Concepto 02100353 del 27 de Noviembre de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto            Radicación       02100353
                        Trámite             113
                        Actuación         440
                        Folios              006

Estimado señor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, para informarle lo siguiente:

1.                  La propiedad industrial

Existe un conjunto de derechos subjetivos "cuya característica principal radica en que su objeto está constituido por bienes inmateriales" [1] que, son aquellos que no tienen existencia tangible y que consisten en un concepto ideal.  Estos son fruto de un esfuerzo intelectual y además, son susceptibles del derecho de propiedad.

De esta forma, la Constitución Política reconoce en su artículo 61 [2] la protección sobre dichos bienes que, de forma general, se agrupan bajo la propiedad intelectual, que puede ser definida como una rama del derecho comercial que estudia y comprende a saber dos grandes clases de bienes intangibles:  los derechos de autor y la propiedad industrial.  Así mismo, la propiedad industrial comprende a  las nuevas creaciones y a los signos distintivos.  Las nuevas creaciones contienen las invenciones o creaciones que tienen aplicación industrial y los signos distintivos engloban medios identificadores del empresario, de su establecimiento de comercio, de los productos que fabrica o de los servicios que presta. 

Es importante señalar que, para que los bienes anteriormente nombrados sean susceptibles de ser apropiados por una persona, se necesita que estén reconocidos por una norma y por regla general que, se cumplan unos requisitos y formalidades que consagra la ley para que el derecho sobre el mismo pueda constituirse. [3]

1.1.      Nuevas Creaciones

1.1.1.       Patentes

·        Patentes de Invención

Dentro del régimen de la propiedad industrial, la patente es el mecanismo de protección de las invenciones, las cuales según el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, pueden ser de productos o de procedimientos, siempre y cuando sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

·        Patentes de Modelo de Utilidad

De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Decisión 486 se considera modelo de utilidad a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.  Quedan excluidos de esta protección los procedimientos [4] .  Para que una invención sea protegida mediante un modelo de utilidad, esta deberá proporcionar una ventaja técnica, deberá ser nueva y también deberá tener aplicación industrial.

Los modelos de utilidad son protegidos mediante patentes y se les aplican las disposiciones sobre las patentes de invención [5] .  Sobre este punto vale la pena aclarar que aunque el modelo de utilidad se protege mediante la figura jurídica de la patente, estas dos no son lo mismo ya que el modelo de utilidad es una invención de menor "status" a la cual no se le exige un nivel inventivo como el que sí se le exige a la patente de invención.

1.1.2.       Requisitos de Patentabilidad

·        Novedad

Debe entenderse como novedoso aquello que no se encuentra comprendido en el estado de la técnica, es decir aquello que no ha sido accesible al público. [6]

El Tribunal Andino de Justicia se ha pronunciado señalando que, para efectos de determinar si una invención es nueva o no, se deben observar las siguientes reglas:

"a)Concretar cual es la regla técnica aplicable a la solicitud de patente, para lo cual quien examina debe valerse de las reivindicaciones, que determinarán este aspecto.

"b)Precisar la fecha con base en la cual deba efectuarse la comparación entre la invención y el estado de la técnica, la cual puede consistir en la fecha de la solicitud, o la prioridad reconocida.

"c)Determinar cual es el contenido del estado de la técnica (anterioridades) en la fecha de prioridad.

"d)Finalmente deberá compararse la invención con la regla técnica". [7]

·        Nivel inventivo

Una invención tiene nivel inventivo cuando para una persona normalmente versada en la materia correspondiente, dicha invención no hubiese resultado obvia, ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica [8] .  El Tribunal Andino [9] de Justicia, al respecto ha manifestado que, entre los requisitos fundamentales para la patentabilidad se exige que la invención tenga nivel inventivo y para determinarlo se requiere que una persona del oficio normalmente  versada en la materia técnica correspondiente,  considere que la invención no es resultado obvio ni se ha derivado del estado de la técnica.

"El invento puede constituir una derivación del estado de la técnica, pero para calificar su carácter de patentable, es preciso determinar si dicha derivación no resulta evidente, como se ha dicho, para una persona normalmente versada en la materia.  Surge por consiguiente un requisito adicional al de novedad:  el nivel inventivo, del cual se desprende que la invención, además de no ser obvia para un experto medio,  debe ser siempre el resultado de una actividad creativa del hombre, sin que ello signifique que para alcanzar la regla técnica propuesta, no se puedan utilizar procedimientos o métodos comunes o ya conocidos en el área técnica correspondiente.. . Por ello, el juicio del nivel inventivo no puede ser elaborado con criterios generales, sino que dependerá de las especiales circunstancias de cada caso." [10]

·        Aplicación Industrial

Se refiere a que el objeto de la invención debe ser susceptible de aplicación industrial, es decir que su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiendo por industria cualquier actividad productiva, incluyendo los servicios. [11]   "En virtud de esta exigencia, la innovación que pretenda patentarse deberá poseer un carácter técnico, entendido este término en el sentido de aprovechamiento o transformación de las fuerzas de la naturaleza, quedando al margen de la protección por vía de patentes aquellas creaciones de valor meramente científico, económico-comercial o estético". [12]

Así las cosas, para obtener la patente sobre una invención o modelo de utilidad, deberá tenerse en consideración el cumplimiento de los requisitos descritos en los títulos II y III de la Decisión 486 y demás normas concordantes.

1.1.3.    Secreto empresarial

Según el artículo 260 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se considera como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptible de transmitirse a un tercero.  Dicha información, según esta norma, puede estar referida a la naturaleza, características o finalidades de productos, a métodos o procesos de producción o a medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios, de forma tal que los secretos empresariales se refieren a aplicaciones industriales y comerciales.  Agrega el mismo artículo que dicha información debe cumplir con las siguientes condiciones:

·        Ser secreta, en tanto como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran  en los círculos dentro de los cuales normalmente se maneja este tipo de información

·        Tener un valor comercial por ser secreta

·        Haber sido objeto de medidas razonables tomadas por parte de su legítimo poseedor  para mantenerla en secreto

Sobre el punto es importante señalar que la protección del secreto empresarial perdurará mientras se den las condiciones anteriormente descritas [13] y que no se necesita trámite alguno, motivo por el cual, deberán tomarse por parte de quien detenta el secreto, las medidas tendientes a evitar su divulgación.  El secreto empresarial también constituye una alternativa para proteger una invención que adolece de alguno de los requisitos de patentabilidad, siempre y cuando ésta se mantenga en secreto, tenga un valor comercial y se tomen las medidas necesarias para mantenerla en secreto.

1.1.4.    Diseños Industriales

Se considera como diseño industrial cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que

cambie el destino o finalidad de dicho producto. [14]

Al darle una apariencia especial a un producto se protege el aspecto externo del mismo, es decir, todo aquello que sea perceptible por medio de la vista, sin importar el efecto técnico [15] que tenga.  Cuando lo que se quiere amparar tiene un efecto técnico, debe presentarse la solicitud de modelo de utilidad o de patente de invención de acuerdo con el nivel inventivo que tenga, ya que el diseño industrial sólo busca amparar la forma externa del objeto. [16]

Si se elabora cualquier objeto y se desea proteger mediante la modalidad de un diseño industrial, se puede proteger su forma externa sin importar su tamaño, procedimiento o elementos que se utilizaron para obtenerlos.

1.1.5.        Requisitos para obtener un registro de diseño industrial

Para obtener un registro de diseño industrial se requiere que el objeto que se busca proteger sea nuevo universalmente, lo que significa que no se haya hecho accesible al público antes de la fecha de presentación o de la prioridad válidamente reivindicada, en cualquier lugar o momento, mediante una descripción, utilización o por cualquier otro medio.

Es importante tener en cuenta que, si un diseño industrial tiene diferencias secundarias con respecto a otro se considera que no tiene las suficientes características para considerarlo novedoso.  Además,  el hecho de que su finalidad sea diferente a un diseño ya existente tampoco lo hace novedoso. [17]

2.           Trámite

La solicitud de patente de invención, de patente de modelo de utilidad o de diseño industrial se tramita ante la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Nuevas Creaciones.  El trámite se inicia cuando el solicitante radica ante la Superintendencia de Industria y Comercio los documentos pertinentes. Los detalles sobre el mismo podrá encontrarlos en la pestaña de trámites ubicada en nuestra página web.

Finalmente, en relación con su caso particular, le corresponde evaluar si las modificaciones y desarrollos que ha realizado a las formulaciones del postre, implican un avance significativo con respecto a las formulaciones ya existentes en el campo técnico alimenticio al cual pertenecen,  si su obtención tiene un proceso intelectivo y no resulta obvio para un experto del campo de los alimentos y si tiene aplicación industrial, caso en el cual una solicitud de patente de invención tendría posibilidades de prosperar.  En caso de que la invención adolezca de alguno de los requisitos de patentabilidad, usted tiene la posibilidad de proteger su invención por medio del secreto industrial siempre y cuando concurran los requisitos requeridos para el efecto. Por último, es importante que usted tenga en cuenta no hacer ningún tipo de divulgación de su invento con anterioridad a la presentación de la solicitud de patente, especialmente la comercialización, pues podría afectar el requisito de novedad.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] METKE MENDEZ, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial.  Editorial Diké.  Medellín, 2001, página 20.

[2] Constitución Política, artículo 61:  "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley."

[3] METKE MENDEZ, Ricardo.  Lecciones de Propiedad Industrial.  Editorial Diké.  Medellín, 2001, página 27: "Antes de que el derecho nazca a la vida jurídica, la norma ya regula los requisitos que debe reunir el bien y las formalidades que debe cumplir el peticionario para que se le atribuya tal derecho".

[4] Decisión 486, artículo 82.

[5] Decisión 486, artículo 85.

[6] Decisión 486, artículo 16.

[7] Tribunal Andino de Justicia, proceso 105-IP-2000.

[8] Decisión 486, artículo 18.

[9] Tribunal Andino de Justicia, proceso 105-IP-2000.

[10] Tribunal Andino de Justicia, proceso 105-IP-2000.

[11] Decisión 486, artículo 19.

[12] Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 105-IP-2000.

[13] Decisión 486, artículo 263.

[14] Decisión 486, artículo 113.

[15] CASTELLANOS DE JAIME, Clara, PINTO, Oscar Guillermo, CÉSPEDES DE VERGEL, Alix C. Manual del Inventor.  Superintendencia de Industria y Comercio.  Bogotá, 1997, página 23:  "Cuando un objeto requiere de un avance técnico para poder cumplir su función o para lograr su funcionamiento, se dice que el objeto tiene un efecto técnico."

[16] Ibid, página 23: "Un ejemplo de ello serían las sillas reclinomatic, las cuales podrían obtener registro de diseño industrial para su forma externa y obtener otro tipo de protección ya sea patente de invención o modelo de utilidad para el mecanismo que hace que se incline o tenga desplazamiento."

[17] Decisión 486, artículo 115

 

 

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