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Bogotá D.C. 010/ Asunto
Radicación 02069605 Trámite
113 Actuación
440 Folios
006 Estimado
señor. Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, las normas sobre régimen
de la competencia se aplican a todos los sectores y respecto de todas las empresas
y no se establecen excepciones. Lo anterior considerando lo siguiente: 1.Régimen
de libre competencia
Con
la expedición de la Constitución Política de 1991 se elevó a rango constitucional
la libertad de competencia. Es así como en el artículo 333 se consagra la libertad
de competencia [1] como un derecho de todos, lo que
implica que, no es una prerrogativa que radique exclusivamente en cabeza de quienes
concurren al mercado, sino que es un derecho colectivo que, puede ser protegido
mediante acciones populares. [2]
La
Corte Constitucional ha señalado que si bien la libre competencia goza de naturaleza
constitucional no constituye un derecho de carácter fundamental
[3] y que, por lo tanto, no puede ser salvaguardado mediante la acción
de tutela. La
misma corporación ha establecido que, la libre competencia plasma la libre iniciativa
privada y la libertad de empresa y que no constituye en derecho infranqueable
que impida la intervención del Estado en la economía.
[4] Ahora
bien, el régimen general de la libre competencia en nuestro ordenamiento jurídico
contempla disposiciones en materia de promoción de la competencia, prácticas comerciales
restrictivas [5] y competencia desleal, materias
que, a continuación exponemos más detalladamente:
1.1
Competencia desleal 1.1.1
Disposiciones sustanciales Las
disposiciones en materia de competencia desleal, [6] buscan garantizar
que, quienes ya se encuentren dentro del mercado compitiendo por mantener y aumentar
su clientela, lo hagan valiéndose de medios lícitos. Para tal efecto, la ley 256 [7] establece una prohibición general
de conductas contrarias a las sanas costumbres mercantiles, a la buena fe comercial,
a los usos honestos en materia industrial y comercial. En este mismo sentido,
el régimen general de competencia desleal, establece una lista enunciativa de
conductas consideradas desleales.
[8] Entre las conductas contempladas en la ley se encuentran los actos
de desviación de clientela, desorganización, confusión, engaño, descredito, comparación,
imitación, explotación de reputación ajena, violación de secretos, inducción a
la ruptura contractual, pactos desleales de exclusividad y violación de normas. 1.1.2
Autoridades competentes
De
conformidad con lo señalado en la ley 256 de 1996, corresponde a los jueces especializados
en derecho comercial, o en su defecto los jueces civiles del circuito conocer
de las acciones iniciadas con ocasión de conductas desleales dentro del comercio.
Sin perjuicio de ello, por virtud de la ley 446 de 1998, la cual se expidió con
la finalidad de descongestionar los despachos judiciales y facilitar el acceso
a la administración de justicia, se asignaron funciones jurisdiccionales excepcionales
a prevención a Superintendencia de Industria y Comercio, para conocer procesos
por competencia desleal. Igualmente la Superintendencia cuenta con facultades
administrativas en materia de competencia desleal. [9] 1.2
Practicas comerciales restrictivas y promoción de la competencia Las
normas sobre promoción de la competencia y de prácticas comerciales restrictivas
tienen como finalidad procurar la existencia de competencia en el mercado, promover
conductas pro-competitivas por parte de los agentes intervinientes dentro del
mismo y prevenir o evitar la realización de prácticas restrictivas tendientes
a obstaculizar el ingreso o permanencia de nuevos o actuales competidores. A pesar
de que la regulación propia de la promoción de la competencia y de las practicas
restrictivas esté contenida en un mismo cuerpo normativo, éstas conservan su independencia,
no obstante su inevitable interrelación. En este orden de ideas, las normas propias
de promoción de la competencia, [10] con un perfil más preventivo, están destinadas
a procurar la competencia en el mercado y promover el mejoramiento de las condiciones
de éste; por su parte, las normas típicas de practicas restrictivas, [11] con un perfil más
represivo, están llamadas a sancionar y reprimir aquellas conductas que, tengan
ya por objeto o por efecto, falsear las condiciones del mercado. 1.2.1
Normas sustanciales
Las
principales normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas de la competencia
y la promoción de la competencia son la ley 155 de 1959, el decreto 1302 de 1964
y el decreto 2153 de 1992. En estas disposiciones se establecen los principios
generales sobre la materia, cuales son mejorar la eficiencia del aparato productivo
nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados
de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en éstos
y que, en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.
Igualmente, en las mencionadas disposiciones se consagran las conductas que constituyen
prácticas restrictivas del comercio que, son unilaterales cuando interviene una
sola parte en su producción y plurilaterales cuando en su formación participan
dos o más agentes económicos. Constituyen prácticas unilaterales restrictivas
de la competencia los abusos de la posición dominante y los actos que limitan
la competencia. Por otra parte, son prácticas comerciales restrictivas plurilaterales
los acuerdos que celebren los agentes económicos. Existe una prohibición general,
consagrada en la ley 155 de 1959 [12] y en el decreto 2153 de 1992 [13] , de realizar conductas que constituyan
prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Adicionalmente, se establece
que dichos comportamientos son absolutamente nulos por tener objeto ilícito. 1.2.2
Autoridades competentes De
acuerdo con lo señalado en el decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia
de Industria y Comercio velar por la observancia de las normas sobre promoción
de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, a menos que exista una
norma que faculte a otra autoridad para ello. Para tal fin, cuenta con la facultad
de adelantar investigaciones e imponer las sanciones que corresponda por el incumplimiento
de las normas. [14] Las
atribuciones de esta Entidad se predican, entonces, respecto de las conductas
constitutivas de prácticas comerciales restrictivas que se desarrollen en todos
los sectores, salvo en los casos en que esta facultad haya sido conferida a otra
autoridad. Por ello, se ha sostenido que la Superintendencia de Industria y Comercio
cuenta con una cláusula general de competencia en esta materia.
A
lo anterior, debe necesariamente agregarse que, en Colombia, además del régimen
general de la libre competencia señalado, el legislador ha establecido regímenes
específicos aplicables a los servicios públicos,
[15] servicios de salud, [16] transporte marítimo, [17] y sector financiero y asegurador. [18] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse
a nuestra página web www.sic.gov.co Adicionalmente, en la pestaña de normatividad
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
1Constitución Política,
artículo 333: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro
de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos
previos ni requisitos, sin autorización de la ley. "La
libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. "La
empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones.
El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo
empresarial. "El
Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan
de su posición dominante en el mercado nacional. "La
ley determinará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación."
2Ley 472 de 1998, artículo
4: "Derechos e intereses colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre
otros, los relacionados con: ... "i)
La libre competencia económica; ... "n)
Los derechos de los consumidores y usuarios." 3Corte
Constitucional, sentencia T-375 de 1997, "La libertad de competencia no es un
derecho de carácter fundamental." 4Corte
Constitucional, sentencia C-398 de 1995, "Es verdad que la Constitución establece
la libre competencia como principio, que ella plasma la libertad de empresa, que
la libertad ecónomica está garantizada y que la gestión estatal debe cristalizarse
en medidas que impidan su obstrucción o restricción, en especial si, éstas surgen
merced al predominio de productores u oferentes de productos o servicios considerados
en particular". 5Ley
155 de 1959, decreto 1302 de 1964, decreto 2153 de 1992. 7Artículo 7: "Prohibición
general. Quedan prohíbidos los actos de competencia desleal. Los participantes
en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena
fe comercial. "En
concordancia con lo establecido por el nuemral 2 del artículo 10 bis del Convenio
de París, aprobado mediante ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia
desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales,
cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la
buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien
cuando esté encaminado a afectar o afecte la libre decisión del comprador o consumidor,
o el funcionamiento concurrencial del mercado."
8Ley
256 de 1996, artículos 8-19. 9Ley
446 de 1998, artículo 143: "Funciones sobre competencia desleal. La Superintendencia
de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia
desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones
relativas a la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas."
10Ley
155 de 1959, artículo 4. 11Ley
155 de 1959, artículo 1, decreto 2153 de 1992, artículos 44-50.
12Ley
155 de 1959, artículo 1: "Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa
o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución
o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros
y en general, toda clase de practicas y procedimientos o sistemas tendientes
a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos."
13Decreto
2153 de 1992, artículo 46: "Prohibición. En los términos de la ley 155 de 1959
y del presente decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia
en los mercados, las cuales, en los términos del código civil, se considerán de
objeto ilicito." 14Decreto
2153 de 1992, artículo 2: "Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio
ejercerá las siguientes funciones: 1. Velar por la observancia de las disposicones
sobre propmoción de la competencia y practicas comerciales restrictivas, en los
mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas
vigentes a otras autoridades." |