Concepto 02092184 del 14 de Noviembre de 2002

Bogotá, D.C.

010

 

Asunto             Radicación       02092184
                        Trámite             113
                        Actuación      440
                        Folios              003

Estimado Doctor:

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle que, a través de un concepto esta Superintendencia no puede pronunciarse en relación con la registrabilidad o irregistrabilidad de lemas comerciales, lo cual únicamente puede hacerse mediante acto administrativo, una vez surtida la actuación correspondiente a la solicitud de registro del signo en particular. No obstante lo anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:

1.                  Lemas Comerciales

De acuerdo con la normatividad andina el lema comercial "es una palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca" [1] , que opera como mecanismo de publicidad o información del producto, razón por la cual el lema comercial cumple con una función de complementariedad la cual consiste en reforzar la distintividad de la marca que acompaña [2] .  En este sentido, el Tribunal Andino de Justicia ha manifestado que, "En el régimen andino no se ve impedimento para el registro de una frase publicitaria si cumple con las condiciones de distintividad y novedad adicionadas con el elemento de originalidad y capacidad de la propaganda para identificar un producto o servicio" [3] .   

Así mismo, dicho tribunal también ha establecido que, "Corresponde a la Oficina Nacional Competente verificar, en el examen de registrabilidad, bajo el control judicial correspondiente, que la frase publicitaria no desemboque en el vicio de descriptividad del producto a que ella se refiere, pues cada Oficina está en condiciones de establecer, en presencia del producto anunciado, si frente a las circunstancias de hecho se da o no el elemento descriptivo que inhabilitaría la frase publicitaria para registrarse como marca, o si por el contrario hay presencia de elementos de originalidad y de valor evocativo que hagan posible registrarla" [4] . Por lo tanto, debe entenderse que  el lema comercial no puede ser descriptivo.

2.                  Causales de irregistrabilidad

Dado que, conforme al artículo 179 [5] de la Decisión 486, a los lemas se aplican las disposiciones en materia de marcas, es claro que a los mismos se aplican las causales de irregistrabilidad previstas para aquellas, como sigue:

2.1.             Descriptividad de un signo

El artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no podrán registrarse como marcas los signos que "consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias [6] referidas a esos productos o servicios". 

Según lo ha manifestado el Tribunal Andino de Justicia, los términos descriptivos son aquellos que "informan" a los consumidores o usuarios acerca de las características, funciones, ingredientes, tamaño, calidad, valor u otras propiedades del producto o servicio que la marca solicitada pretende proteger" [7] .   Adicionalmente, ha señalado que, particularmente, no serán registrables como lemas comerciales las siguientes frases [8] :

·        Aquellas simples comúnmente utilizadas para promocionar productos [9]

·        Las que carezcan de fantasía y simplemente se limiten a elogiar los productos o servicios distinguidos con la marca que se publicita

·        Las genéricas o descriptivas en relación con los productos o servicios que la marca que publicite distinga

Finalmente, reiteramos que no es procedente para esta Superintendencia  pronunciarse vía concepto con respecto a la registrabilidad de los lemas comerciales planteados por usted, por cuanto dicho concepto sólo podrá hacerse en el marco del estudio de registrabilidad de un signo.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos.

Atentamente,

MARIANA CALDERON MEDINA

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica



[1] Decisión 486, artículo 175.

[2] Tribunal Andino de Justicia, proceso 74-IP-2001.

[3] Tribunal Andino de Justicia, proceso 12-IP-95.

[4] Tribunal Andino de Justicia, proceso 12-IP-95.

[5] Decisión 486, artículo 179: "Serán aplicables a este Título, en lo pertinente, las disposiciones relativas al Título de marcas de la presente Decisión".

[6] Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa Calpe S.A., Madrid, 1992, página 1234:  "Laudatorio, ria:  Que alaba o contiene alabanza".

[7] Tribunal Andino de Justicia, proceso 14-IP-96

[8] Tribunal Andino de Justicia, proceso 74-IP-2001

[9] Tribunal Andino de Justicia, proceso 5-IP-97: "Si bien a un signo se le puede considerar, desde cierto análisis como evocativo, la generalidad del mismo frente a los varios productos o servicios a que se puede referir, le hace caer en el plano de la ambigüedad y la insuficiente distintividad, que no le permitirá cumplir a cabalidad con la función a que está destinado dentro del mercado, como es la de distinguir ese signo con otros o lograr la identificación de ese producto con otros."(Subrayado fuera de texto).

 

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