| Bogotá
D.C 010/ Asunto
Radicación 02089609 Trámite
113 Actuación
440 Folios
003 Estimado
señor: Damos
respuesta a su comunicación radicada bajo el número de la referencia para informarle
acerca de los procedimientos que pueden ser adelantados para efectos de la protección
de los derechos del consumidor, lo siguiente: 1.
Procedimientos en materia de protección al consumidor 1.1
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio 1.1.1.
Trámites administrativos En
virtud de lo señalado en el artículo 2 numeral 4 del decreto 2153 de 1992, le
corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento
de las disposiciones sobre protección al consumidor establecidas en el decreto
3466 de 1982 y demás normas concordantes. De
otra parte, el artículo 54 del mismo decreto dispone que, "Sin perjuicio de las
disposiciones especiales en materia de propiedad industrial y lo previsto en el
presente Decreto, las actuaciones que adelante la Superintendencia de Industria
y Comercio se tramitarán de acuerdo con los principios y el procedimiento establecido
en el Código Contencioso administrativo". Así
las cosas, esta Superintendencia tiene la potestad de adelantar las investigaciones
administrativas correspondientes, de oficio o a petición de parte, dando trámite
a las quejas de los consumidores.
De
lo expuesto se infiere de manera clara que, en ejercicio del derecho de petición
se presentará la respectiva solicitud, la cual puede versar en torno a incumplimiento
de los condiciones de calidad e idoneidad
[1] , publicidad engañosa [2] y fijación de precios. [3] El
artículo 28 del deceto 3466 consagra un procedimiento administrativo con el objeto
de imponer sanciones al proveedor o productor por el incumplimiento de las condiciones
de calidad e idoneidad [4] 1.1.2
Trámites jurisdiccionales El
artículo 148 de la ley 446 de 1998, modificado por el artículo 52 de la ley 510
de 1999, establece en relación con las facultades jurisdiccionales conferidas
a las diferentes superintendencias que, "El procedimiento que utilizarán las Superintendencias
en el trámite de los asuntos de que trata esta parte será el previsto en la Parte
Primera, Libro I, Título I del Código Contencioso Administrativo, en especial
el correspondiente al ejercicio del derecho de petición en interés particular
y las disposiciones contenidas en el capítulo VIII".
En
consecuencia con lo anterior, el procedimiento general en materia de trámites
de protección al consumidor que competen a esta superintendencia esta contenido
en el código contencioso administrativo. En este sentido, la Superintendencia
de Industria y Comercio realiza la verificación del cumplimiento de lo establecido
en el decreto 3466 de 1982, especialmente lo relacionado con la calidad e idoneidad
de un bien o servicio, y en virtud de las facultades consagradas en el artículo
145 de la ley 446 de 1998, de darse las condiciones del caso, ordenará en ejercicio
de sus facultades jurisdiccionales, la efectividad de las garantías de bienes
y servicios establecidas en las normas en materia de protección al consumidor
o las contractuales, si éstas resultaren más amplias. Al
respecto por favor note entonces que, la petición a que se declare la efectividad
de una garantía deberá ser presentada por el interesado ante esta Superintendencia,
cumpliendo para ello con los requisitos señalados en el artículo 5 del código
contencioso administrativo. [5]
Realizado
lo anterior, esta Superintendencia conforme a lo señalado en el artículo 2, numeral
5 del decreto 2153 de 1992, en concordancia con el artículo 14 del código contencioso
administrativo solicitará las explicaciones del caso al denunciado y posteriormente,
con base en las pruebas que obren en el expediente, tomará una decisión la cual
es susceptible del recurso de reposición ante la misma Superintendencia o de apelación
ante los jueces ordinarios de ser del caso, por razones de la cuantía. 1.2
Ante la justicia ordinario
El
artículo 29 del decreto 3466 de 1982 establece que, "en caso de incumplimiento
total o parcial de la garantía mínima presunta o de las demás garantías de un
bien o servicio, el consumidor afectado podrá solicitar que se obligue al proveedor
o expendedor respectivo a hacer efectiva la garantía o garantías o, si fuere procedente
de acuerdo con el artículo 13 del presente decreto, a cambiar el bien por otro,
si se manifestare que se desea desistir de la compraventa del bien o de la obtención
del servicio, a reintegrar el precio pagado por el bien o servicio. En todo caso
se podrá también solicitar la indemnización de los daños y perjuicios a que hubiera
lugar, solicitud que se tramitará por las autoridades jurisdiccionales competentes,
de conformidad con las reglas propias del proceso verbal previsto en el título
XXIII del libro 3 del código de procedimiento civil, el cual someramente consta
de las siguientes etapas: presentación de la demanda, contestación de la demanda,
audiencia, alegatos y sentencia, procediendo la apelación de ser el caso, en los
asuntos de menor y mayor cuantía. En
los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto
en el artículo 25 del código contencioso administrativo. Para
mayor información sobre los decretos mencionados y el desarrollo de nuestras funciones
y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar
nuestra página de internet www.sic.giv.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad
podrá servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente, MARIANA
CALDERÓN MEDINA Jefe
Asesora de la Oficina Jurídica
[1] Decreto
3466 de 1982, artículo 23. [4] Ibídem,
artículo 28: "Procedimiento administrativo para la imposición de sanciopnes por
incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad. Para la imposición de
sanciones administrativas de que tratan los artículos 24 y 25 se observarán por
la autoridad competente las siguientes reglas procedimentales: "a)
El procedimiento puede iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona,
o de cualquier liga o asociación de consumidores. "b)
Una vez iniciado de oficio el procedimiento o recibida la solicitud de parte,
la autoridad competente pondrá en conocimiento del productor, mediante mensaje
telegráfico la situación de falta de cumplimiento de las condiciones de idoneidad
y calidad para que dé las explicaciones del caso o aporte o solicite las pruebas
que quiera hacer valer. El lapso para contestar el requerimiento que formule la
administración será de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de aquél. "c)
En caso de que se solicite la práctica de pruebas, éstas se decretarán y practicarán
dentro de un período no superior a veinte (20) días hábiles, a partir del dái
en que sean decretadas. "d)
Una vez transcurrido el lapso para contestar el requerimiento de la administración
sin que el productor haya hecho manifestación alguna, o recibidas las explicaciones
y pruebas aportadas por el productor o practicadas las pruebas que hayan sido
solicitadas y ordenadas, la autoridad competente decidirá mediante resolución
sobre la aplicación de las sanciones. "e)
La autoridad competente deberá solicitar el dictament técnico de organismos públicos
para ilustrar su criterio sobre la materia objeto de la decisión. "f)
La providencia que pone fin a la actuación debe ser notificada en los términos
previstos en el decreto 2733 de 1959 y contra ella sólo procede el recurso de
reposición. "Parágrafo.
La ejecución de las sanciones previstas en los artículos 24 y 25 estará a cargo
de la autoridad competente, de manera directa o a través o con el auxilio de las
autoridades de pólicía. [5] Código
contencioso administrativo, artículo 5: "Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas
a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. "Las
escritas deberán contener, por lo menos: "1.
La designación de la autoridad a la que se dirigen. "2.
Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado,
si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. "3.
El objeto de la petición. "4.
Las razones en que se apoya. "5.
La relación de documentos que se acompañan. "6.
La firma del peticionario cuando fuere del caso." |