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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02066681
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle, oportunamente, dentro del término
legal previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo lo siguiente: 1.
Servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones 1.1.
Procedimiento aplicable a las investigaciones De conformidad
con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 del decreto 2153, la Superintendencia
de Industria y Comercio tiene la facultad de "Imponer, previas explicaciones,
de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes
por violación de las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia
de las instrucciones impartidas por la Superintendencia". (Resaltado fuera de
texto) En este
sentido, el procedimiento que se adelanta frente a las quejas presentadas en esta
Entidad por el presunto incumplimiento de las resoluciones emitidas por la misma,
mediante las cuales se impone una obligación a un particular, corresponde al que
se establece en el código contencioso administrativo, de conformidad con lo anteriormente
señalado. En efecto,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del código contencioso administrativo, [1] se emite una comunicación a quienes puedan
verse afectados con la determinación que se adopte en relación con la petición
formulada, para que éstos brinden las explicaciones pertinentes que permitan determinar
si existe o no incumplimiento del acto administrativo correspondiente. En consecuencia,
dentro del procedimiento adelantado por esta Superintendencia en virtud de las
quejas que presentan los usuarios y/o suscriptores de servicios públicos de telecomunicaciones,
se da aviso al operador mediante la solicitud de explicaciones, por correo a la
dirección conocida, a fin de que exponga sus razones y aporte o solicite las pruebas
que considere pertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 34 del código
anteriormente citado. [2] En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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