Concepto 02078550 del 26 de Septiembre de 2002

Bogotá D.C

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Radicación    02078550
Trámite           113
Actuación       440
Folios             003

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle acerca de los trámites que se deben surtir para el registro de una licencia de marca o nombre comercial, como sigue:

1. Registro de licencia de marca o de nombre comercial

El registro de una licencia es el trámite que se surte ante la Oficina Nacional Competente que, en nuestro caso es la Superintendencia de Industria y Comercio,  para fines de publicidad y con el objeto de que sea oponible frente a terceros.

El artículo 162 de la Decisión 486 establece que "El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva.

"Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros.

"A efectos de registro, la licencia deberá constar por escrito"

Por otra parte el artículo 199 de la mencionada Decisión establece que, "El nombre comercial podrá ser objeto de licencia. Cuando lo prevean las normas nacionales, dicha licencia podrá ser registrada ante la oficina nacional competente."

Lo anterior es concordante con el artículo 616 del código de comercio que establece que, "Para que surtan efectos frente a terceros, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre el registro de comercio, deberán inscribirse en la oficina de propiedad industrial las concesiones de patentes, modelos y dibujos de marcas, nombres, enseñas, cesiones, transmisiones, cambio de nombre o domicilio del titular, renuncias, licencias, reglamento de comunidad y del empleo de la marca colectiva."

De las normas  transcritas se infiere que el contrato de licencia es típico por cuanto se encuentra regulado entre otras, en las normas señaladas y en el artículo 594 del código de comercio. [1]

1.1 Requisitos

La solicitud de inscripción de licencia debe cumplir los siguientes requisitos:

a) El petitorio, que debe diligenciarse mediante el formulario único 2000-7 que se puede adquirir de manera gratuita en esta entidad o se puede bajar de nuestra página web www.sic.gov.co. Dicho formulario debe contener unos datos mínimos a saber: Nombre y dirección del solicitante y de su apoderado si ha decidido actuar por medio de un abogado; nacionalidad y domicilio del solicitante; indicación del signo distintivo y el número del expediente en el que se tramitó o trámita el registro de la marca o del nombre comercial; número de certificado de registro o de depósito correspondiente si es del caso; datos de la última renovación cuando se trate de una marca o lema comercial si es del caso.

Adicionalmente junto con el petitorio deben allegarse los siguientes documentos:

b) Certificado de existencia y representación si son personas jurídicas las intervinientes.

c) Copia del documento en el cual consten las licencias de uso; si el petitorio es firmado por ambas partes no hay necesidad de adjuntar el contrato.

d) Comprobante de pago de la tasa única, según la tarifa vigente para el trámite.

e) Poder a un abogado si ha decidido actuar por su intermedio.

La inscripción de licencia de una marca o de un nombre comercial se sujetará a la vigencia del registro de la marca o del depósito de un nombre comercial o a lo que expresamente se fije de mutuo acuerdo por las partes en el contrato que contenga la licencia.

El valor del registro de una licencia sobre una marca o un nombre comercial para el año 2002 asciende a ciento noventa y un mil pesos moneda corriente ($191.000.oo). [2] Dicha suma debe ser consignada en el Banco Popular , cuenta No. 050-00110-6 código rentístico 01 a nombre de DTN- Superintendencia de Industria y Comercio.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www. sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



1Código de comercio, artículo 594: "El contrato de licencia contendrá estipulaciones que aseguren la calidad de los productos o servicios producidos o prestados por el beneficiario de la licencia. El titular de la marca ejercerá control efectivo sobre deicha calidad y será solidariamente responsable frente a terceros por los perjuicios causados.

"A petición de cualquier persona o de oficio, la oficina encargada del control de normas y calidades tomará las medidas adecuadas para garantizar dicha calidad e impondrá las sanciones que fueren del caso."

2Circular Externa 10 (Circular Única) Título X, capitulo primero, númeral 1.1.3.2.

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