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Bogotá, D.C. 010/ Asunto
Radicación 02079215
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
No existe norma alguna que le impida al operador de telefonía móvil celular efectuar
llamadas al suscriptor con el objeto de que recargue su teléfono, cuando éste
se encuentra suscrito en la modalidad prepago. 2.
Con el objeto de asegurarse que quien debe responder por la garantía de las tarjetas
prepago adquiridas, responderá por la efectividad de la misma, es preciso que
se dirija a los establecimientos comerciales legalmente constituidos. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Prestación de servicios de telefonía móvil bajo la modalidad prepago 1.1.
Activación de las tarjetas prepago De
conformidad con el artículo 1.2.1 de la Resolución 489 de 2002, expedida por la
CRT, tarjeta prepago "es cualquier medio impreso o electrónico, que mediante
el uso de claves de acceso u otros sistemas de identificación, permite a un usuario
acceder a una capacidad predeterminada de servicios de telecomunicaciones que
ha adquirido en forma anticipada. Atendiendo
a la definición anterior, el capítulo III de la misma resolución establece algunas
normas bajo las cuales debe realizarse la prestación de servicios de telecomunicaciones
en la modalidad prepago, determinando en el artículo 7.3.5 que, "Los suscriptores
de servicios de telecomunicaciones en modalidad de prepago, tienen derecho a recibir
llamadas y conservar su número de abonado. Luego de cuatro (4) meses en que el
abonado ni reciba ni genera llamadas ni active tarjetas prepago, el operador podrá
disponer del número, sin perjuicio de que el usuario deba cumplir las demás condiciones
previamente pactadas". De
acuerdo a lo anterior concluimos que, no hay un compromiso de consumo mensual
del servicio de telefonía móvil dentro de la modalidad prepago y que el suscriptor [1] puede escoger libremente entre activar o no
las tarjetas prepago. Sin embargo, no existe tampoco norma alguna que le impida
al operador efectuar llamadas al suscriptor con el objeto de que recargue su teléfono,
ahora, si éste decide no hacerlo dentro de un plazo de cuatro meses, el operador
puede disponer del número, conforme a lo anteriormente expresado. No obstante
lo anterior, usted puede solicitar al operador de telefonía móvil que se suspendan
las llamadas en las que se le recuerda efectuar el recargo de su teléfono. 1.2.
Garantía mínima legal de calidad e idoneidad de las tarjetas prepago De
otra parte, en relación con las tarjetas que se adquieren en la calle y que no
son aceptadas por el sistema es preciso señalar que, en todos los contratos de
compraventa y de prestación de servicios se entiende pactada a cargo del productor
del bien o prestador del servicio, la obligación de garantizar plenamente las
condiciones de calidad [2] e idoneidad [3] del producto o servicio de acuerdo a las exigencias ordinarias
y habituales del mercado. [4] En
consecuencia, todos los bienes y servicios están amparados por una garantía mínima
de calidad e idoneidad. La
normatividad desarrollada en el decreto 3466 de 1982 señala que quien responde
directamente por la garantía del producto frente al consumidor es el expendedor
o proveedor del bien, [5] de modo
que, con el objeto de asegurarse que quien debe responder por la garantía de las
tarjetas prepago adquiridas, responderá por la efectividad de la misma, es preciso
que se dirija a los establecimientos comerciales legalmente constituidos y evite
comprarlas en la calle. Sin
perjuicio de lo anterior, el particular que se vea afectado en sus derechos como
consumidor respecto de las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes adquiridos,
así como del servicio prestado, puede elevar su queja ante la División de Protección
al Consumidor de esta Superintendencia, vía internet a través de nuestra página
web www.sic.gov.co, o radicarla personalmente en
la carrera 13 No. 27-00 Piso 2. Lo anterior, a efectos que se adelante la investigación
correspondiente y se tomen las medidas pertinentes, si es del caso. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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