Concepto 02080227 del 27 de Septiembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto                   Radicación          02080227            
                               Trámite                 113
                               Actuación             440        
                               Folios                    002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, es deber de todo comerciante cancelar su matrícula mercantil y que, las cámaras de comercio no podrán cancelar la matrícula mercantil de las personas naturales y sus establecimientos de comercio, cuando las mismas estén pendientes de renovación. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Cancelación de la matrícula mercantil

El artículo 33 del código de comercio establece que, "La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro".

Conforme a la anterior disposición, es obligación de todo comerciante, además de renovar su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio, cancelar las mismas informando sobre la pérdida de su calidad de comerciante, siempre que haya lugar a ello.

Ahora bien, las cámaras de comercio en el desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, deben sujetarse  a los términos que establece la ley. Por tal motivo la cancelación de la matrícula únicamente puede tener lugar en los casos y bajo las condiciones que el ordenamiento jurídico ha precisado. Sobre el particular ha expresado la doctrina [1] que, "la matrícula hace presumir la calidad de comerciante y no podrá ser cancelada sino por orden de autoridad competente o a solicitud de quien haya obtenido la matrícula. Así lo dispone el artículo 35 del Código de Comercio.

"Precisamente, para evitar las cargas legales que la matrícula hace presumir en su contra, el comerciante retirado (o que haya perdido la calidad de tal), está en la obligación de solicitar a la respectiva cámara de comercio la cancelación de su matrícula (artículo 33 del código de comercio). Igual acontece con el establecimiento de comercio".

De otra parte, el artículo 8 del decreto 898 de 2002 señala que, "En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado".

Es preciso observar que, la norma no hace distingos de ningún tipo y no contempla excepciones, por lo que en este sentido, no le es dado al intérprete hacerlo. [2] En consecuencia, las cámaras no podrán cancelar la matrícula mercantil de personas naturales y sus establecimientos de comercio cuando estén pendientes de renovación.

Sin perjuicio de lo anterior, eventualmente, ante la ocurrencia de circunstancias que vicien de nulidad el acto de registro o constituyan una causal de revocación directa del mismo, podrá ser necesaria la cancelación de la matrícula mercantil, como consecuencia de ello. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] GIL ECHEVERRY, Jorge Hernán. "Las Cámaras de Comercio y el Registro Mercantil", Ediciones Librería el Profesional, 1994, págs. 55 y 56.

[2] Código civil, artículo 27: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu".

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