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10/ Bogotá, Radicación
02071428 Trámite
113 Actuación
440 Folios
002 Estimada
doctora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número indicado en el asunto para informarle que, la Superintendencia
de Industria y Comercio como autoridad competente en materia marcaria, no exigirá
para efectos de realizar el registro de trasferencia de una marca o solicitud
en tramite de registro, en relación al documento escrito donde consta el traspaso
requisitos adicionales a los indicados en la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina, salvo que el mismo se encuentre autenticado, en el evento en
que la solicitud de inscripción de la transferencia sea presentada por el cesionario.
Lo anterior por las siguientes consideraciones: 1.
Marcas 1.1.
Transferencias El
artículo 161 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece
que, "Un registro de marca concedido o en trámite de registro podrá ser transferido
por acto entre vivos o por vía sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece. "Deberá
registrarse ante la oficina nacional competente [1] toda transferencia
del registro de marca. La falta de registro ocasionará que la transferencia no
surta efectos frente a terceros. "A
efectos del registro, la transferencia deberá constar por escrito. "Cualquier
persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia. No obstante,
la oficina nacional competente podrá denegar dicho registro, si la transferencia
acarreara riesgo de confusión". (resaltado fuera de texto) 1.2.
Requisitos
El
capítulo IV de la mencionada Decisión 486 señala que, la solicitud deberá presentarse
ante la oficina nacional competente, con el lleno de los requisitos establecidos [2] y que, cualquier persona interesada podrá solicitar
el registro de una transferencia. La
solicitud de inscripción de la transferencia debe cumplir los siguientes requisitos: a)
El petitorio: Es la presentación de la solicitud mediante diligenciamiento del
formulario único que se puede adquirir de manera gratuita en esta Entidad en los
puntos de atención al usuario. b)
Si es del caso, el certificado de existencia y representación legal de las personas
jurídicas intervinientes. c)
Copia auténtica del documento en el cual conste la transferencia. d)
Comprobante de pago de la tasa única, según la tarifa vigente para el trámite.
El concepto de consignación será reemplazado en la Superintendencia de Industria
y Comercio por un recibo oficial que debe ir anexo a la solicitud. e)
Poder a un abogado, si ha decidido actuar por intermedio de éste. De
acuerdo a lo anterior es claro que, la no se ha dispuesto requisito adicional
alguno relacionado con el tramite de inscripción de un trasferencia [3] . No
obstante lo anterior, en relación con el escrito que debe ser anexo a la solicitud
donde conste la trasferencia de marcas registradas y/o solicitudes en tramite,
para efectos de inscripción ante la Superintendencia de Industria y Comercio [4] , no obstante ser este un documento
privado sobre el cual la ley no exige formalidad alguna, por ser la inscripción
un acto que dispone la titularidad de un derecho sobre un registro marcario, cuando
la inscripción es solicitada por el cesionario es necesario que el documento este
autenticado por los intervinientes a fin de tener certeza sobre el sujeto interviniente
en calidad de cedente. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse de lndice Temático de normas
y conceptos. Atentamente, MARIANA CALDERÓN
MEDINA Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica
1 Decreto 2153 de 1992,
artículo 2, numeral 6. 2
Decreto 2591 de 2000, capítulo I, artículo 2. Circular
externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única),
título X. capitulo primero, 1.2.1.3. |