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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02073362
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, el productor, ensamblador,
importador, representante de productor, concesionario, taller y expendedor de
repuestos debe determinar qué piezas o partes son de rápido movimiento en relación
con los vehículos automotores que ofrece y que, la oportunidad en el suministro
de los restantes repuestos es algo que califica la Superintendencia de Industria
y Comercio respecto de cada caso en particular, teniendo en cuenta para el efecto
las especiales circunstancias del mismo. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1.
Garantías en automotores 1.1.
Alcance de la garantía El numeral
1.2.2.2.3, capítulo primero, título II de la circular externa 10 de 2001 de la
Superintendencia de Industria y Comercio (circular única) sobre el alcance de
la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa en automotores señala
que, "el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario,
taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo
de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno
de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere". No hay una
definición sobre lo que se entiende por partes o piezas de rápido movimiento y
le corresponde entonces al productor, ensamblador, importador, representante
de productor, concesionario, taller y expendedor de repuestos determinarlo, teniendo
en cuenta para el efecto, la rotación de las piezas y partes de la específica
clase o marca del vehículo automotor, sea éste de servicio público o particular. Ahora bien,
en relación con lo que se entiende por suministro oportuno de los restantes repuestos
es preciso señalar que, corresponde a esta Superintendencia calificar las condiciones
de oportunidad respecto de cada caso en particular, teniendo en cuenta para el
efecto las especiales circunstancias del mismo. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |