Concepto 02064116 del 04 de Septiembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02064116
                        Trámite 113
                        Actuación         440
                        Folios              006

Estimado señor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que, el internet es un servicio no domiciliario de telecomunicaciones. Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones - Internet

El artículo 1 de la ley 142 de 1994 establece que, "Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley". (Negrilla fuera de texto)

En este sentido se observa que, dentro de los servicios de telecomunicaciones encontramos los que son servicios públicos domiciliarios, de telefonía fija pública básica conmutada y de telefonía local móvil en el sector rural, regulados en la ley 142 de 1994 y, los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones que, son todos aquellos que no se encuentran contenidos en la referida ley, entre los cuales cabe mencionar el servicio de internet.

Finalmente, de acuerdo a su solicitud, adjuntamos el concepto 01104224 emitido el 21 de enero de 2002.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

 

 

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