Concepto 02081752 del 30 de Septiembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02081752         
                        Trámite 113
                        Actuación         440      
                        Folios              003

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, las sociedades comerciales en liquidación están en la obligación de renovar su matricula mercantil y la de sus establecimientos de comercio hasta tanto las mismas no sean canceladas y que, las cámaras de comercio no podrán cancelar la matrícula mercantil de las personas jurídicas, no obstante estar éstas liquidadas, cuando la misma esté pendiente de renovación. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cancelación de la matrícula mercantil

El artículo 33 del código de comercio establece que, "La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro".

Conforme a la anterior disposición, es obligación de todo comerciante, además de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, cancelar las mismas informando sobre la pérdida de su calidad de comerciante, siempre que haya lugar a ello.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 28 del código de comercio, deben inscribirse en el registro mercantil entre otros actos, la liquidación de las sociedades comerciales así como la designación y remoción de sus liquidadores. Concordantemente, el artículo 222 del mismo código señala que, las sociedades en liquidación deben adicionar a su nombre registrado la expresión "en liquidación" y el artículo 228 establece que, los nombramientos de los liquidadores deben registrarse en el registro mercantil del domicilio social y de las sucursales y que, "solo a partir de la fecha de la inscripción tendrán los nombrados las facultades y obligaciones de los liquidadores."

Al tenor de las disposiciones citadas es claro que, durante el trámite liquidatorio la matrícula de la sociedad comercial sigue vigente y por lo tanto, según lo establecido en el artículo 33 del código de comercio, debe renovarse anualmente. [1] Es pertinente anotar que, el citado artículo 33 del código de comercio no hace ningún tipo de distinción tratándose de sociedades en liquidación y por lo tanto, debe forzosamente concluirse que, en tanto la matrícula continúe vigente, es obligatorio renovarla anualmente. Igualmente anotamos que, en concordancia con las citadas disposiciones, el numeral 1.1.1. del capítulo primero del título VIII de la circular externa 10 de 2001 de esta Superintendencia (circular única),  señala los libros en los cuales se deben registrar la apertura  del trámite liquidatorio, el nombramiento de liquidadores y la finalización del proceso.

De todo lo expuesto concluimos que, mientras se encuentre vigente la inscripción en el registro mercantil de las sociedades en liquidación, dicha inscripción debe renovarse anualmente.

Del mismo modo considerando que, como ya se dijo, la matrícula mercantil continúa vigente mientras no sea cancelada y que,  los comerciantes deben informar al registro mercantil cualquier mutación en su actividad, incluyendo el cierre de sus establecimientos de comercio, no obstante encontrarse la sociedad en liquidación, mientras no solicite la cancelación de las matrículas de sus establecimientos de comercio, éstas continuarán vigentes y por lo tanto deberán renovarse anualmente.

De otra parte, el artículo 8 del decreto 898 de 2002 establece que, "en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del código de comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado". En consecuencia, quien haya incumplido su obligación de renovar su matricula mercantil, así como la de sus establecimientos de comercio, no podrá obtener su cancelación hasta tanto no pague todas las renovaciones que tiene atrasadas.

Es preciso observar que, la norma no hace distingos de ningún tipo y no contempla excepciones, por lo que en este sentido, las cámaras no podrán cancelar la matrícula mercantil de las personas jurídicas, no obstante estar éstas liquidadas, cuando la misma esté pendiente de renovación.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Código de comercio, artículo 33. "La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. EL inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro."

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