Concepto 02067602 del 17 de Septiembre de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02067602
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, de conformidad con el numeral 1.9 del capítulo primero del título III de la circular externa 10 de 2001 (circular única) de esta Superintendencia, a partir del 16 de octubre de 2002, los operadores de servicios de telefonía móvil celular  estarán en la obligación de mantener a disposición de los suscriptores y/o usuarios, a través de la línea de atención al usuario y gratuitamente, un resumen del estado de cuenta, el deberá contener una información básica. Es así como, a partir de la referida fecha, dentro de la información que debe estar permanentemente a disposición de los suscriptores y/o usuarios está la referente a los minutos consumidos desde el último corte de facturación hasta 48 horas previas a la consulta. [1]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Indice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica 



[1] Superintendencia de Industria y Comercio, título III, capítulo primero, numeral 1.9.1. "Información resumida de consumo. Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones, los operadores de telefonía móvil celular deben mantener a disposición del suscriptor y/ usuario, a través de línea de atención al usuario y forma gratuita, un resumen del estado de su cuenta, el cual debe incluir por lo menos lo siguiente:

      "a) Plan contratado y descripción.

      "b) Minutos consumidos desde el último corte de facturación hasta 48 horas previas a la consulta. Se exceptúan la inclusión en el resumen del estado de cuenta, los minutos consumidos en roaming nacional e internacional, aspecto del cual se informará expresamente al suscriptor y/ usuario,

      "Los operadores tendrán un plazo de 6 meses a partir del 16 de abril de 2002 para adecuar sus sistemas y dar cumplimiento a la información resumida de consumo." 

 

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