Concepto 02071428 del 25 de Septiembre de 2002

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Bogotá,

 

Radicación           02071428
Trámite                  113
Actuación              440
Folios                     002

Estimada doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número indicado en el asunto para informarle que, la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad competente en materia marcaria,  no exigirá para efectos de realizar el registro de trasferencia de una marca o solicitud en tramite de registro, en relación al documento escrito donde consta el traspaso requisitos adicionales a los indicados en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, salvo que el mismo se encuentre autenticado, en el evento en que la solicitud de inscripción de la transferencia sea presentada por el cesionario.  Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1. Marcas

1.1. Transferencias

El artículo 161 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina  establece que, "Un registro de marca concedido o en trámite de registro podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece.

"Deberá registrarse ante la oficina nacional competente [1] toda transferencia del registro de marca. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros.

"A efectos del registro, la transferencia deberá constar por escrito.

"Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia. No obstante, la oficina nacional competente podrá denegar dicho registro, si la transferencia acarreara riesgo de confusión". (resaltado fuera de texto)

1.2. Requisitos

El capítulo IV de la mencionada Decisión 486 señala que, la solicitud deberá presentarse ante la oficina nacional competente, con el lleno de los requisitos establecidos [2] y que, cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia.

La solicitud de inscripción de la transferencia debe cumplir los siguientes requisitos:

a) El petitorio: Es la presentación de la solicitud mediante diligenciamiento del formulario único que se puede adquirir de manera gratuita en esta Entidad en los puntos de atención al usuario. 

b) Si es del caso, el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas intervinientes.

c) Copia auténtica del documento en el cual conste la transferencia.

d) Comprobante de pago de la tasa única, según la tarifa vigente para el trámite. El concepto de consignación será reemplazado en la Superintendencia de Industria y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud.

e) Poder a un abogado, si ha decidido actuar por intermedio de éste.

De acuerdo a lo anterior es claro que, la no se ha dispuesto requisito adicional alguno relacionado con el tramite de inscripción de un trasferencia [3] .

No obstante lo anterior, en relación con el escrito que debe ser anexo a la solicitud donde conste la trasferencia de marcas registradas y/o solicitudes en tramite, para efectos de inscripción ante la Superintendencia de Industria y Comercio [4] , no obstante ser este un documento privado sobre el cual la ley no exige formalidad alguna, por ser la inscripción un acto que dispone la titularidad de un derecho sobre un registro marcario, cuando la inscripción es solicitada por el cesionario es necesario que el documento este autenticado por los intervinientes a fin de tener certeza sobre el sujeto interviniente en calidad de cedente.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de lndice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



1 Decreto 2153 de 1992, artículo 2, numeral  6.

2 Decreto 2591 de 2000, capítulo I, artículo 2.

 Circular externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única), título X. capitulo primero, 1.2.1.3.

3

 

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