| Bogotá,
D.C. 010 Asunto
Radicación 02092184
Trámite 113
Actuación 440
Folios 003 Estimado
Doctor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
que, a través de un concepto esta Superintendencia no puede pronunciarse en relación
con la registrabilidad o irregistrabilidad de lemas comerciales, lo cual únicamente
puede hacerse mediante acto administrativo, una vez surtida la actuación correspondiente
a la solicitud de registro del signo en particular. No obstante lo anterior, nos
permitimos informarle lo siguiente:
1.
Lemas Comerciales De
acuerdo con la normatividad andina el lema comercial "es una palabra, frase o
leyenda utilizada como complemento de una marca"
[1] , que opera como mecanismo de publicidad o información del producto, razón
por la cual el lema comercial cumple con una función de complementariedad
la cual consiste en reforzar la distintividad de la marca que acompaña
[2] . En este sentido, el Tribunal Andino de Justicia ha manifestado que,
"En el régimen andino no se ve impedimento para el registro de una frase publicitaria
si cumple con las condiciones de distintividad y novedad adicionadas con el elemento
de originalidad y capacidad de la propaganda para identificar un producto o servicio"
[3] . Así
mismo, dicho tribunal también ha establecido que, "Corresponde a la Oficina Nacional
Competente verificar, en el examen de registrabilidad, bajo el control judicial
correspondiente, que la frase publicitaria no desemboque en el vicio de descriptividad
del producto a que ella se refiere, pues cada Oficina está en condiciones de establecer,
en presencia del producto anunciado, si frente a las circunstancias de hecho se
da o no el elemento descriptivo que inhabilitaría la frase publicitaria para registrarse
como marca, o si por el contrario hay presencia de elementos de originalidad y
de valor evocativo que hagan posible registrarla"
[4] . Por lo tanto, debe entenderse que el lema comercial no puede ser descriptivo. 2.
Causales de irregistrabilidad Dado
que, conforme al artículo 179 [5]
de la Decisión 486, a los lemas se aplican las disposiciones en materia de marcas,
es claro que a los mismos se aplican las causales de irregistrabilidad previstas
para aquellas, como sigue: 2.1.
Descriptividad de un signo El
artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina
establece que no podrán registrarse como marcas los signos que "consistan exclusivamente
en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad,
la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción
u otros datos, características o informaciones de los productos o servicios para
los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias
[6] referidas a esos productos o servicios". Según
lo ha manifestado el Tribunal Andino de Justicia, los términos descriptivos son
aquellos que "informan" a los consumidores o usuarios acerca de las características,
funciones, ingredientes, tamaño, calidad, valor u otras propiedades del producto
o servicio que la marca solicitada pretende proteger"
[7] . Adicionalmente, ha señalado que, particularmente, no serán registrables
como lemas comerciales las siguientes frases [8] :
·
Aquellas simples comúnmente utilizadas para promocionar productos
[9] ·
Las que carezcan de fantasía y simplemente se limiten a elogiar los productos
o servicios distinguidos con la marca que se publicita
·
Las genéricas o descriptivas en relación con los productos o servicios
que la marca que publicite distinga Finalmente,
reiteramos que no es procedente para esta Superintendencia pronunciarse vía concepto
con respecto a la registrabilidad de los lemas comerciales planteados por usted,
por cuanto dicho concepto sólo podrá hacerse en el marco del estudio de registrabilidad
de un signo. En los anteriores
términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo
25 del código contencioso administrativo. Para obtener
mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto
de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet
www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña
de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia
y podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. MARIANA
CALDERON MEDINAJefe
Asesora de la Oficina Jurídica
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