Concepto 02066681 del 16 de Septiembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02066681         
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle, oportunamente, dentro del término legal previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo lo siguiente:

1. Servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones

1.1. Procedimiento aplicable a las investigaciones

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 del decreto 2153, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad de "Imponer, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia". (Resaltado fuera de texto)

En este sentido, el procedimiento que se adelanta frente a las quejas presentadas en esta Entidad por el presunto incumplimiento de las resoluciones emitidas por la misma, mediante las cuales se impone una obligación a un particular, corresponde al que se establece en el código contencioso administrativo, de conformidad con lo anteriormente señalado.

En efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del código contencioso administrativo, [1] se emite una comunicación a quienes puedan verse afectados con la determinación que se adopte en relación con la petición formulada, para que éstos brinden las explicaciones pertinentes que permitan determinar si existe o no incumplimiento del acto administrativo correspondiente. 

En consecuencia, dentro del procedimiento adelantado por esta Superintendencia en virtud de las quejas que presentan los usuarios y/o suscriptores de servicios públicos de telecomunicaciones, se da aviso al operador mediante la solicitud de explicaciones, por correo a la dirección conocida, a fin de que exponga sus razones y aporte o solicite las pruebas que considere pertinentes, conforme a  lo previsto en el artículo 34 del código anteriormente citado. [2]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Código contencioso administrativo, artículo 14: "Citación de terceros. Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la autoridad, resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación se hará por correo a la dirección que se conozca si no hay otro medio más eficaz .

      "En el acto de citación se dará a conocer claramente el nombre del peticionario y el objeto de la petición.

      "Si la citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada, se hará la publicación de que trata el artículo siguiente".

[2] Ibídem, artículo 34: ""Durante la actuación administrativa se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición del interesado". 

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