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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02081752
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, las sociedades comerciales
en liquidación están en la obligación de renovar su matricula mercantil y la de
sus establecimientos de comercio hasta tanto las mismas no sean canceladas y que,
las cámaras de comercio no podrán cancelar la matrícula mercantil de las personas
jurídicas, no obstante estar éstas liquidadas, cuando la misma esté pendiente
de renovación. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Cancelación
de la matrícula mercantil El
artículo 33 del código de comercio establece que, "La matrícula se renovará anualmente,
dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente
cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier
cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a
fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará
respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos
sujetos a registro". Conforme
a la anterior disposición, es obligación de todo comerciante, además de renovar
su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, cancelar las
mismas informando sobre la pérdida de su calidad de comerciante, siempre que haya
lugar a ello. Ahora
bien, de conformidad con el artículo 28 del código de comercio, deben inscribirse
en el registro mercantil entre otros actos, la liquidación de las sociedades comerciales
así como la designación y remoción de sus liquidadores. Concordantemente, el artículo
222 del mismo código señala que, las sociedades en liquidación deben adicionar
a su nombre registrado la expresión "en liquidación" y el artículo 228 establece
que, los nombramientos de los liquidadores deben registrarse en el registro mercantil
del domicilio social y de las sucursales y que, "solo a partir de la fecha de
la inscripción tendrán los nombrados las facultades y obligaciones de los liquidadores."
Al tenor
de las disposiciones citadas es claro que, durante el trámite liquidatorio la
matrícula de la sociedad comercial sigue vigente y por lo tanto, según lo establecido
en el artículo 33 del código de comercio, debe renovarse anualmente. [1] Es pertinente anotar que, el citado artículo
33 del código de comercio no hace ningún tipo de distinción tratándose de sociedades
en liquidación y por lo tanto, debe forzosamente concluirse que, en tanto la matrícula
continúe vigente, es obligatorio renovarla anualmente. Igualmente anotamos que,
en concordancia con las citadas disposiciones, el numeral 1.1.1. del capítulo
primero del título VIII de la circular externa 10 de 2001 de esta Superintendencia
(circular única), señala los libros en los cuales se deben registrar la apertura
del trámite liquidatorio, el nombramiento de liquidadores y la finalización del
proceso. De todo
lo expuesto concluimos que, mientras se encuentre vigente la inscripción en el
registro mercantil de las sociedades en liquidación, dicha inscripción debe renovarse
anualmente. Del mismo
modo considerando que, como ya se dijo, la matrícula mercantil continúa vigente
mientras no sea cancelada y que, los comerciantes deben informar al registro
mercantil cualquier mutación en su actividad, incluyendo el cierre de sus establecimientos
de comercio, no obstante encontrarse la sociedad en liquidación, mientras no solicite
la cancelación de las matrículas de sus establecimientos de comercio, éstas continuarán
vigentes y por lo tanto deberán renovarse anualmente. De otra
parte, el artículo 8 del decreto 898 de 2002 establece que, "en desarrollo de
lo dispuesto en el artículo 35 del código de comercio, la matrícula mercantil
se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague
los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados
de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado". En consecuencia, quien
haya incumplido su obligación de renovar su matricula mercantil, así como la de
sus establecimientos de comercio, no podrá obtener su cancelación hasta tanto
no pague todas las renovaciones que tiene atrasadas. Es preciso
observar que, la norma no hace distingos de ningún tipo y no contempla excepciones,
por lo que en este sentido, las cámaras no podrán cancelar la matrícula mercantil
de las personas jurídicas, no obstante estar éstas liquidadas, cuando la misma
esté pendiente de renovación. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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