Concepto 02065979 del 12 de Septiembre de 2002

Bogotá D.C.

010/

 

Asunto            Radicación    02065979
Trámite           113
Actuación       440
Folios             005

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para manifestarle que, a través de un concepto no podemos determinar si la conducta planteada en su consulta constituye un acto de competencia desleal. Sin embargo, a continuación nos permitimos ilustrarle en relación con el tema para efectos de que, tenga mayores elementos de juicio que le permitan determinar las acciones a tomar en relación con el caso.

1. Competencia desleal

La Constitución Política de Colombia en su artículo 333 establece como principios orientadores del Estado Social de Derecho colombiano la libertad de empresa y la libertad de competencia. [1] En virtud de este último, todas las personas tienen derecho de concurrir al mercado dentro de un marco en el cual cada uno lucha por atraer el mayor número de consumidores posible y en el evento de lograrlo, sus competidores ven disminuida la demanda de las prestaciones mercantiles que ofrecen.

Así, ha venido reconociendo la jurisprudencia colombiana que, la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada, entre otras, con la libertad de empresa y  la libre competencia, la cual se traduce en "la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela". [2]

Ahora bien, la libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia, a la libertad de empresa y a la libre iniciativa privada, como todos los derechos y libertades dentro de un marco de un Estado Social de Derecho no es absoluta sino que, se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general. [3] De esta manera, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado sino que deben respetar las reglas que el legislador haya previsto en aras de proteger la libre competencia.

En desarrollo de lo anterior, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios leales, quienes resultan vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda, tienen la carga de soportar dicho efecto; por el contrario, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible [4] y en tal sentido, la doctrina ha explicado la razón de ser de las normas sobre competencia desleal en la necesidad de "impedir que al competir se utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a la clientela mediante actuaciones incorrectas en el sentido no se basan en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece". [5] (Resaltado fuera del texto).

1.1 Presupuestos de aplicación de las normas de competencia desleal

Los artículos 2 a 4 de la ley 256 de 1996 sobre competencia desleal establecen sus supuestos de aplicación,  luego para que una conducta sea reprimida como desleal, en ella deben darse cada uno de ellos, como siguen:

1.1.1 Ámbito objetivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 256 de 1996, los comportamientos previstos en la misma, se consideran desleales si se realizan en el mercado y con fines concurrenciales. A renglón seguido, la misma norma establece que, se presume la finalidad concurrencial de un acto "cuando éste por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quién lo realiza o de un tercero."

La doctrina ha explicado esta norma en cuanto hace al requisito de la realización de la conducta en el mercado, anotando que, para que una conducta sea desleal, debe haber sido exteriorizada. [6]

1.1.2 Ámbito territorial

Según el artículo 4 de la ley 256 de 1996, la misma se aplica "a los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano." En este orden de ideas se concluye que, el requisito se refiere a que las consecuencias de la conducta deben darse en el mercado colombiano, "independientemente del lugar donde hayan sido desarrolladas." [7]

De lo expuesto se colige que, para que una conducta sea calificada como desleal a la luz del ordenamiento jurídico colombiano, ésta deberá haber permitido al infractor o a un tercero concurrir al mercado y al menos sus consecuencias, deben haberse producido en el mercado colombiano. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás presupuestos contemplados por la norma para que una conducta sea desleal y reprimible por las autoridades.

1.2 Actos de competencia desleal

La ley 256 de 1996 establece una cláusula general de competencia desleal, en virtud de la cual "se considera que, constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado."

De otra parte, en los artículos 8 a 19 de la misma ley, se  tipifican otros actos constitutivos de prácticas desleales, recogiendo las conductas más comunes a saber:  desviación de la clientela, desorganización de la empresa, actos de confusión, actos de engaño, actos de descrédito, actos de comparación, actos de imitación, explotación de reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura contractual, violación de normas y pactos desleales de exclusividad.

La desviación de la clientela se considera desleal cuándo se utilizan medios desleales para lograr tal efecto. Estos medios de desviación deben ser contrarios a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

Conforme a lo señalado, la conducta descrita en su consulta constituirá un acto de competencia desleal en cuanto cumpla con los presupuestos señalados y adicionalmente se encuadre en la prohibición general o en alguna de las conductas previstas en la norma.

De esta forma, la persona cuyos intereses económicos resultan perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, podrá optar por iniciar el correspondiente trámite, bien ante los jueces civiles del circuito [8] o ante esta Superintendencia. [9]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.  En la pestaña de normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica       

 

 



1Constitución Política de Colombia, artículo 333.

2Gaceta del Congreso, 9 de septiembre de 1994, exposición de motivos "Proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre competencia desleal."

3Corte Constitucional, sentencia C-093 de 1996, Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara: "Los derechos no se conciben en forma absoluta, sino por el contrario, están limitados en su ejercicio para no afectar otros derechos y propender por la prevalencia del interés general. De esta manera, el legislador en aras de proteger el derecho que le asiste a la colectividad, puede limitar su acceso y su prestación."

4JAECKEL, Jorge. Apuntes sobre competencia desleal. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas, Seminarios 8. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia 1998. "Esta lucha, lícita de por sí, refleja la noción de competencia en cualquiera de sus formas; coincide con la noción común de ser una disputa por algo (clientela en este caso); implica el concurso de oferentes y adquirentes en un mercado; y envuelve la libertad e igualdad jurídica de todos los competidores para ofrecer sus productos. Sin embargo, cuando los competidores se valen de medios torcidos o impiden el ingreso de nuevos participantes, la competencia se distorsiona o desaparece. Esto es lo que en un momento dado es reprimible; los medios utilizados más no el fin perseguido."

5ALMONACID Sierra, Juan Jorge. GARCIA LOZADA, Nelson Gerardo. Derecho de la competencia. Editorial legis 1998. Pägina 224.

6VELANDIA CASTRO, Mauricio. Competencia desleal por uso de signos distintivos. Editorial Legis 1998. Página 224.

7Ibídem.

8Ibidem, artículo 24: "Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales sobre protección al consumidor, los procesos por violación a las normas de competencia desleal se tramitarán por el proceso abreviado descrito en el Código de Procedimiento Civil y serán competentes para su conocimiento los jueces especializados en derecho comercial creados por el decreto 2273 de 1989. En donde estos no existan conocerán de esta clase de procesos los jueces civiles del circuito".

9Ley 446 de 1998, artículo 143: "La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y practicas comerciales restrictivas."

 

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