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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02068231
Trámite 113
Actuación 440
Folios 006 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
Toda la información que se dé al consumidor debe ser veraz y suficiente, de modo
que, están prohibidas las marcas, leyendas y propagandas que no correspondan a
la realidad o que induzcan a error respecto de los servicios ofrecidos y puedan
por ende resultar lesivas de los derechos de los consumidores, caso en el cual,
previa verificación de los supuestos contenidos en las normas legales pertinentes,
esta Superintendencia podría sancionar dicha conducta. 2.
Frente al incumplimiento de los proveedores o expendedores de productos o los
prestadores de servicios, respecto de las condiciones de calidad e idoneidad de
los mismos, es posible presentar quejas ante esta Superintendencia para que se
ordene hacer efectiva la correspondiente garantía que ampara tales condiciones. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Información al público 1.1.
Veracidad y suficiencia De
acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 - Estatuto
de Protección al Consumidor, "Toda información que se dé al consumidor acerca
de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al
público deberá ser veraz y suficiente, por lo que están prohibidas las marcas,
leyendas y propagandas comerciales que no correspondan a la realidad, así como
las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen,
el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida,
los precios, las formas de empleo, las características, las propiedades, la calidad,
la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos". De conformidad
con lo anterior, el numeral 2.1 del capítulo segundo del título II de la circular
externa 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio (circular única)
establece que, la información al consumidor "debe ser cierta, comprobable, suficiente
y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos
y servicios y establecimientos" y señala que, "Se considera información engañosa,
la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su
presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas
a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar
su comportamiento económico". [1] Teniendo
en consideración lo anterior, la información debe ser veraz y suficiente, de manera
que no induzca a error al público que adquiere el producto o contrata el servicio,
motivado en condiciones que, eventualmente no serán cumplidas y, para efectos
de determinar si la propaganda comercial, marca o leyenda y en general cualquier
forma de publicidad es engañosa, se tendrán en cuenta los elementos
[2] y criterios [3] dispuestos en la circular única. 1.2.
Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio
en relación con la información al público En
concordancia con lo expuesto en el punto anterior, el Estatuto del Consumidor
establece la responsabilidad de los productores [4] en razón de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial,
[5] así como las sanciones administrativas que proceden en caso de verificarse
la responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones en materia de información
al público. [6] Para
tal efecto, esta Superintendencia tiene la potestad de adelantar investigaciones
administrativas, de oficio o a petición de parte, [7] dar trámite a las quejas de los consumidores, [8] e imponer sanciones [9] relacionadas con la responsabilidad de los productores con
base en la información que se dé respecto de los bienes o servicios ofrecidos. 2.
Calidad e idoneidad de productos y servicios 2.1.
Concepto De
conformidad con el decreto 3466 de 1982, por calidad de un bien o servicio se
entiende el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen,
determinan, distinguen o individualizan.
[10] Al tenor de la misma norma, por idoneidad de un bien o servicio, se
entiende la aptitud del mismo para satisfacer las necesidades para las cuales
ha sido producido o establecido, así como las condiciones bajo las cuales se debe
utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de dichas necesidades.
[11] Ahora
bien, la responsabilidad por la calidad e idoneidad de los bienes y servicios
recae sobre el productor o prestador de los mismos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23 del citado decreto 3466. Sin embargo, frente a los consumidores,
la responsabilidad recae directamente en los proveedores o expendedores. [12] En
este orden de ideas, si eventualmente se determinara que el bien adquirido o el
servicio contratado presenta fallas en lo que a su calidad o idoneidad se refiere,
la responsabilidad por dichas deficiencias recaería en el productor del bien o
en el prestador del servicio, a menos que se probara la existencia de una de las
causales de exoneración previstas en el artículo 26 del decreto 3466 de 1982,
que incluye entre otras, la fuerza mayor, lo cual se predica, a su vez, del servicio
de telecomunicaciones. 2.2.
Garantía mínima legal de calidad e idoneidad En
todos los contratos de compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada
a cargo del productor del bien o prestador del servicio, la obligación de garantizar
plenamente las condiciones de calidad e idoneidad del mismo de acuerdo a las exigencias
ordinarias y habituales del mercado. [13] Así las cosas, todos los bienes
y servicios están amparados por una garantía mínima de calidad e idoneidad, por
cuya efectividad son responsables el productor, el expendedor o proveedor del
bien, [14] de acuerdo a lo expresado
en precedencia, o el prestador del servicio. 2.3.
Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con
la calidad e idoneidad de productos y servicios 2.3.1.
Facultades sancionatorias En
virtud de lo señalado en el artículo 2 numeral 4 del decreto 2153 de 1992, le
corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento
de las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en el decreto
3466 de 1982 y concordantes. Así
las cosas, tiene la potestad de adelantar investigaciones administrativas, de
oficio o a petición de parte, [15] dar trámite a las quejas de los consumidores, [16] e imponer sanciones, [17] bien sea "por incumplimiento de las condiciones
de calidad e idoneidad registradas o contenidas en normas técnicas oficiales", [18] o por "incumplimiento de condiciones de calidad e idoneidad
no registradas". [19] 1.3.2.
Facultades jurisdiccionales Asimismo,
la ley 446 de 1998 confiere a la Superintendencia de Industria y Comercio facultades
jurisdiccionales excepcionales, en virtud de las cuales podrá "ordenar la efectividad
de las garantías de bienes y servicios establecidas en las normas de protección
al consumidor, o a las contractuales si ellas resultan mas amplias".
[20] En
conclusión, el particular que se vea afectado en sus derechos como consumidor
respecto de las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes adquiridos, así
como del servicio prestado, puede elevar su queja ante la División de Protección
al Consumidor de esta Superintendencia, vía internet a través de nuestra página
web www.sic.gov.co, o radicarla personalmente
en la carrera 13 No. 27-00 Piso 2. Lo anterior, a efectos que se adelante la investigación
correspondiente y se tomen las medidas pertinentes, si es del caso. Finalmente,
consideramos pertinente informarle que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
1546 del código civil, "En los contratos bilaterales va envuelta la condición
resolutoria en caso de no cumplimiento por uno de los contratantes lo pactado. "Pero en
tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento
del contrato con indemnización de perjuicios". Para lo cual cabe señalar que,
debe instaurarse la acción respectiva ante la autoridad competente. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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