Concepto 02041003 del 16 de Septiembre de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto              Radicación            02041003
                        Trámite             113
                        Actuación        440
                        Folios               003

Estimada doctora:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle que actualmente, de conformidad con la circular externa 10 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comerció, ésta únicamente podrá expedir certificados de conformidad, "En el caso de importaciones de productos controlados destinados exclusiva y directamente para uso personal del importador como destinatario final de los bienes importados" debiendo para tales efectos el importador, "anexar a su petición copia de la solicitud de registro o licencia de importación y de la factura de compra. La Superintendencia de Industria y Comerció podrá negarse a expedir el certificado de conformidad, cuando quiera que la cantidad o la frecuencia de las solicitudes permita suponer, a juicio de la Superintendencia, fines distintos al uso personal." [1]     

Al respecto nos permitimos precisar que, la Superintendencia de Industria y Comercio hasta antes de acreditar a los organismos de certificación, podía expedir directamente los certificados de conformidad para los productos o servicios sometidos al cumplimiento de normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos que se encontraran bajo su control, [2] por lo que, dado que ya se encuentran acreditadas entidades certificadoras de reguladores de baja presión para cilindros de gas GLP, esta superintendencia ya no emite tales certificados. [3]

Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado le informamos que, el Grupo de Control y Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal  de esta Entidad, mediante memorando radicado con el número 02041003 de septiembre 09 de 2002, señala que "acerca de la importación de reguladores de Baja Presión CLIP ON para cilindros de gas GLP por parte de la empresa TRACTOUAZ DE COLOMBIA S.A. hoy C.I. CASAGAS S.A., le informamos que se encontraron los siguientes certificados de conformidad expedidos por la División de Normas y Calidades (...)

"No: 3020-20-00539 Reguladores de baja presión para gases licuados de butano y propano (válvulas de regulación) - Fecha de expedición: 4 de febrero 1997; Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 1997.

"No: 3020-20-00859 ""Reguladores de baja presión para gases licuados de butano y propano (válvulas de regulación) - Fecha de expedición: 24 de octubre 1997; Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 1997."

De los certificados de conformidad antes señalados le estamos remitiendo una copia.

De otra parte, con relación al punto nos permitimos precisar que, el registro o licencia de importación no era requisito para que esta Entidad expidiera los certificados de conformidad que acreditaban que los productos a importar cumplían con normas técnicas colombianas oficiales obligatorias o reglamentos técnicos, sino por el contrario, éstos se requerían para poder obtener la licencia o registro de importación. [4]

Finalmente le reiteramos que, dado que el organismo encargado de otorgar registros o licencias de importación es la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, deberá elevar ante este su consulta para efectos de determinar si a la empresa TRACTOUAZ DE COLOMBIA S.A. se le ha permitido en alguna época importar reguladores de baja presión para cilindros de gas GLP.

En los términos anteriores, damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.  

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

 

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica 

 



[1] Circular única, título IV, capítulo segundo, numeral 2.2.4.

[2] Decreto 2269 de 1993, artículo 45: "La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades hasta tanto se acrediten organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y metrología:

"a) Otorgar directamente los certificados de conformidad para los productos y servicios sometidos al cumplimiento de Normas Técnicas Obligatorias o Reglamentos Técnicos que se encuentren bajo su control."

[3] En nuestra página web entrando por la pestaña acreditación podrá consultar los organismos de certificación acreditados por esta Entidad. 

[4] Circular  Externa Conjunta 8 de 1999 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y Superintendencia de Industria y Comercio, artículo 4.

 

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