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010/ Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02058032
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
doctora: Damos respuesta
a su petición contenida en la comunicación radicada en esta Entidad bajo el número
de la referencia para informarle que, teniendo en cuenta que los nombramientos
de los cargos directivos de la entidad sin ánimo de lucro a la que usted hace
referencia, fueron realizados por el Consejo Directivo y que, la inscripción
del nombramiento de este último fue revocada, concluimos que, en relación con
el acto administrativo de inscripción de la designación de los cargos de los miembros
del Consejo Directivo, operó el fenómeno del decaimiento, el cual debe ser declarado
directamente por la Cámara de Comercio. Lo anterior si se tienen en cuenta los
siguientes argumentos: 1. Registro
mercantil 1.1. Decaimiento
de actos administrativos de registro Según lo
establecido por el artículo 1 del código contencioso administrativo, las normas
referentes a los procedimientos administrativos, es decir las contenidas en su
parte primera, se aplican a las entidades privadas que desarrollen funciones administrativas,
obviamente únicamente, en relación con dichas funciones. Es claro
entonces que, las disposiciones referentes a la pérdida de fuerza ejecutoria de
los actos administrativos son aplicables en tratándose de los actos registrales
de las cámaras de comercio, ya que, cuando dichas entidades expiden este tipo
de actos, actúan en desarrollo de funciones administrativas y por lo tanto, éllos
tienen el carácter de actos administrativos. El artículo
66 del código contencioso administrativo establece que, entre otros eventos, los
actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria "cuando desaparezcan sus fundamentos
de hecho o de derecho", fenómeno denominado por la jurisprudencia y la doctrina
como "decaimiento del acto administrativo", el cual se traduce en que, los actos
administrativos en los que haya operado tal fenómeno, no están llamados a producir
efectos. [1] Explica
la doctrina que, "el decaimiento se presenta por la ocurrencia de un hecho que
tiene la virtud de eliminar un presupuesto jurídico o material básico para la
existencia de un acto administrativo. El decaimiento lo produce un hecho, por
lo tanto, no interviene en forma directa la voluntad de la administración."
[2] Se observa
entonces que, en el caso en comento, el presupuesto jurídico básico para la inscripción
de los cargos de los directivos de la entidad sin ánimo de lucro a la que usted
hace referencia, era precisamente la inscripción del Consejo Directivo, ya que,
éste es el órgano competente para efectuar tales designaciones. En este sentido,
si se tiene en cuenta que la inscripción de la elección del Consejo Directivo
fue revocada por esta Superintendencia y que, dicha inscripción era presupuesto
jurídico básico para la posterior inscripción de las designaciones realizadas
por dicho órgano, debe concluirse que, el acto administrativo registral de la
Cámara, consistente en la inscripción de tales nombramientos, ha perdido sus fundamentos
de derecho y por lo tanto ha perdido su fuerza ejecutoria. Llegados
a este punto, conviene precisar que, según lo ha clarificado la jurisprudencia,
la declaratoria de la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos
corresponde directamente a la administración ya que, no existe acción autónoma
ante la jurisdicción contenciosa para solicitar dicha declaración.
[3] En este sentido se concluye que, en el caso planteado, corresponde a
la cámara como autoridad administrativa en materia de registro de entidades sin
ánimo de lucro, declarar que el acto administrativo registral de inscripción de
la designación de los cargos de los miembros del Consejo Directivo de esa entidad
sin ánimo de lucro, ha perdido su fuerza ejecutoria por haber desaparecido los
fundamentos que dieron lugar a su inscripción y, debiendo de tal declaratoria
dejarse constancia en el correspondiente registro. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.
Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe Asesora
de la Oficina Jurídica
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