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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02080227
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, es deber de todo comerciante
cancelar su matrícula mercantil y que, las cámaras de comercio no podrán cancelar
la matrícula mercantil de las personas naturales y sus establecimientos de comercio,
cuando las mismas estén pendientes de renovación. Lo anterior si se tienen en
cuenta los siguientes argumentos: 1. Cancelación
de la matrícula mercantil El
artículo 33 del código de comercio establece que, "La matrícula se renovará anualmente,
dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente
cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier
cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a
fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará
respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos
sujetos a registro". Conforme
a la anterior disposición, es obligación de todo comerciante, además de renovar
su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, cancelar las
mismas informando sobre la pérdida de su calidad de comerciante, siempre que haya
lugar a ello. Ahora
bien, las cámaras de comercio en el desarrollo de su función pública de llevar
el registro mercantil, deben sujetarse a los términos que establece la ley. Por
tal motivo la cancelación de la matrícula únicamente puede tener lugar en los
casos y bajo las condiciones que el ordenamiento jurídico ha precisado. Sobre
el particular ha expresado la doctrina [1] que, "la matrícula hace presumir la calidad
de comerciante y no podrá ser cancelada sino por orden de autoridad competente
o a solicitud de quien haya obtenido la matrícula. Así lo dispone el artículo
35 del Código de Comercio. "Precisamente,
para evitar las cargas legales que la matrícula hace presumir en su contra, el
comerciante retirado (o que haya perdido la calidad de tal), está en la obligación
de solicitar a la respectiva cámara de comercio la cancelación de su matrícula
(artículo 33 del código de comercio). Igual acontece con el establecimiento de
comercio". De
otra parte, el artículo 8 del decreto 898 de 2002 señala que, "En desarrollo de
lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil
se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague
los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados
de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado". Es
preciso observar que, la norma no hace distingos de ningún tipo y no contempla
excepciones, por lo que en este sentido, no le es dado al intérprete hacerlo. [2] En consecuencia, las cámaras no podrán cancelar la matrícula
mercantil de personas naturales y sus establecimientos de comercio cuando estén
pendientes de renovación. Sin perjuicio
de lo anterior, eventualmente, ante la ocurrencia de circunstancias que vicien
de nulidad el acto de registro o constituyan una causal de revocación directa
del mismo, podrá ser necesaria la cancelación de la matrícula mercantil, como
consecuencia de ello. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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