Concepto 02073362 del 26 de Septiembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02073362         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario, taller y expendedor de repuestos debe determinar qué piezas o partes son de rápido movimiento en relación con los vehículos automotores que ofrece y que, la oportunidad en el suministro de los restantes repuestos es algo que califica la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de cada caso en particular, teniendo en cuenta para el efecto las especiales circunstancias del mismo. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Garantías en automotores

1.1. Alcance de la garantía

El numeral 1.2.2.2.3, capítulo primero, título II de la circular externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única) sobre el alcance de la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa en automotores señala que, "el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario, taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere".

No hay una definición sobre lo que se entiende por partes o piezas de rápido movimiento y le corresponde entonces al  productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario, taller y expendedor de repuestos determinarlo, teniendo en cuenta para el efecto, la rotación de las piezas y partes de la específica clase o marca del vehículo automotor, sea éste de servicio público o particular.

Ahora bien, en relación con lo que se entiende por suministro oportuno de los restantes repuestos es preciso señalar que, corresponde a esta Superintendencia calificar las condiciones de oportunidad respecto de cada caso en particular, teniendo en cuenta para el efecto las especiales circunstancias del mismo. 

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

 

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