| 10/ Bogotá,
D.C. Asunto:
Radicación 02101060 Tramite
113 Actuación
440 Folios:
002 Estimado
Doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número que se indica en el asunto para informarle que, no podemos indicarle
a traves de un concepto si el signo objeto de su consulta es registrable para
amparar "vinos", pues ello corresponderá a la División de Signos Distintivos de
esta Superintendencia, previa solicitud del registro de la marca. Sin embargo,
nos permitimos indicarle algunos aspectos relacionados con el registro de marcas,
como sigue: 1.
Registrabilidad de Marcas De
conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Decisión 486, se entiende
por marca, "cualquier signo, que sea apto para distinguir productos o servicios
en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos suceptibles de representación
gráfica [1] . La naturaleza del
producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo
para su registro". (Resaltado fuera de texto). El
Tribunal Andino de Justicia, con respecto a la distintividad de las marcas ha
expresado que, "La distintividad es el requisito esencial que reviste el signo
para ser registrable como marca pues sólo a base de ella se podrá diferenciar
un producto originario de un empresario, del producto o servicio de otro empresario
'estableciendo la procedencia o el origen empresarial, así como fijando una determinada
competencia a base de la calidad de los productos ofrecidos.
"En
base de la distintividad se protege al empresario o productor, para que sus bienes
o servicios sean claramente distinguidos en el mercado, y al consumidor quien
al diferenciar una marca de otra evita la confusión, el error o el engaño que
puede aparecer cuando entre dos signos no exista una evidente distintividad tanto
en los signos en sí mismos, como entre éstos y los productos que la marca protege"
[2] . En
este sentido, en el evento en que un particular solicite el registro de una marca,
la División de Signos Distintivos de esta Entidad
[3] se encargará de decidir sobre su registrabilidad, analizando para
el efecto su distintividad inherente [4] y su distintividad frente a signos
distintivos ajenos, propiedad de terceros
[5] . En
los anteriores términos damos respuesta a la consulta planteada, con el alcance
previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, dentro del tramite de registro de marcas,
puede consultar nuestra página de internet: www.sic.gov.co. Adicionalmente en
la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del Indice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERON MEDINA Jefe
Asesora Oficina Juridica
1
Tribunal Andino de Justicia, proceso 15-IP-96: "El signo tiene
que ser representado en forma material para que el consumidor a través de los
sentidos perciba, lo conozca y lo solicite. La implementación del signo del campo
imaginativo de su creador hacia la realidad comercial, puede darse a través de
palabras, vocablos o denominaciones, gráficos, signos mixtos, notas, colores etc.
Estos son los medios generalizados, por el momento, con los cuales se puede usar
la marca".
2
Tribunal Andino de Justicia, proceso 28-IP-96 3
Facultad asignada a la División de Signos Distintivos de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15 del decreto 2153 de 1992. 4Decisión
486, artículo 135, letras a, b, c, d, e, f, g, h, i, l, m, n y p.
Tribunal
Andino de Justicia, proceso 27-IP-95: "El signo será distintivo cuando por sí
solo sirva para identificar un producto o servicio, sin que se confunda con él
o con sus características. Si entre lo distintivo y lo distinguible existe una
relación estrecha y directa que conlleve a confundir lo uno de lo otro, el signo
pierde esa condición esencial para constituirse en marca. El carácter distintivo
de un signo por lo tanto, será más pronunciado si entre signo y producto existe
una menor relación". 5
Decisión 486, artículos 135 letras j, k, o, 136 y 137 |