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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02071275
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
señora: Nos referimos
a su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia a través
de la cual nos remite copia de una solicitud formulada ante Comcel S.A para informarle
que, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, si los operadores
de servicios no domiciliarios de telecomunicaciones no resuelven las peticiones,
quejas y reclamos presentados por sus suscriptores, usuarios y consumidores dentro
de los términos legalmente establecidos, opera el silencio administrativo positivo,
cuyo reconocimiento puede ser solicitado, a elección del peticionario, directamente
al operador o a la Superintendencia de Industria y Comercio. Lo anterior si se
tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1. Servicios
no domiciliarios de telecomunicaciones 1.1. Silencio
administrativo El artículo
40 del decreto 1130 de 1999 dispone que, "corresponde a la Superintendencia de
Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones,
proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores. Para el efecto,
la Superintendencia, contará, en adición a las propias, con las facultades previstas
para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y podrá ordenar modificaciones
a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones
o entre éstos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen
de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos." De conformidad
con la norma anterior, es preciso remitirse a la ley 142 de 1994, la cual contiene
el régimen de protección a los usuarios y que, en su artículo 158 establece, al
referirse a los términos para contestar los recursos que, "la empresa responderá
los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles
contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo
que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió
la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma
favorable a él." [1] De conformidad
con lo anterior, una vez ha operado el silencio positivo, el peticionario puede
acudir directamente ante el operador para que éste lo haga efectivo o directamente
ante la Superintendencia de Industria y Comercio, allegando toda las pruebas necesarias
para que ésta, a título de efectividad de la garantía, le ordene al operador su
reconocimiento. [2] Finalmente
le informamos que, daremos traslado de su comunicación al Grupo de Servicios no
Domiciliarios de Telecomunicaciones para que, de considerarlo pertinente, investigue
la situación planteada por usted. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Indice Temático de normas y conceptos. Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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