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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02064116
Trámite 113
Actuación 440
Folios 006 Estimado
señor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que, el internet es un servicio
no domiciliario de telecomunicaciones. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1. Servicios
no domiciliarios de telecomunicaciones - Internet El artículo
1 de la ley 142 de 1994 establece que, "Esta Ley se aplica a los servicios
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica,
distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la
telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas
prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley,
y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título
y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley". (Negrilla
fuera de texto) En este
sentido se observa que, dentro de los servicios de telecomunicaciones encontramos
los que son servicios públicos domiciliarios, de telefonía fija pública básica
conmutada y de telefonía local móvil en el sector rural, regulados en la ley
142 de 1994 y, los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones que, son todos
aquellos que no se encuentran contenidos en la referida ley, entre los cuales
cabe mencionar el servicio de internet. Finalmente,
de acuerdo a su solicitud, adjuntamos el concepto 01104224 emitido el 21 de enero
de 2002. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica |