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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02086451
Trámite 113
Actuación 440
Folios 00 Estimada
señora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, el hecho de que una persona
haya sido empleada de una cámara de comercio no constituye impedimento para ser
director de la misma siempre que, reúna los requisitos establecidos en la ley
para ser miembro de junta directiva. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes
argumentos: 1.
Cámaras de comercio 1.1.
Requisitos para ser directores de cámaras de comercio El estatuto
comercial establece en su artículo 85 que, "Para ser director de una cámara de
comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos,
no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo
16 [1] de este código, estar domiciliado en la respectiva
circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad". A su vez,
el artículo 4 del decreto 726 de 2000 complementa los requisitos generales referidos,
señalando que, "Sólo podrán ser Directores las personas naturales y los representantes
legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la
renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31
de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo
85 del código de comercio. "Parágrafo:
Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o su
renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes
legales". En consecuencia,
con respecto a su consulta le informamos que, el hecho de que una persona haya
sido empleada de una cámara de comercio, no constituye un impedimento para ser
miembro de la junta directiva de la misma cámara, dado que, la ley no establece
ninguna inhabilidad al respecto y la inhabilidad señalada en el artículo 90 [2] del código de comercio se predica es de los
empleados de las cámaras no de quienes lo hayan sido y se refiere al ejercicio
de su profesión en asuntos particulares. Así las
cosas, una persona que fue empleada de una cámara de comercio podrá ser director
de la misma, siempre que reúna los requisitos establecidos en los artículos 85
del código de comercio y 4 del decreto 726 de 2000. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el tema y consultar las normas mencionadas, así como el
desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet
www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe Asesora
Oficina Jurídica
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