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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02067602
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, de conformidad con el numeral 1.9 del capítulo
primero del título III de la circular externa 10 de 2001 (circular única) de esta
Superintendencia, a partir del 16 de octubre de 2002, los operadores de servicios
de telefonía móvil celular estarán en la obligación de mantener a disposición
de los suscriptores y/o usuarios, a través de la línea de atención al usuario
y gratuitamente, un resumen del estado de cuenta, el deberá contener una información
básica. Es así como, a partir de la referida fecha, dentro de la información que
debe estar permanentemente a disposición de los suscriptores y/o usuarios está
la referente a los minutos consumidos desde el último corte de facturación hasta
48 horas previas a la consulta. [1]
En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Indice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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