia dispuso en el título II, capítulo
II numeral 2.5 de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio,
de manera general para el expendio de medicamentos de uso humano, la utilización
obligatoria del sistema de fijación de precios en los bienes mismos, entendida
como la indicación que de dichos precios hagan los proveedores o expendedores
en el empaque, envase o cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera
de ellos. Esta obligación corresponde al proveedor o expendedor que ofrece al
público medicamentos, entre ellos, los almacenes de cadena, cajas de compensación
familiar, boticas y droguerías en general[2]. Así mismo, dicha obligación fue reiterada
en el numeral 6 de la Circular 01 de 10 de marzo de 2003 de la Comisión Nacional
de Precios de Medicamentos, que es el ente encargado de formular la política de
regulación de precios de los medicamentos de acuerdo con el artículo 245 de la
Ley 100 de 1993, en la cual se consagra la obligación para el "proveedor o expendedor
de medicamentos, en cumplimiento del decreto 3466 de 1982 y la Circular Unica
de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como la normatividad vigente
prevista para la Protección al Consumidor, de verificar la existencia en el empaque,
el envase o el cuerpo del bien o en etiquetas adheridas a cualquiera de ellos,
del Precio de Venta al Público". La facultad de velar por el cumplimiento
de dichas normas y de imponer sanciones por la violación a las mismas será de
esta Superintendencia y de las alcaldías de conformidad con lo señalado en el
artículo 44 del decreto 3466 de 1982. Para los efectos de verificar el cumplimiento
de lo señalado anteriormente, las autoridades de salud podrán coordinar con las
alcaldías en cada municipio labores de inspección y/o procedimientos para la canalización
de denuncias y quejas.[3] En consecuencia, es clara la obligación
de fijar en los medicamentos mismos su precio, por lo que la elaboración de un
catálogo de precios no supliría el deber legal anteriormente señalado, si bien
podría coexistir con el precio fijado en el bien. Para mayor información sobre el desarrollo
de nuestras actuaciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta
entidad, puede consultar nuestra página de intenet www.siv.gov.co En la
pestaña de Normativida, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del Indice Temático de normas y conceptos. Atentamente, PIEDAD CONSTANZA FUENTES RODRÍGUEZ Jefe
de la Oficina Asesora Jurídica
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