Concepto 02106454 del 29 de Noviembre de 2002

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Bogotá, D.C.

 

Asunto:             Radicación        02106454
                          Trámite             113
                          Actuación          440
                          Folios:              003

Estimada Doctora:

Damos respuesta a su solicitud, radicada en esta Superintendencia bajo el número que se indica en el asunto para informarle:

1.El contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque; así mismo, éste debe señalarse en las unidades de medida correspondientes de acuerdo a la naturaleza del producto, expresadas en caracteres destacados y visibles y con la altura establecida en la norma técnica correspondiente. 

2. Todo aquel que, ofrezca al público bienes por unidad de medida deberá anunciar  el Precio por Unidad de Medida-PUM, bien sea en el producto mismo, en su empaque, etiqueta, adhesivo, envases o en las góndolas o anaqueles en que sea exhibido, expresando la medida en kilogramos como unidad de masa, litros como unidad de volumen y metros como unidad de longitud

Lo anterior por las siguientes consideraciones:

1.         Contenido neto en productos preempacados 

En primer término es preciso señalar que de conformidad con el artículo 14 del decreto 3466 de 1982 "toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente, por lo tanto, quedan prohibidas las marcas, leyendas y la propaganda comercial, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida" [1] . (subrayado fuera de texto.

Por su parte el artículo 35 del decreto 2269 de 1993 señala que "El contenido neto de todo producto empacado o envasado debe corresponder al contenido enunciado en su rotulado o empaque. Las tolerancias para masa y volumen netos de los productos preempacados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos o las normas técnicas colombianas obligatorias correspondientes" (Subrayado  fuera de texto).

De las normas señaladas se infiere que, el contenido neto [2] debe corresponder al contenido nominal neto [3] anunciado en el rotulo o empaque, y que, el mismo debe señalarse en las unidades de medida correspondientes de acuerdo a la naturaleza del producto.

Es clara entonces, la obligación de señalar en el rótulo o empaque de los productos preempacados su contenido neto, entendido éste como la cantidad de producto en el envase o empaque, sin que el mismo incluya ningún elemento adicional como envolturas o cualquier otro objeto empacado en el producto.

Lo anterior sin perjuicio de las tolerancias para masa y volumen, previstas en las normas técnicas 2167 y 3684 contenidas en la recomendación 087 de la OIML sobre contenido neto de los preempacados, las cuales se de acuerdo a lo indicado en el circular única, corresponden a reglamentos técnicos de verificación, por lo cual son de obligatorio cumplimiento [4] .        

2.         Rotulado de los empaques o envases respecto de su contenido neto

Conforme a lo dispuesto en la circular única, titulo VI, capitulo segundo, numeral 2.2, "Los productos que se comercialicen envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres visibles con una altura según lo establecido en la norma técnica colombiana NTC-512-1 (cuarta actualización) 'Industrias alimentarías. Rotulado. Parte 1: norma general declarada oficial obligatoria mediante la resolución 009 de 1997-08-06 del Consejo Nacional de Normas y Calidades de la cual se transcribe la tabla respectiva".

En consecuencia, se debe anunciar en el rotulo de los envases o empaques de los productos su contenido neto expresado en caracteres que cumplan los requisitos señalados en la Norma Técnica enunciada.

3.         Fijación o Indicación de Precios

El Decreto 3466 de 1982 [5] , establece la obligación para proveedores o expendedores de indicar los precios máximos de los artículos o servicios que se ofrecen, el cual puede darse en los bienes mismos, mediante el sistema de fijación en listas o en góndolas, anaqueles o estantes [6] .

3.1. Precios por Unidad de Medida -PUM

Todo aquel que ofrezca al público bienes por unidad de medida, deberá indicar el precio de los bienes por unidad de medida [7] (PUM) de cada bien por medida que ofrezca al público [8] , es decir: "los bienes que se empacan al momento de adquirirse y cuyo precio se determina en función de la masa, volumen o longitud y aquellos preempacados cuando la intensidad, grado o cantidad de consumo dependa la masa, el volumen o la longitud [9] ", ya sea en los bienes mismos, en sus empaques, etiquetas, adhesivos, envases o en las góndolas o anaqueles en que se exhiba el producto.

Así las cosas, se debe anunciar el PUM, bien sea en el producto mismo, en su empaque, etiqueta, adhesivo, envases o en las góndolas o anaqueles en que sea exhibido, expresando la medida en kilogramos como unidad de masa, litros como unidad de volumen y metros como unidad de longitud [10] , a excepción de los productos cosméticos [11] , productos de perfumería [12] , pasabocas y cuando se trate de diferentes productos contenidos en un solo paquete cuando es necesario preparar la mezcla.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de Internet: www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora Oficina Jurídica



[1]  Al mismo tema se refiere, el numeral 2.1. del capitulo segundo del titulo II de la circular externa 10 de 2001 (circular única) de la Superintendencia de Industria y Comercio

2 Aquel que recibe el consumidor cuando adquiere el bien en el mercado.

3 El declarado por el productor o importador en el empaque o envase del producto.

4 Circular única, titulo VI, capitulo 3, numeral 3.3.

[5] Decreto3466 de 1982, artículo 18.

[6] Circular única, titulo II, capitulo segundo, 2.3.1.

[7] Circular  única , titulo II, capítulo segundo, numeral 2.3.2.1. literal b): "Cifra por unidad de medida (PUM): Cifra en pesos resultante de dividir el precio total de cada bien por la cantidad neta de masa, volumen o longitud correspondiente".

[8]  Ibidem, numeral 2.3.2.2.

[9] Ibidem, numeral 2.3.2.1, literal d)

[10] Circular única, titulo II, capitulo segundo, numeral 2.3.2.2.

[11] Corresponde a los descritos en la Circular única, titulo II, capitulo Segundo, numeral 2.3.2.3.

[12] Corresponde a los descritos en la Circular única, titulo II, capitulo Segundo, numeral 2.3.2.3.

 

 

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