| Bogotá,
D.C. 010/ Asunto
Radicación 02098771
Trámite 113
Actuación 330
Folios 003 Estimado
doctor: Damos
respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad
bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente: 1.
De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia
de Industria y Comercio, no corresponde a esta entidad pronunciarse respecto de
si las tarifas que cobran las cámaras de comercio en el ejercicio de sus funciones,
prescriben o no. Los
artículos 88 del código de comercio y 28 del decreto 1520 de 1978 atribuyen a
la Contraloría General de la República la función de ejercer el control y vigilancia
del recaudo, manejo e inversión de los ingresos públicos de las cámaras de comercio,
mientras que el artículo 87 del mismo código establece que corresponde a la Superintendencia
de Industria y Comercio ejercer la vigilancia y control sobre estas entidades
en relación con el cumplimiento en general de sus funciones, dentro de las cuales
no está lo relativo al manejo de sus ingresos. De
acuerdo con la consulta planteada por usted y teniendo en cuenta que la autoridad
competente para absolverla es la Contraloría General de la República, en cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 33 del código contencioso administrativo procedemos
a dar traslado de su solicitud a la doctora Mireya Mosquera, Coordinadora de Infraestructura
de la Contraloría Delegada de Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio
Exterior y Desarrollo Regional, ubicada en la carrera 10 No. 17-18 en Bogotá,
D.C., para el trámite correspondiente. 2.
La omisión de renovar la matrícula mercantil comporta la sanción contemplada en
el artículo 37 del código de comercio. Lo
anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos: 1.
Matrícula mercantil 1.1.
Sanción por omitir la renovación Son comerciantes
las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la
misma considera mercantiles [1] y dentro de sus obligaciones como comerciantes
encontramos la de matricularse en el registro mercantil, [2] la cual tiene como efectos, entre otros, la
presunción de la calidad de comerciante del inscrito, la publicidad y la oponibilidad
frente a terceros sobre la información contenida en el formulario de matrícula.
Así mismo,
deben renovar la matrícula anualmente, [3] so pena de incurrir en sanción
por el ejercicio profesional del comercio sin estar inscrito en el registro mercantil [4] dado que, conforme a la jurisprudencia
del Consejo de Estado, no renovar la matrícula equivale a carecer de registro. [5] Luego, una
persona que pretenda ejercer profesionalmente el comercio y que ya se registró
pero no renovó su matrícula mercantil, debe renovarla, teniendo en cuenta que
la obligación contraída con la administración, por tratarse de un ingreso público,
no puede ser objeto de condonación.
[6] En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para mayor
información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de
aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad,
encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse
del Índice Temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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