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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02065224
Trámite 113
Actuación 440
Folios 002 Estimado
señor: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, una cámara de comercio podría revocar directamente
un acto registral de renovación de la matrícula mercantil cuando quiera que la
tarifa por concepto de la misma haya sido pagada con un cheque sin fondos, siempre
y cuando obtuviera para ello el consentimiento expreso y escrito del respectivo
comerciante. Lo anterior por cuanto, de conformidad con el artículo 73 del código
contencioso administrativo, para la revocatoria directa de los actos administrativos
que hayan creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y
concreto o reconocido un derecho de igual categoría, como es el caso del acto
registral de renovación, debe obtenerse el consentimiento expreso y escrito del
respectivo titular. Ahora bien,
en el evento de no obtenerse el consentimiento del titular, la renovación no podría
ser revocada directamente por la cámara de comercio y por lo tanto, a efectos
de obtener el pago por concepto de la misma, ésta debería incoar la acción cambiaria [1] a efectos de que se condene al comerciante, a través del correspondiente
proceso ejecutivo, al pago de la suma adeudada.
[2] En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica
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