Concepto 02086451 del 27 de Septiembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02086451         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              00

Estimada señora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, el hecho de que una persona haya sido empleada de una cámara de comercio no constituye impedimento para ser director de la misma siempre que, reúna los requisitos establecidos en la ley para ser miembro de junta directiva. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cámaras de comercio

1.1. Requisitos para ser directores de cámaras de comercio

El estatuto comercial establece en su artículo 85 que, "Para ser director de una cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 [1] de este código, estar domiciliado en la respectiva circunscripción, ser persona de reconocida honorabilidad".

A su vez, el artículo 4 del decreto 726 de 2000 complementa los requisitos generales referidos, señalando que, "Sólo podrán ser Directores las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que se hubiesen matriculado o cumplido con la renovación de su matrícula entre el primer día hábil del mes de enero y el 31 de marzo del correspondiente año y reúnan los requisitos previstos en el artículo 85 del código de comercio.

"Parágrafo: Tratándose de las personas jurídicas el requisito relativo a la matrícula o su renovación sólo será exigible respecto de las mismas y no de sus representantes legales".

En consecuencia, con respecto a su consulta le informamos que, el hecho de que una persona haya sido empleada de una cámara de comercio, no constituye un impedimento para ser miembro de la junta directiva de la misma cámara, dado que, la ley no establece ninguna inhabilidad al respecto y la inhabilidad señalada en el artículo 90 [2] del código de comercio se predica es de los empleados de las cámaras no de quienes lo hayan sido y se refiere al ejercicio de su profesión en asuntos particulares.

Así las cosas, una persona que fue empleada de una cámara de comercio podrá ser director de la misma, siempre que reúna los requisitos establecidos en los artículos 85 del código de comercio y 4 del decreto 726 de 2000.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el tema y consultar las normas mencionadas, así como el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora Oficina Jurídica



[1] Código de comercio, artículo 16: "Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años".

[2] Código de comercio, artículo 90: "Los que perciban remuneración como empleados de las cámaras de comercio, quedarán inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta".

Ir atrásIr arriba