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Bogotá D.C. 010/ Asunto
Radicación 02065979 Trámite
113 Actuación
440 Folios
005 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para manifestarle que, a través de un concepto
no podemos determinar si la conducta planteada en su consulta constituye un acto
de competencia desleal. Sin embargo, a continuación nos permitimos ilustrarle
en relación con el tema para efectos de que, tenga mayores elementos de juicio
que le permitan determinar las acciones a tomar en relación con el caso. 1.
Competencia desleal La
Constitución Política de Colombia en su artículo 333 establece como principios
orientadores del Estado Social de Derecho colombiano la libertad de empresa y
la libertad de competencia. [1] En virtud de este último, todas
las personas tienen derecho de concurrir al mercado dentro de un marco en el cual
cada uno lucha por atraer el mayor número de consumidores posible y en el evento
de lograrlo, sus competidores ven disminuida la demanda de las prestaciones mercantiles
que ofrecen.
Así,
ha venido reconociendo la jurisprudencia colombiana que, la libertad económica
se encuentra íntimamente vinculada, entre otras, con la libertad de empresa y
la libre competencia, la cual se traduce en "la contienda de empresarios que emplean
diversos medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar
y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela".
[2] Ahora
bien, la libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia, a la
libertad de empresa y a la libre iniciativa privada, como todos los derechos y
libertades dentro de un marco de un Estado Social de Derecho no es absoluta sino
que, se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia
del interés general. [3] De esta manera, los agentes económicos
no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado sino
que deben respetar las reglas que el legislador haya previsto en aras de proteger
la libre competencia. En
desarrollo de lo anterior, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan
medios leales, quienes resultan vencidos en virtud del libre juego de la oferta
y la demanda, tienen la carga de soportar dicho efecto; por el contrario, cuando
dentro de esa lucha los competidores se valen de medios desleales que distorsionan
el mercado, su conducta se hace reprimible
[4] y en tal sentido, la doctrina ha explicado la razón de ser de las
normas sobre competencia desleal en la necesidad de "impedir que al competir se
utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se
permite atraer a la clientela mediante actuaciones incorrectas en el sentido no
se basan en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las
prestaciones que ofrece". [5] (Resaltado fuera del texto).
1.1
Presupuestos de aplicación de las normas de competencia desleal Los
artículos 2 a 4 de la ley 256 de 1996 sobre competencia desleal establecen sus
supuestos de aplicación, luego para que una conducta sea reprimida como desleal,
en ella deben darse cada uno de ellos, como siguen: 1.1.1
Ámbito objetivo De
conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley 256 de 1996, los comportamientos
previstos en la misma, se consideran desleales si se realizan en el mercado y
con fines concurrenciales. A renglón seguido, la misma norma establece que, se
presume la finalidad concurrencial de un acto "cuando éste por las circunstancias
en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar
la participación en el mercado de quién lo realiza o de un tercero." La
doctrina ha explicado esta norma en cuanto hace al requisito de la realización
de la conducta en el mercado, anotando que, para que una conducta sea desleal,
debe haber sido exteriorizada. [6] 1.1.2
Ámbito territorial Según
el artículo 4 de la ley 256 de 1996, la misma se aplica "a los actos de competencia
desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en
el mercado colombiano." En este orden de ideas se concluye que, el requisito se
refiere a que las consecuencias de la conducta deben darse en el mercado colombiano,
"independientemente del lugar donde hayan sido desarrolladas." [7] De
lo expuesto se colige que, para que una conducta sea calificada como desleal a
la luz del ordenamiento jurídico colombiano, ésta deberá haber permitido al infractor
o a un tercero concurrir al mercado y al menos sus consecuencias, deben haberse
producido en el mercado colombiano. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento
de los demás presupuestos contemplados por la norma para que una conducta sea
desleal y reprimible por las autoridades.
1.2
Actos de competencia desleal La
ley 256 de 1996 establece una cláusula general de competencia desleal, en virtud
de la cual "se considera que, constituye competencia desleal, todo acto o hecho
que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario
a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, o bien
cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador
o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado." De
otra parte, en los artículos 8 a 19 de la misma ley, se tipifican otros actos
constitutivos de prácticas desleales, recogiendo las conductas más comunes a saber:
desviación de la clientela, desorganización de la empresa, actos de confusión,
actos de engaño, actos de descrédito, actos de comparación, actos de imitación,
explotación de reputación ajena, violación de secretos, inducción a la ruptura
contractual, violación de normas y pactos desleales de exclusividad. La
desviación de la clientela se considera desleal cuándo se utilizan medios desleales
para lograr tal efecto. Estos medios de desviación deben ser contrarios a las
sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial. Conforme
a lo señalado, la conducta descrita en su consulta constituirá un acto de competencia
desleal en cuanto cumpla con los presupuestos señalados y adicionalmente se encuadre
en la prohibición general o en alguna de las conductas previstas en la norma.
De
esta forma, la persona cuyos intereses económicos resultan perjudicados o amenazados
por los actos de competencia desleal, podrá optar por iniciar el correspondiente
trámite, bien ante los jueces civiles del circuito
[8] o ante esta Superintendencia. [9] En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de normatividad, encontrará todos los conceptos
emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas
y conceptos. Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
1Constitución
Política de Colombia, artículo 333. 2Gaceta
del Congreso, 9 de septiembre de 1994, exposición de motivos "Proyecto de ley
por el cual se dictan normas sobre competencia desleal."
3Corte
Constitucional, sentencia C-093 de 1996, Magistrado Ponente: Hernando Herrera
Vergara: "Los derechos no se conciben en forma absoluta, sino por el contrario,
están limitados en su ejercicio para no afectar otros derechos y propender por
la prevalencia del interés general. De esta manera, el legislador en aras de proteger
el derecho que le asiste a la colectividad, puede limitar su acceso y su prestación."
4JAECKEL,
Jorge. Apuntes sobre competencia desleal. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad
de Ciencias Jurídicas, Seminarios 8. Centro de Estudios de Derecho de la Competencia
1998. "Esta lucha, lícita de por sí, refleja la noción de competencia en cualquiera
de sus formas; coincide con la noción común de ser una disputa por algo (clientela
en este caso); implica el concurso de oferentes y adquirentes en un mercado; y
envuelve la libertad e igualdad jurídica de todos los competidores para ofrecer
sus productos. Sin embargo, cuando los competidores se valen de medios torcidos
o impiden el ingreso de nuevos participantes, la competencia se distorsiona o
desaparece. Esto es lo que en un momento dado es reprimible; los medios utilizados
más no el fin perseguido." 5ALMONACID
Sierra, Juan Jorge. GARCIA LOZADA, Nelson Gerardo. Derecho de la competencia.
Editorial legis 1998. Pägina 224. 6VELANDIA
CASTRO, Mauricio. Competencia desleal por uso de signos distintivos. Editorial
Legis 1998. Página 224.
8Ibidem,
artículo 24: "Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas legales sobre protección
al consumidor, los procesos por violación a las normas de competencia desleal
se tramitarán por el proceso abreviado descrito en el Código de Procedimiento
Civil y serán competentes para su conocimiento los jueces especializados en derecho
comercial creados por el decreto 2273 de 1989. En donde estos no existan conocerán
de esta clase de procesos los jueces civiles del circuito".
9Ley
446 de 1998, artículo 143: "La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá
respecto de las conductas constitutivas de competencia desleal las mismas atribuciones
señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de
la competencia y practicas comerciales restrictivas." |