Concepto 02066152 del 12 de Septiembre de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02066152
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, para efectos de la legitimación activa para incoar las acciones por competencia desleal de que trata la ley 256 de 1996, en tratándose de asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales, así como de las asociaciones que tengan por finalidad la protección del consumidor , el requisito de participación en el mercado o al menos de la intención de hacerlo, no se predica. Ahora bien, la misma norma establece las condiciones requeridas para que cada una de estas clases de asociaciones o corporaciones para que gocen de dicha legitimación. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Legitimación activa en acciones por competencia desleal

De conformidad con el artículo 21 de la ley 256 de 1996, gozan de legitimación activa para incoar las acciones por competencia desleal de las que trata la misma ley, las personas naturales o jurídicas que participen o demuestren su intención de participar en el mercado, cuyos intereses económicos  resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal.

A renglón seguido, el mismo artículo le otorga legitimación activa a las asociaciones o corporaciones  profesionales y gremiales, así como a las asociaciones que, según sus estatutos tengan por finalidad la protección del consumidor, estableciendo para cada una de ellas los requisitos que deben cumplir para  efectos de gozar de dicha legitimación. Estos requisitos son, en el caso de las asociaciones o corporaciones profesionales y gremiales, el hecho de que resulten gravemente afectados los intereses de sus miembros y, en el caso de las asociaciones de protección al consumidor que, con el acto de competencia desleal perseguido se afecten de manera grave y directa los intereses de los consumidores.

Nótese entonces que, para cada una de las clases de legitimados la norma establece claramente requisitos diferentes de tal manera que, el requisito de participación o al menos de intención de participar en el mercado, sólo se predica de el primer grupo de legitimados, es decir de aquellos a los que se refiere el inciso 1 del artículo 21 de la ley 256 de 1996. [1]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Código civil, artículo 27. "Cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu."

      Según el profesor Jaime Giraldo Angel en su libro "Metodología y Técnica de la Investigación Jurídica"- Ediciones Librería del Profesional 1999, Pág. 185, una de las técnicas del método exegético de interpretación de la ley es el análisis gramatical y lógico en desarrollo del cual, se estudia la "estructura de la oración que integra la norma, en cuanto a sujeto, verbo rector y predicado, con todos sus complementos. Con base en esta estructura, por ejemplo, puede el jurista concluir quién es el destinatario de la norma y bajo qué condiciones la misma le es aplicable, como cuando se trata de un complemento especificativo o explicativo, en donde, en el primer caso, el complemento circunscribe el ámbito de aplicación de la norma, mientras que en el segundo el complemento sólo cumple función de darle claridad." (Resaltado fuera de texto).

      Obsérvese como, al establecer los diferentes sujetos legitimados, la norma tiene complementos especificativos diferentes para cada uno de ellos de tal manera que, cada uno de esos complementos determinan las condiciones que cada una de las clases de sujetos activos deben cumplir para poder ejercer las acciones de competencia desleal.

 

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