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Bogotá D.C /010 Asunto
Radicación 02082151 Trámite
113 Actuación
440 Folios
004 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el numero de la referencia para informarle acerca de los trámites de registro
marcario y de la acción de nulidad del mismo según la normatividad vigente, como
sigue: 1.
Trámite de registro de marca El
trámite de registro de marca es el procedimiento que se adelanta ante la oficina
nacional competente con el fin de obtener el derecho al uso exclusivo sobre una
determinada expresión o signo para distinguir productos o servicios dentro del
mercado, oficina que en el caso colombiano es la Superintendencia de industria
y Comercio. Para adelantar el procedimiento de registro se debe tener en cuenta
lo siguiente: 1.1.
Solicitud de Formulario Andino. Este
formulario, contenido en formato 2010 - F01 (petitorio), debe diligenciarse para
solicitar el registro de una marca y puede ser obtenido de manera gratuita, entre
otros, bajandolo gratuitamente de nuestra página de internet www.sic.gov.co. La
solicitud deberá contener lo siguiente: a)
La indicación que se solicita el registro de una marca. b)
Los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud,
o que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona. c)
La marca cuyo registro se solicita, o una reproducción de la misma en tratándose
de marcas denominativas con grafía, forma o color especiales, o de marcas figurativas,
mixtas, o tridimensionales con o sin color. d)
La indicación expresa de los productos o servicios que se desea proteger con la
marca. e)
El comprobante de pago de las tasas establecidas
[1] . La
ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo ocasionará
que la solicitud sea considerada como no admitida a trámite y no se le asignara
fecha de presentación. [2] 1.2.
Otros documentos a)
Poder a un abogado, si ha decidido actuar por su intermedio. b)
Copia de la primera solicitud de marca y su traducción oficial, si fuere necesario,
cuando se reivindique prioridad. c)
Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica peticionaria,
expedido por la cámara de comercio donde esté registrada la sociedad o empresa
o por la entidad que haga sus veces si tiene domicilio en el extranjero. d)
Se debe legajar la documentación en una carpeta de color amarillo tamaño oficio,
acompañada de su respectivo gancho y marcada con los siguientes datos como mínimo:
nombre y domicilio del solicitante; marca y/o lema; clase de producto o servicio
de acuerdo a la clasificación internacional de Niza y nombre del representante
legal o apoderado. Cada hoja debe venir consecutivamente numerada. 1.3.
Normas que regulan el trámite Las
normas que regulan el trámite son las siguientes: a)
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. b)
Decreto 2191 de 2000 por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión. c)
Circular Externa 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio (Circular Única),
Título X. d)
Clasificación Internacional de Niza. e)
Decreto 2153 de 1992 f)
Código Contencioso Administrativo, artículos 12 y 13 2.
Nulidad del registro marcario El
artículo 172 de la Decisión 486 establece las causales de nulidad del registro
marcario. [3] La nulidad que se predica de un
registro marcario puede ser absoluta cuando mediante la concesión de la solicitud
de registro se han vulnerado los artículos 134 y 135, pudiendo instaurarse en
cualquier tiempo, o relativa, cuando mediante la concesión de la solicitud de
registro se ha infringido el artículo 136 o cuando el registro se haya efectuado
de mala fe, la cual prescribe a los cinco años contados desde la fecha de concesión
del registro impugnado. El
ejercicio de estas acciónes es gratuita con excepción del pago de las expensas
necesarias que se tienen como gastos del proceso. La autoridad competente que
conoce de las mismas es el Consejo de Estado
[4] . En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página de internet www.sic.gov.com. En este lugar encontrará todo lo
relacionado con el trámite del registro marcario junto con todas las normas que
lo regulan. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Oficina Asesora Jurídica
1Se
puede cancelar en cualquier sucursal del Banco Popular en la cuenta nacional No.
05000110-6, código rentístico 01 a nombre de la DTN- Superintendencia de Industria
y Comercio. La copia del recibo de consignación será reemplazada en el mezanine
de la Superintendencia de Industria y Comercio, por un recibo oficial que debe
ir anexo a la solicitud. El valor del pago va de acuerdo con la tarifa vigente
para cada año. Para el año 2002 la tarifa vigente es de $ 483.000.oo según lo
dispuesto en el Título X Capítulo Primero Numeral 1.2 (1) (Circular Única).
2Decisión
486, artículo 140. 3Decisión 486, artículo
172: "La autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier
persona y en cualquier momento, la nulidad absoluta de un registro de marca cuando
se hubiese concedido en contravención con lo dispuesto en los artículos 134 primer
párrafo y 135. "La
autoridad nacional competente decretará de oficio o a solicitud de cualquier persona,
la nulidad relativa de un registro de marca cuando se hubiese concedido en contravención
de lo dispuesto en el artículo 136 o cuando éste se hubiere efectuado de mala
fe. Esta acción prescribirá a los cinco años contados desde la fecha de la concesión
del registro impugnado. "Las
acciones precedentes no afectarán las que pudieran corresponder por daños y perjuicios
conforme a la legislación interna. "No
podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que hubiesen
dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad. "Cuando
una causal de nulidad sólo se aplicara a uno o a algunos de los productos o servicios
para los cuales la marca fue registrada, se declarará la nulidad únicamente para
esos productos o servicios, y se eliminarán del registro de la marca."
4Código
de Comercio, artículo 596. |