Concepto 02065224 del 12 de Septiembre de 2002

010/

Bogotá, D.C.

 

Asunto             Radicación       02065224
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              002

Estimado señor:

Damos respuesta a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, una cámara de comercio podría revocar directamente un acto registral de renovación de la matrícula mercantil cuando quiera que la tarifa por concepto de la misma haya sido pagada con un cheque sin fondos, siempre y cuando obtuviera para ello el consentimiento expreso y escrito del respectivo comerciante. Lo anterior por cuanto, de conformidad con el artículo 73 del código contencioso administrativo, para la revocatoria directa de los actos administrativos que hayan creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, como es el caso del acto registral de renovación, debe obtenerse el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.

Ahora bien, en el evento de no obtenerse el consentimiento del titular, la renovación no podría ser revocada directamente por la cámara de comercio y por lo tanto, a efectos de obtener el pago por concepto de la misma, ésta debería incoar la acción cambiaria [1] a efectos de que se condene al comerciante, a través del correspondiente proceso ejecutivo,  al pago de la suma adeudada. [2]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

           

                                                                      

Atentamente,

           

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

           

 



[1] Código de comercio, artículos 729 y siguientes.

[2] Código de procedimiento civil, artículos 488 y siguientes

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