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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02086049
Trámite 113
Actuación 330
Folios 004 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia, relacionada con unos recursos interpuestos por
usted ante la Empresa de Teléfonos de Bogotá, para informarle lo siguiente: 1.
De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia
de Industria y Comercio, en especial por el decreto 2153 de 1992, corresponde
a esta entidad conocer de los recursos de apelación interpuestos por los usuarios
o suscriptores de los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones.
En consecuencia, dado que los recursos a los cuales se refiere su consulta tienen
como fundamento, entre otros, reclamos relacionados con servicios no domiciliarios
de telecomunicaciones, no es jurídicamente posible que esta Superintendencia emita
un concepto al respecto, por cuanto le compete resolver lo pertinente a dichos
recursos. 2.
Teniendo en cuenta que su reclamación se relaciona también con los servicios públicos
domiciliarios, a saber, telefonía fija pública básica conmutada, la autoridad
competente para conocer de la misma en ese específico asunto es la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que en cumplimiento del artículo 33
del código contencioso administrativo, procedemos a dar traslado de su solicitud
al doctor Guillermo Alfonso Sánchez, jefe de la Oficina Jurídica de esa Entidad,
ubicada en la carrera 18 No. 84-35, para el trámite correspondiente. 3.
Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que mediante la circular externa conjunta
número 11 de 30 de agosto de 2001, expedida por el Ministerio de Comunicaciones,
la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se impartieron
las instrucciones relativas a las peticiones, quejas, reclamos (PQR) y recursos
por llamadas de fijo a celular, como sigue: 1.
Peticiones, quejas, reclamos y recursos por llamadas de fijo a celular 1.1.
Trámite Las
normas sobre protección a los suscriptores y usuarios de los servicios no domiciliarios
de telecomunicaciones, disponen que "El operador en cuya red se origina la comunicación,
deberá recibir las PQR y recursos de sus suscriptores, por causa del servicio
que preste otro operador al que se encuentre interconectado de acuerdo con las
condiciones pactadas entre éstos. "El
operador que los reciba deberá verificar si la causal de reclamo compromete la
red bajo su cuidado, informando de esto al otro operador. De su verificación
dejará constancia escrita dentro del termino de traslado o dentro de la oportunidad
para decretar pruebas. "Si
el operador a quien le es trasladado el reclamo considera que la inconformidad
del usuario se debe total o parcialmente a fallas del operador que origina la
comunicación, o si estima insuficiente la verificación de que trata el inciso
anterior, podrá requerir a este último para que practique las pruebas a que haya
lugar. "Parágrafo.
Para efectos del traslado de que trata los incisos precedentes, se aplicará lo
dispuesto por el artículo 33 del código contencioso administrativo".
[1] De
conformidad con lo anterior, mediante circular externa conjunta número 11 de 30
de agosto de 2001, expedida por el Ministerio de Comunicaciones, la Superintendencia
de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se estableció que el operador
de telefonía pública básica conmutada (TPBC) que reciba una petición, queja o
reclamo (PQR), [2] debe verificar
e informar al operador de telefonía móvil celular si la causa del reclamo compromete
la red bajo su ciudado. [3] En
el evento que se trate de asuntos cuya responsabilidad es del operador móvil,
deberá remitirle la reclamación dentro de los diez días siguientes a su recepción
de lo cual deberá informar al peticionario y el operador móvil tendrá 15 días
para resolver la petición, queja o reclamo. [4] Si
la respuesta no le es favorable al peticionario, éste tiene derecho a interponer
recurso de reposición y en subsidio apelación, conociendo del caso la Superintendencia
de Industria y Comercio en segunda instancia. [5] De
otro lado, si el operador no da respuesta dentro del término legal, el peticionario
tiene derecho a invocar el silencio administrativo positivo ante dicho operador
y se entenderá que se accede a lo pedido por él. [6] Si
por el contrario se trata de asunto cuya responsabilidad recae sobre el operador
de telefonía pública básica conmutada, éste debe decidir oportunamente, sin que
haya remisión al operador móvil, de conformidad con lo establecido en la ley 142
[7] de 1994 respecto del trámite de las peticiones, quejas y reclamos y será
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la competente para resolver
el recurso de apelación, en caso de ser interpuesto. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
"-Nombre
e identificación completa del reclamante "-Número de la línea fija objeto
del reclamo y operador fijo al cual pertenece "-Dirección en la cual está
instalada la línea objeto del reclamo "-Dirección y teléfono de contacto del
solicitante "-Razón o causal de la PQR "-Valores reclamados "-Fecha
de radicación de la PQR "-Número(s) y fecha(s) de la(s) factura(s) en reclamación
"-Número e identificación de documentos aportados por el reclamante, entre los
cuales debe estar, como mínimo, la copia de la factura o facturas objeto del reclamo "Para
facilitar el suministro de estos datos al usuario, los operadores podrán disponer
de formatos de presentación de las PQR, para hacer más fácil su recepción y diligenciamiento.
Conforme a lo establecido en el numeral 2.1 de la circular 02 de 2001 de la SIC,
en los formularios no se podrán pedir requisitos o información adicional a la
estrictamente indispensable para la prosperidad del trámite. Dichos formularios,
deberán ir acompañados de instrucciones para el diligenciamiento y presentación".
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