Concepto 02098771 del 26 de Noviembre de 2002

Bogotá, D.C.

010/

 

Asunto             Radicación       02098771         
                        Trámite 113
                        Actuación         330
                        Folios              003

Estimado doctor:

Damos respuesta a la petición contenida en su comunicación radicada en esta Entidad bajo el número de la referencia para informarle lo siguiente:

1. De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, no corresponde a esta entidad pronunciarse respecto de si las tarifas que cobran las cámaras de comercio en el ejercicio de sus funciones, prescriben o no.

Los artículos 88 del código de comercio y 28 del decreto 1520 de 1978 atribuyen a la Contraloría General de la República la función de ejercer el control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos públicos de las cámaras de comercio, mientras que el artículo 87 del mismo código establece que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer la vigilancia y control sobre estas entidades en relación con el cumplimiento en general de sus funciones, dentro de las cuales no está lo relativo al manejo de sus ingresos.

De acuerdo con la consulta planteada por usted y teniendo en cuenta que la autoridad competente para absolverla es la Contraloría General de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del código contencioso administrativo procedemos a dar traslado de su solicitud a la doctora Mireya Mosquera, Coordinadora de Infraestructura de la Contraloría Delegada de Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, ubicada en la carrera 10 No. 17-18 en Bogotá, D.C., para el trámite correspondiente.

2. La omisión de renovar la matrícula mercantil comporta la sanción contemplada en el artículo 37 del código de comercio.

Lo anterior si se tienen en cuenta los siguientes argumentos:

1. Matrícula mercantil

1.1. Sanción por omitir la renovación

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la misma considera mercantiles [1] y dentro de sus obligaciones como comerciantes encontramos la de matricularse en el registro mercantil, [2] la cual tiene como efectos, entre otros, la presunción de la calidad de comerciante del inscrito, la publicidad y la oponibilidad frente a terceros sobre la información contenida en el formulario de matrícula.

Así mismo, deben renovar la matrícula anualmente, [3] so pena de incurrir en sanción por el ejercicio profesional del comercio sin estar inscrito en el registro mercantil [4] dado que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, no renovar la matrícula equivale a carecer de registro. [5]

Luego, una persona que pretenda ejercer profesionalmente el comercio y que ya se registró pero no renovó su matrícula mercantil, debe renovarla, teniendo en cuenta que la obligación contraída con la administración, por tratarse de un ingreso público, no puede ser objeto de condonación. [6]

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña de Normatividad, encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del Índice Temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERÓN MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Código de comercio, artículo 10.

[2] Ibídem, artículo 19, numeral 1°.

[3] Ibídem, artículo 33.

[4] Ibídem, artículo 37.

[5] Consejo de Estado, Sentencia de octubre 19 de 1990, expediente 1196, M.P. Simón Rodríguez Rodríguez: "En efecto: según el artículo 37 de dicho estatuto la persona y el establecimiento de comercio que ejerzan el comercio sin estar inscritos en el registro mercantil incurrirán en multa hasta de diez mil pesos que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las sanciones legales. No renovar la matrícula equivale a carecer de registro, luego quien no cumpla con esta obligación de renovarla se hará acreedor a tal sanción pecuniaria". (Subrayado fuera de texto)

[6] Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, Jefe unidad jurídica, oficio UJ-1034-1001. "Al respecto, se observa que los recursos a que hace referencia la solicitud poseen las características de un ingreso público, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional ( Sentencia C-144/93), de suerte que, no podrían ser objeto de condonaciones por razón de su misma naturaleza."

Ir atrásIr arriba