Concepto 02082151 del 24 de Septiembre de 2002

Bogotá D.C

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Asunto  Radicación   02082151
Trámite        113
Actuación     440
Folios             004

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el numero de la referencia para informarle acerca de los trámites de registro marcario y de la acción de nulidad del mismo según la normatividad vigente, como sigue:

1. Trámite de registro de marca

El trámite de registro de marca es el procedimiento que se adelanta ante la oficina nacional competente con el fin de obtener el derecho al uso exclusivo sobre una  determinada expresión o signo para distinguir productos o servicios dentro del mercado, oficina que en el caso colombiano es la Superintendencia de industria y Comercio. Para adelantar el procedimiento de registro se debe tener en cuenta lo siguiente:

1.1. Solicitud de Formulario Andino.

Este formulario, contenido en formato 2010 - F01 (petitorio), debe diligenciarse para solicitar el registro de una marca y puede ser obtenido de manera gratuita, entre otros, bajandolo gratuitamente de nuestra página de internet www.sic.gov.co. La solicitud deberá contener lo siguiente:

a) La indicación que se solicita el registro de una marca.

b) Los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona.

c) La marca cuyo registro se solicita, o una reproducción de la misma en tratándose de marcas denominativas con grafía, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas, o tridimensionales con o sin color.

d) La indicación expresa de los productos o servicios que se desea proteger con la marca.

e) El comprobante de pago de las tasas establecidas [1] .

La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo ocasionará que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignara fecha de presentación. [2]

1.2. Otros documentos

a) Poder a un abogado, si ha decidido actuar por su intermedio.

b) Copia de la primera solicitud de marca y su traducción oficial, si fuere necesario, cuando se reivindique prioridad.

c) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica peticionaria, expedido por la cámara de comercio donde esté registrada la sociedad o empresa o por la entidad que haga sus veces si tiene domicilio en el extranjero.

d) Se debe legajar la documentación en una carpeta de color amarillo tamaño oficio, acompañada de su respectivo gancho y marcada con los siguientes datos como mínimo: nombre y domicilio del solicitante; marca y/o lema; clase de producto o servicio de acuerdo a la clasificación internacional de Niza y nombre del representante legal o apoderado. Cada hoja debe venir consecutivamente numerada.

1.3. Normas que regulan el trámite

Las normas que regulan el trámite son las siguientes:

a) Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

b) Decreto 2191 de 2000 por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión.

c) Circular Externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular Única), Título X.

d) Clasificación Internacional de Niza.

e) Decreto 2153 de 1992

f) Código Contencioso Administrativo, artículos 12 y 13 

2. Nulidad del registro marcario

El artículo 172 de la Decisión 486 establece las causales de nulidad del registro marcario. [3] La nulidad que se predica de un registro marcario puede ser absoluta cuando mediante la concesión de la solicitud de registro se han vulnerado los artículos 134 y 135, pudiendo instaurarse en cualquier tiempo, o relativa, cuando mediante la concesión de la solicitud de registro se ha infringido el artículo 136 o cuando el registro se haya efectuado de mala fe, la cual prescribe a los cinco años contados desde la fecha de concesión del registro impugnado.

El ejercicio de estas acciónes es gratuita con excepción del pago de las expensas necesarias que se tienen como gastos del proceso. La autoridad competente que conoce de las mismas es el Consejo de Estado [4] .

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.com. En este lugar encontrará todo lo relacionado con el trámite del registro marcario junto con todas las normas que lo regulan.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica                            



1Se puede cancelar en cualquier sucursal del Banco Popular en la cuenta nacional No. 05000110-6, código rentístico 01 a nombre de la DTN- Superintendencia de Industria y Comercio. La copia del recibo de consignación será reemplazada en el mezanine de la Superintendencia de Industria y Comercio, por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud. El valor del pago va de acuerdo con la tarifa vigente para cada año. Para el año 2002 la tarifa vigente es de $ 483.000.oo según lo dispuesto en el Título X Capítulo Primero Numeral 1.2 (1) (Circular Única).

2Decisión 486, artículo 140.

3Decisión 486, artículo 172: "La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer párrafo y 135.

"La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona, la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiere efectuado de mala fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de la concesión del registro impugnado.

"Las acciones precedentes no afectarán las que pudieran corresponder por daños y perjuicios conforme a la legislación interna.

"No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hubiesen dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad.

"Cuando una causal de nulidad sólo se aplicara a uno o a algunos de los productos o servicios para los cuales la marca fue registrada, se declarará la nulidad únicamente para esos productos o servicios, y se eliminarán del registro de la marca."  

4Código de Comercio, artículo 596.

 

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