Concepto 02069605 del 17 de Septiembre de 2002

Bogotá D.C.

010/

 

Asunto            Radicación    02069605
Trámite           113
Actuación       440
Folios             006

Estimado señor.

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, las normas sobre régimen de la  competencia se aplican a todos los sectores y respecto de todas las empresas y no se establecen excepciones. Lo anterior considerando lo siguiente:

1.Régimen de libre competencia

Con la expedición de la Constitución Política de 1991 se elevó a rango constitucional la libertad de competencia. Es así como en el artículo 333 se consagra la libertad de competencia [1] como un derecho de todos, lo que implica que, no es una prerrogativa que radique exclusivamente en cabeza de quienes concurren al mercado, sino que es un derecho colectivo que, puede ser protegido mediante acciones populares. [2]

La Corte Constitucional ha señalado que si bien la libre competencia goza de naturaleza constitucional no constituye un derecho de carácter fundamental [3]   y que, por lo tanto, no puede ser salvaguardado mediante la acción de tutela.

La misma corporación ha establecido que, la libre competencia plasma la libre iniciativa privada y la libertad de empresa y que no constituye en derecho infranqueable que impida la intervención del Estado en la economía. [4]

Ahora bien, el régimen general de la libre competencia en nuestro ordenamiento jurídico contempla disposiciones en materia de promoción de la competencia, prácticas comerciales restrictivas [5] y competencia desleal, materias que, a continuación exponemos más detalladamente:

1.1 Competencia desleal

1.1.1 Disposiciones sustanciales

Las disposiciones en materia de competencia desleal, [6] buscan garantizar que, quienes ya se encuentren dentro del mercado compitiendo por mantener y aumentar su clientela, lo hagan valiéndose de medios lícitos. Para tal efecto, la ley 256 [7] establece una prohibición general de conductas contrarias a las sanas costumbres mercantiles, a la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial y comercial. En este mismo sentido, el régimen general de competencia desleal, establece una lista enunciativa de conductas consideradas desleales. [8] Entre las conductas contempladas en la ley se encuentran los actos de desviación de clientela, desorganización, confusión, engaño, descredito, comparación, imitación, explotación de reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, pactos desleales de exclusividad y violación de normas.

1.1.2 Autoridades competentes

De conformidad con lo señalado en la ley 256 de 1996, corresponde a los jueces especializados en derecho comercial, o en su defecto los jueces civiles del circuito conocer de las acciones iniciadas con ocasión de conductas desleales dentro del comercio. Sin perjuicio de ello, por virtud de la ley 446 de 1998, la cual se expidió con la finalidad de descongestionar los despachos judiciales y facilitar el acceso a la administración de justicia, se asignaron funciones jurisdiccionales excepcionales a prevención a Superintendencia de Industria y Comercio, para conocer procesos por competencia desleal. Igualmente la Superintendencia cuenta con facultades administrativas en materia de competencia desleal. [9]

1.2 Practicas comerciales restrictivas y promoción de la competencia

Las normas sobre promoción de la competencia y de prácticas comerciales restrictivas tienen como finalidad procurar la existencia de competencia en el mercado, promover conductas pro-competitivas por parte de los agentes intervinientes dentro del mismo y prevenir o evitar la realización de prácticas restrictivas tendientes a obstaculizar el ingreso o permanencia de nuevos o actuales competidores. A pesar de que la regulación propia de la promoción de la competencia y de las practicas restrictivas esté contenida en un mismo cuerpo normativo, éstas conservan su independencia, no obstante su inevitable interrelación. En este orden de ideas, las normas propias de promoción de la competencia, [10] con un perfil más preventivo, están destinadas a procurar la competencia en el mercado y promover el mejoramiento de las condiciones de éste; por su parte, las normas típicas de practicas restrictivas, [11] con un perfil más represivo, están llamadas a sancionar y reprimir aquellas conductas que, tengan ya por objeto o por efecto, falsear las condiciones del mercado. 

1.2.1 Normas sustanciales

Las principales normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas de la competencia y la promoción de la competencia son la ley 155 de 1959, el decreto 1302 de 1964 y el decreto 2153 de 1992. En estas disposiciones se establecen los principios generales sobre la materia, cuales son mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional; que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en éstos y que, en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios. Igualmente, en las mencionadas disposiciones se consagran las conductas que constituyen prácticas restrictivas del comercio que, son unilaterales cuando interviene una sola parte en su producción y plurilaterales cuando en su formación participan dos o más agentes económicos. Constituyen prácticas unilaterales restrictivas de la competencia los abusos de la posición dominante y los actos que limitan la competencia. Por otra parte, son prácticas comerciales restrictivas plurilaterales los acuerdos que celebren los agentes económicos. Existe una prohibición general, consagrada en la ley 155 de 1959 [12] y en el decreto 2153 de 1992 [13] , de realizar conductas que constituyan prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Adicionalmente, se establece que dichos comportamientos son absolutamente nulos por tener objeto ilícito.

1.2.2 Autoridades competentes

De acuerdo con lo señalado en el decreto 2153 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, a menos que exista una norma que faculte a otra autoridad para ello. Para tal fin, cuenta con la facultad de adelantar investigaciones e imponer las sanciones que corresponda por el incumplimiento de las normas. [14]

Las atribuciones de esta Entidad se predican, entonces, respecto de las conductas constitutivas de prácticas comerciales restrictivas que se desarrollen en todos los sectores, salvo en los casos en que esta facultad haya sido conferida a otra autoridad. Por ello, se ha sostenido que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con una cláusula general de competencia en esta materia.

A lo anterior, debe necesariamente agregarse que, en Colombia, además del régimen general de la libre competencia señalado, el legislador ha establecido regímenes específicos aplicables a los servicios públicos, [15] servicios de salud, [16] transporte marítimo, [17] y sector financiero y asegurador. [18]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página web www.sic.gov.co Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica                       

  



1Constitución Política, artículo 333: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

"La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

"La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

"El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

"La ley determinará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación."

2Ley 472 de 1998, artículo 4: "Derechos e intereses colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: ...

"i) La libre competencia económica; ...

"n) Los derechos de los consumidores y usuarios."

3Corte Constitucional, sentencia T-375 de 1997, "La libertad de competencia no es un derecho de carácter fundamental." 

4Corte Constitucional, sentencia C-398 de 1995, "Es verdad que la Constitución establece la libre competencia como principio, que ella plasma la libertad de empresa, que la libertad ecónomica está garantizada y que la gestión estatal debe cristalizarse en medidas que impidan su obstrucción o restricción, en especial si, éstas surgen merced al predominio de productores u oferentes de productos o servicios considerados en particular". 

5Ley 155 de 1959, decreto 1302 de 1964, decreto 2153 de 1992.

6Ley 256 de 1996.

7Artículo 7: "Prohibición general. Quedan prohíbidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial.

"En concordancia con lo establecido por el nuemral 2 del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libre decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado."

8Ley 256 de 1996, artículos 8-19.

9Ley 446 de 1998, artículo 143: "Funciones sobre competencia desleal. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas."

10Ley 155 de 1959, artículo 4.

11Ley 155 de 1959, artículo 1, decreto 2153 de 1992, artículos 44-50.

12Ley 155 de 1959, artículo 1: "Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y en general, toda clase de practicas y  procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos."

13Decreto 2153 de 1992, artículo 46: "Prohibición. En los términos de la ley 155 de 1959 y del presente decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados, las cuales, en los términos del código civil, se considerán de objeto ilicito."

14Decreto 2153 de 1992, artículo 2: "Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: 1. Velar por la observancia de las disposicones sobre propmoción de la competencia y practicas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades."

15Ley 142 de 1994.

16Decreto 2663 de 1994.

17Decreto 311 de 1997.

18Decreto 663 de 1993.

 

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