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Bogotá, D.C. 010 Asunto
Radicación 02041003
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimada
doctora: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle que actualmente, de conformidad
con la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria
y Comerció, ésta únicamente podrá expedir certificados de conformidad, "En el
caso de importaciones de productos controlados destinados exclusiva y directamente
para uso personal del importador como destinatario final de los bienes importados"
debiendo para tales efectos el importador, "anexar a su petición copia de la solicitud
de registro o licencia de importación y de la factura de compra. La Superintendencia
de Industria y Comerció podrá negarse a expedir el certificado de conformidad,
cuando quiera que la cantidad o la frecuencia de las solicitudes permita suponer,
a juicio de la Superintendencia, fines distintos al uso personal."
[1] Al
respecto nos permitimos precisar que, la Superintendencia de Industria y Comercio
hasta antes de acreditar a los organismos de certificación, podía expedir directamente
los certificados de conformidad para los productos o servicios sometidos al cumplimiento
de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos que
se encontraran bajo su control, [2] por lo que, dado que ya se encuentran acreditadas
entidades certificadoras de reguladores de baja presión para cilindros de gas
GLP, esta superintendencia ya no emite tales certificados. [3] Ahora
bien, sin perjuicio de lo señalado le informamos que, el Grupo de Control y Vigilancia
de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Entidad, mediante memorando
radicado con el número 02041003 de septiembre 09 de 2002, señala que "acerca de
la importación de reguladores de Baja Presión CLIP ON para cilindros de gas GLP
por parte de la empresa TRACTOUAZ DE COLOMBIA S.A. hoy C.I. CASAGAS S.A., le informamos
que se encontraron los siguientes certificados de conformidad expedidos por la
División de Normas y Calidades (...) "No:
3020-20-00539 Reguladores de baja presión para gases licuados de butano y propano
(válvulas de regulación) - Fecha de expedición: 4 de febrero 1997; Fecha de vencimiento:
30 de noviembre de 1997. "No:
3020-20-00859 ""Reguladores de baja presión para gases licuados de butano y propano
(válvulas de regulación) - Fecha de expedición: 24 de octubre 1997; Fecha de vencimiento:
30 de noviembre de 1997." De
los certificados de conformidad antes señalados le estamos remitiendo una copia.
De
otra parte, con relación al punto nos permitimos precisar que, el registro o licencia
de importación no era requisito para que esta Entidad expidiera los certificados
de conformidad que acreditaban que los productos a importar cumplían con normas
técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, sino por el
contrario, éstos se requerían para poder obtener la licencia o registro de importación.
[4] Finalmente
le reiteramos que, dado que el organismo encargado de otorgar registros o licencias
de importación es la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior, deberá elevar ante este su consulta para efectos de determinar
si a la empresa TRACTOUAZ DE COLOMBIA S.A. se le ha permitido en alguna época
importar reguladores de baja presión para cilindros de gas GLP. En
los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Atentamente,
MARIANA
CALDERÓN MEDINAJefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[2] Decreto 2269 de 1993, artículo 45: "La Superintendencia de Industria
y Comercio tendrá las siguientes facultades hasta tanto se acrediten organismos
de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y metrología:
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