| Bogotá,
D.C. Asunto
Radicación 02100353
Trámite 113
Actuación 440
Folios 006 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para informarle
lo siguiente: 1.
La propiedad industrial Existe
un conjunto de derechos subjetivos "cuya característica principal radica en que
su objeto está constituido por bienes inmateriales"
[1] que, son aquellos que no tienen existencia tangible y que consisten en
un concepto ideal. Estos son fruto de un esfuerzo intelectual y además, son susceptibles
del derecho de propiedad. De
esta forma, la Constitución Política reconoce en su artículo 61
[2] la protección sobre dichos bienes que, de forma general, se agrupan bajo
la propiedad intelectual, que puede ser definida como una rama del derecho comercial
que estudia y comprende a saber dos grandes clases de bienes intangibles: los
derechos de autor y la propiedad industrial. Así mismo, la propiedad industrial
comprende a las nuevas creaciones y a los signos distintivos. Las nuevas creaciones
contienen las invenciones o creaciones que tienen aplicación industrial y los
signos distintivos engloban medios identificadores del empresario, de su establecimiento
de comercio, de los productos que fabrica o de los servicios que presta. Es
importante señalar que, para que los bienes anteriormente nombrados sean susceptibles
de ser apropiados por una persona, se necesita que estén reconocidos por una norma
y por regla general que, se cumplan unos requisitos y formalidades que consagra
la ley para que el derecho sobre el mismo pueda constituirse. [3] Según
el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se considera
como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural
o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva,
industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. Dicha
información, según esta norma, puede estar referida a la naturaleza, características
o finalidades de productos, a métodos o procesos de producción o a medios o formas
de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, de
forma tal que los secretos empresariales se refieren a aplicaciones industriales
y comerciales. Agrega el mismo artículo que dicha información debe cumplir
con las siguientes condiciones: ·
Ser secreta, en tanto como conjunto o en la configuración y reunión precisa de
sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes
se encuentran en los círculos dentro de los cuales normalmente se maneja este
tipo de información ·
Tener un valor comercial por ser secreta
·
Haber sido objeto de medidas razonables tomadas por parte de su legítimo poseedor
para mantenerla en secreto En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. MARIANA
CALDERON MEDINA
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