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Bogotá D.C /010 Radicación
02078550 Trámite
113 Actuación
440 Folios
003 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia
para informarle acerca de los trámites que se deben surtir para el registro de
una licencia de marca o nombre comercial, como sigue: 1.
Registro de licencia de marca o de nombre comercial El
registro de una licencia es el trámite que se surte ante la Oficina Nacional Competente
que, en nuestro caso es la Superintendencia de Industria y Comercio, para fines
de publicidad y con el objeto de que sea oponible frente a terceros. El
artículo 162 de la Decisión 486 establece que "El titular de una marca registrada
o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación
de la marca respectiva. "Deberá
registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca.
La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros.
"A
efectos de registro, la licencia deberá constar por escrito"
Por
otra parte el artículo 199 de la mencionada Decisión establece que, "El nombre
comercial podrá ser objeto de licencia. Cuando lo prevean las normas nacionales,
dicha licencia podrá ser registrada ante la oficina nacional competente." Lo
anterior es concordante con el artículo 616 del código de comercio que establece
que, "Para que surtan efectos frente a terceros, y sin perjuicio de lo dispuesto
sobre el registro de comercio, deberán inscribirse en la oficina de propiedad
industrial las concesiones de patentes, modelos y dibujos de marcas, nombres,
enseñas, cesiones, transmisiones, cambio de nombre o domicilio del titular, renuncias,
licencias, reglamento de comunidad y del empleo de la marca colectiva." De
las normas transcritas se infiere que el contrato de licencia es típico por cuanto
se encuentra regulado entre otras, en las normas señaladas y en el artículo 594
del código de comercio. [1]
1.1
Requisitos La
solicitud de inscripción de licencia debe cumplir los siguientes requisitos: a)
El petitorio, que debe diligenciarse mediante el formulario único 2000-7 que se
puede adquirir de manera gratuita en esta entidad o se puede bajar de nuestra
página web www.sic.gov.co. Dicho formulario debe contener unos datos mínimos a
saber: Nombre y dirección del solicitante y de su apoderado si ha decidido actuar
por medio de un abogado; nacionalidad y domicilio del solicitante; indicación
del signo distintivo y el número del expediente en el que se tramitó o trámita
el registro de la marca o del nombre comercial; número de certificado de registro
o de depósito correspondiente si es del caso; datos de la última renovación cuando
se trate de una marca o lema comercial si es del caso. Adicionalmente
junto con el petitorio deben allegarse los siguientes documentos: b)
Certificado de existencia y representación si son personas jurídicas las intervinientes.
c)
Copia del documento en el cual consten las licencias de uso; si el petitorio es
firmado por ambas partes no hay necesidad de adjuntar el contrato. d)
Comprobante de pago de la tasa única, según la tarifa vigente para el trámite. e)
Poder a un abogado si ha decidido actuar por su intermedio. La
inscripción de licencia de una marca o de un nombre comercial se sujetará a la
vigencia del registro de la marca o del depósito de un nombre comercial o a lo
que expresamente se fije de mutuo acuerdo por las partes en el contrato que contenga
la licencia. El
valor del registro de una licencia sobre una marca o un nombre comercial para
el año 2002 asciende a ciento noventa y un mil pesos moneda corriente ($191.000.oo). [2] Dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular
, cuenta No. 050-00110-6 código rentístico 01 a nombre de DTN- Superintendencia
de Industria y Comercio. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas
objeto de aplicación de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www. sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos
los conceptos emitidos por esta superintendencia y podrá servirse del índice temático
de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
1Código de comercio, artículo
594: "El contrato de licencia contendrá estipulaciones que aseguren la calidad
de los productos o servicios producidos o prestados por el beneficiario de la
licencia. El titular de la marca ejercerá control efectivo sobre deicha calidad
y será solidariamente responsable frente a terceros por los perjuicios causados. "A
petición de cualquier persona o de oficio, la oficina encargada del control de
normas y calidades tomará las medidas adecuadas para garantizar dicha calidad
e impondrá las sanciones que fueren del caso." 2Circular
Externa 10 (Circular Única) Título X, capitulo primero, númeral 1.1.3.2. |